NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532488 Aceptan renuncias y designan miembros de los Comités Especiales de PROINVERSIÓN RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2014-EF Lima, 13 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 674 concordado con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establecen que los Comités Especiales se constituyen por Resolución Suprema; Que, el artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF/10 de fecha 21 de marzo de 2013, dispone que los Comités Especiales son órganos colegiados, integrados por tres (3) miembros, constituidos por resolución suprema, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2012- EF, modifi cada por Resolución Suprema N° 021- 2013-EF, se constituyeron los Comités Especiales de PROINVERSIÓN: PRO INTEGRACIÓN, PRO CONECTIVIDAD Y PRO DESARROLLO, designando a la vez en tal dispositivo a los miembros integrantes, los mismos que fueron modifi cados por Resolución Suprema N° 021-2013-EF; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2013-EF, modifi cada por Resolución Suprema N° 020-2014-EF, se constituyó el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA y se designó a sus miembros; Que, el 12 de setiembre de 2014 han presentado su renuncia los siguientes miembros de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION: Luis Ortigas Cúneo, Carlos Puga Pomareda, Gonzalo Ruiz Díaz y Evelyn Aliaga Vizcarra, aceptándose las mismas en Sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de dicha fecha; Que, en la citada sesión del Consejo Directivo, se acordó recomponer los mencionados Comités Especiales, designando a sus nuevos miembros; Que, asimismo en la dicha sesión de Consejo Directivo se acordó desactivar el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA, por haber concluido los procesos a su cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF/10; y; Estando lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias de los siguientes miembros de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION: Luis Ortigas Cúneo, Carlos Puga Pomareda, Gonzalo Ruiz Díaz y Evelyn Aliaga Vizcarra, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Modifi car la constitución del Comité Pro Conectividad, de acuerdo al siguiente detalle: - Carlos Titto Almora Ayona, Presidente - Rudy Meyer Laguna Inocente, Miembro - Evelyn Aliaga Vizcarra, Miembro Artículo 3.- Designar integrantes del Comité Pro Integración, de acuerdo al siguiente detalle: - Roberto Luis Urrunaga Pasco-Font, Presidente - Jessica Amelia Reátegui Veliz, Miembro Artículo 4.- Desactivar el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA, por haber concluido los procesos a su cargo, dándoseles las gracias a sus integrantes por los servicios prestados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1137271-3 SALUD Aprueban la “Guía Técnica para la Investigación y Control de Brotes de Enfermedad Transmitida por Alimentos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 683-2014/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-055560-001, que contiene los Memorandos Nºs 1167-2014-DGE-DVE-JAR/MINSA y 1294-2014-DGE-DVE-JAR/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 76 de la precitada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, los numerales 1), 4) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, en salud ambiental e inocuidad alimentaria e inteligencia sanitaria; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo dispone que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como “Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, (…)”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de