Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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MORDAZA MORDAZA, al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional MORDAZA Emprendedores Rumbo al 21 CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA 1. El numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento establece que cuando el MORDAZA Electoral Especial advierta la incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA, dispondra la exclusion del candidato correspondiente hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion. 2. Asimismo, conforme a lo senalado en el numeral 14.2 del articulo 14 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripcion del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitiran pedidos o solicitudes para modificar la declaracion jurada de MORDAZA, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales. 3. Conforme al numeral 38.1 del articulo 38 del Reglamento, cuando el MORDAZA Electoral Especial advierta la incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA, excluira al candidato hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion. Respecto a los datos que deben consignarse en la declaracion jurada de MORDAZA 4. Los literales h e i del articulo 10 del Reglamento establecen que debe consignarse en la declaracion jurada de MORDAZA de los candidatos la relacion de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas por comision de delito doloso, o que se declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, las cuales deben haber quedado firmes. Respecto de las normas sobre la interposicion de tachas y sus efectos 5. Conforme al articulo 31 del referido Reglamento, dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la resolucion que admite la lista de candidatos en el panel del JEE, en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha en contra de la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o mas de los candidatos que la integren, debiendo senalarse y fundamentarse en el escrito respectivo las infracciones a la Constitucion Politica del Peru y las normas electorales, acompanando las pruebas y requisitos correspondientes. 6. Acorde a ello, los numerales 32.1, 32.2 y 32.3 del articulo 32 del Reglamento establecen que el escrito de tacha se interpone ante el mismo MORDAZA Electoral Especial que tramita la solicitud de inscripcion junto con el original del comprobante de pago por dicho concepto por cada candidato municipal que se pretenda tachar. Esta es resuelta dentro del termino de tres dias naturales luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organizacion politica por el plazo de un dia natural, siendo publicada dicha resolucion en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo dia de su publicacion, y en caso de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones desestime la tacha, en MORDAZA instancia, dispondra que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, segun corresponda. 7. Asimismo, conforme a los numerales 33.1, 33.2 y 33.3 del articulo 33 del Reglamento, si la tacha es declarada fundada, las organizaciones politicas podran reemplazar al candidato hasta la fecha limite de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas, no habiendo posibilidad de reemplazo alguno despues de esa fecha, debiendo satisfacer el candidato reemplazante los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura. La tacha que se declare fundada respecto de uno o mas candidatos de una lista no invalida la inscripcion de los demas candidatos, y cuando esta resolucion MORDAZA quedado consentida o firme, quien MORDAZA formulado la tacha podra solicitar la devolucion del monto de la respectiva tasa, lo cual no incluye la devolucion de los montos que se hayan abonado por otros conceptos.

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mariluz MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, la cual resolvio declarar infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica movimiento regional MORDAZA Emprendedores Rumbo al 21, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, la ciudadana MORDAZA Mariluz MORDAZA MORDAZA interpuso tacha contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 34), argumentando que el mencionado candidato habria omitido consignar todas las sentencias que le han sido impuestas, pues no consigno un acta de conciliacion sobre pension de alimentos, una sentencia por obligacion alimentaria en el Juzgado de Paz Letrado de Jauja, la cual se encuentra apelada, y una sentencia por la comision del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, la cual se encuentra en el estado de sentenciado/resuelto. Ademas, no habria declarado que es propietario de un vehiculo de placa W2W081. Debido a ello, habria incorporado informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA al haber omitido consignar la informacion MORDAZA senalada, por lo que debe ser excluido. Mediante escrito, de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 22 a 23), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la citada organizacion politica, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE), presenta su escrito de absolucion de tacha, senalando que el referido candidato no habria consignado informacion falsa en su declaracion jurada, pues si bien no consigno el acta de conciliacion Nº 008-MDP-2000 (fojas 7 a 8), esta no es una sentencia, sino un acuerdo extrajudicial, por lo que no estaba obligado a consignarla. Con relacion a los procesos judiciales seguidos en su contra, estos se encuentran en apelacion, por lo que al no encontrarse firmes tampoco estaba obligado a consignarlos, y el vehiculo que senala la tachante ya ha sido vendido, faltando unicamente hacer el tramite correspondiente en Registros Publicos, ademas, consignar esta MORDAZA informacion es solo opcional. Mediante Resolucion Nº 003-JEE-JAUJA/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 11 a 15), el JEE resuelve declarar infundada la tacha, argumentando que, conforme a los literales h e i del numeral 10.1 del articulo 10 y al literal a del articulo 22 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), solo se esta obligado a consignar las sentencias por comision de delitos dolosos o las demandas que MORDAZA declaradas fundadas por obligacion alimentaria, cuando estas se encuentren firmes, lo cual no ocurre en el presente caso, pues esperan ser revisadas por el superior jerarquico al haberse concedido los recursos de apelacion interpuestos. Con relacion a los demas hechos puestos en conocimiento del JEE, considera que no son sustanciales y esenciales sustantivamente para probar la concurrencia de algunos de las causales establecidas en la ley electoral para amparar la tacha. Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, la ciudadana MORDAZA Mariluz MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada (fojas 3 a 5), senalando que el JEE no ha tomado en consideracion el acta de conciliacion, la cual tambien debio consignar el candidato en su declaracion jurada de MORDAZA en el rubro de relacion de sentencias, toda vez que esta surte los mismos efectos de una sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada, conforme al articulo 328 del Codigo Procesal Civil, el cual se encuentra en concordancia con el articulo 18 de la Ley de Conciliacion y el articulo 22 de su correspondiente reglamento, los cuales establecen que el acta de conciliacion se ejecutara a traves del MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si debe ampararse o no la tacha formulada por MORDAZA Mariluz MORDAZA MORDAZA en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA

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