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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532498 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el 1° Juzgado Civil de Ate, antes Juzgado Civil del Cono Este, Distrito Judicial de Lima Este, continúe con la tramitación de los procesos provenientes de los Distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo, hasta su conclusión. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1137166-4 Prorrogan, en vía de regularización, funcionamiento de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 283-2014-CE-PJ Lima, 12 de agosto de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 8600-2014-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 226-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio del año en curso, este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales laborales transitorios, incluyendo la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, hasta el 31 de julio del año en curso. Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial -se entiende en vía de regularización- la prórroga de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, teniendo en cuenta que el vencimiento de su funcionamiento se produjo en el mes de julio pasado, y las necesidades de descongestión de expedientes en dicho órgano jurisdiccional subsisten todavía. Tercero. Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que existe signifi cativo número de expedientes pendientes de resolver, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, deviene en conveniente disponer la prórroga del funcionamiento por el término de un mes. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 686-2014 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización, por el término de un mes, a partir del 1 de agosto de 2014, el funcionamiento de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1137166-5 Modifican competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste- Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTO: El informe del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, del 23 de abril de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, con sede en el Distrito de Ventanilla; y cuyo ámbito de competencia se estableció en los Distritos de Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa, Ventanilla; y la Zona Oeste de Carabayllo (tomando como límite la avenida Túpac Amaru, sin incluir dicha vía de circulación). Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 219-2014-CE-PJ, del 27 de junio de 2014, a dicho ámbito de competencia, se incorporó el Distrito Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao. De igual modo, por Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, del 12 de agosto de 2014, se dispuso, entre otros aspectos, el funcionamiento del citado Distrito Judicial a partir del 30 de setiembre del año en curso. Segundo. Que, al respecto, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para modifi car la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, a efectos que comprenda únicamente a los Distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú; y en tal sentido, se disponga la reincorporación del Distrito de Puente Piedra y la Zona Oeste del Distrito de Carabayllo al Distrito Judicial de Lima Norte. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo informado por la citada Gerencia Operacional en sesión de la fecha, y a efectos de lograr la adecuada implementación y próximo inicio del funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, resulta necesario adoptar las medidas