NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532865 Artículo 13°.- Publicación de solicitudes Admitida la solicitud a trámite, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el solicitante deberá efectuar una publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en uno de mayor circulación, según formato establecido en el Anexo 5, de un aviso dando a conocer la solicitud e invitando para que cualquier persona interesada en el término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha del último aviso, formule objeción fundada en los impedimentos establecidos en el artículo 4° del presente Reglamento. Artículo 14°.- Resolución de inscripción en el registro Vencido el plazo para la formulación de objeciones, SUSALUD correrá traslado al solicitante de aquellas presentadas, para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles proceda a su levantamiento, sin embargo de no haberse presentado objeciones se inicia el plazo para expedir Resolución. Con el levantamiento de las objeciones o sin ella, SUSALUD a través de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles expedirá Resolución motivada concediendo o denegando la inscripción en el registro. Artículo 15°.- Certifi cado de inscripción en el registro La emisión de la Resolución de inscripción en el registro conlleva el otorgamiento de un Certifi cado de Habilitación como corredor de aseguramiento universal en salud, el cual tiene una vigencia de tres (03) años, y cuya renovación estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. CAPITULO IV AFILIACIÓN Artículo 16°.- Proceso de Afi liación Las IAFAS mediante los corredores de aseguramiento universal en salud podrán administrar el proceso de afi liación de las actividades siguientes: a) Promoción, colocación, venta, renovación o administración del PEAS y de los planes complementarios. b) Asesorar sobre las coberturas de salud, lo que comprende informar sobre las condiciones del plan, en especial, las exclusiones, copagos, forma y plazos para el pago, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones, así como toda la información necesaria para su afi liación. c) Asesorar a los afi liados durante la vigencia del contrato, a fi n de que se cumpla la cobertura de salud ofertada. d) Entregar oportunamente a los afi liados, el contrato, así como la información sobre el contenido del plan de salud y la cobertura contratada. e) Orientar al afi liado ante la ocurrencia de hechos que vulneren sus derechos en las IPRESS. f) Comunicar de inmediato y por escrito a los afi liados, respecto a las modifi caciones del Plan de Aseguramiento en Salud contratado. Artículo 17°.- Contrato de tercerización Las IAFAS podrán suscribir contratos o convenios de tercerización con los corredores de aseguramiento universal en salud, cuyo contenido mínimo, será el siguiente: a) Objeto y alcances del contrato (indicar los procesos materia de tercerización). b) Identifi cación del corredor de aseguramiento universal en salud que administrará el proceso. c) Obligación de brindar las facilidades necesarias a SUSALUD para el ejercicio de las acciones de supervisión correspondientes. d) Responsabilidad solidaria de la IAFAS con el tercero administrador, por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los procesos bajo su administración. e) Plazo y formas de renovación del contrato. f) Formas de evaluar la calidad del servicio tercerizado. g) Sometimiento al servicio de conciliación y arbitraje en materia de salud administrado por el CECONAR. Artículo 18°.- Remisión del contrato Las IAFAS deberán remitir a SUSALUD los contratos o convenios de tercerización suscritos con los corredores de aseguramiento universal en salud dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia. Artículo 19°.- Representación del afi liado El corredor de aseguramiento universal en salud ejerce la representación administrativa del afi liado o de un grupo de afi liados frente a la IAFAS durante la vigencia del contrato. Dicha representación se instrumentaliza a través de la suscripción de la Carta de Nombramiento a su favor conforme al Anexo 6. La Carta de Nombramiento acredita al corredor el derecho a percibir la comisión por la intermediación, el pago estará a cargo de la IAFAS donde se afi lie. CAPITULO V BAJA DE REGISTRO Artículo 20°.- Causales La inscripción de los corredores de aseguramiento universal en salud se dará de baja en el registro cuando: a) A solicitud presentada a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, indicando el motivo del retiro, b) Por incumplimiento de sus actividades conforme a lo dispuesto en el Informe de supervisión efectuado a las IAFAS. c) Por reorganización o transformación societaria. d) Por vencimiento mayor de treinta (30) días calendario de la Póliza de Responsabilidad Civil. Artículo 21°.- Procedimiento Un vez tomado conocimiento de las causales, la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD procederá a emitir en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles una Resolución de baja de registro, la misma que será notifi cada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de expedida la Resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Exigencia del registro Las IAFAS deberán exigir la presentación del Certifi cado de Habilitación como corredor de aseguramiento universal en salud para el pago de la comisión que le corresponda como intermediario del proceso de afi liación, a partir de los doscientos cuarenta (240) días hábiles de publicado el presente reglamento. ANEXO N° 1 SOLICITUD DE PERSONAS NATURALES INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACONES: 1. DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRES Y APLELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DOMICILIO LEGAL