Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

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f) Formas de evaluar la calidad del servicio tercerizado. g) Sometimiento al servicio de conciliacion y arbitraje en materia de salud administrado por el CECONAR. Articulo 18°.- Remision del contrato Las IAFAS deberan remitir a SUSALUD los contratos o convenios de tercerizacion suscritos con los corredores de aseguramiento universal en salud dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su entrada en vigencia. Articulo 19°.- Representacion del afiliado El corredor de aseguramiento universal en salud ejerce la representacion administrativa del afiliado o de un grupo de afiliados frente a la IAFAS durante la vigencia del contrato. Dicha representacion se instrumentaliza a traves de la suscripcion de la Carta de Nombramiento a su favor conforme al Anexo 6. La Carta de Nombramiento acredita al corredor el derecho a percibir la comision por la intermediacion, el pago estara a cargo de la IAFAS donde se afilie. CAPITULO V BAJA DE REGISTRO Articulo 20°.- Causales La inscripcion de los corredores de aseguramiento universal en salud se MORDAZA de baja en el registro cuando: a) A solicitud presentada a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, indicando el motivo del retiro, b) Por incumplimiento de sus actividades conforme a lo dispuesto en el Informe de supervision efectuado a las IAFAS. c) Por reorganizacion o transformacion societaria. d) Por vencimiento mayor de treinta (30) dias calendario de la Poliza de Responsabilidad Civil. Articulo 21°.- Procedimiento Un vez tomado conocimiento de las causales, la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD procedera a emitir en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles una Resolucion de baja de registro, la misma que sera notificada en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de expedida la Resolucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Exigencia del registro Las IAFAS deberan exigir la MORDAZA del Certificado de Habilitacion como corredor de aseguramiento universal en salud para el pago de la comision que le corresponda como intermediario del MORDAZA de afiliacion, a partir de los doscientos cuarenta (240) dias habiles de publicado el presente reglamento. ANEXO N° 1 SOLICITUD DE PERSONAS NATURALES INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACONES: 1. DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRES Y APLELLIDOS

Articulo 13°.- Publicacion de solicitudes Admitida la solicitud a tramite, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, el solicitante debera efectuar una publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulacion, segun formato establecido en el Anexo 5, de un aviso dando a conocer la solicitud e invitando para que cualquier persona interesada en el termino de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha del ultimo aviso, formule objecion fundada en los impedimentos establecidos en el articulo 4° del presente Reglamento. Articulo 14°.- Resolucion de inscripcion en el registro Vencido el plazo para la formulacion de objeciones, SUSALUD correra traslado al solicitante de aquellas presentadas, para que en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles proceda a su levantamiento, sin embargo de no haberse presentado objeciones se inicia el plazo para expedir Resolucion. Con el levantamiento de las objeciones o sin MORDAZA, SUSALUD a traves de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles expedira Resolucion motivada concediendo o denegando la inscripcion en el registro. Articulo 15°.- Certificado de inscripcion en el registro La emision de la Resolucion de inscripcion en el registro conlleva el otorgamiento de un Certificado de Habilitacion como corredor de aseguramiento universal en salud, el cual tiene una vigencia de tres (03) anos, y cuya renovacion estara sujeta al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. CAPITULO IV AFILIACION Articulo 16°.- MORDAZA de Afiliacion Las IAFAS mediante los corredores de aseguramiento universal en salud podran administrar el MORDAZA de afiliacion de las actividades siguientes: a) Promocion, colocacion, venta, renovacion o administracion del PEAS y de los planes complementarios. b) Asesorar sobre las coberturas de salud, lo que comprende informar sobre las condiciones del plan, en especial, las exclusiones, copagos, forma y plazos para el pago, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones, asi como toda la informacion necesaria para su afiliacion. c) Asesorar a los afiliados durante la vigencia del contrato, a fin de que se cumpla la cobertura de salud ofertada. d) Entregar oportunamente a los afiliados, el contrato, asi como la informacion sobre el contenido del plan de salud y la cobertura contratada. e) Orientar al afiliado ante la ocurrencia de hechos que vulneren sus derechos en las IPRESS. f) Comunicar de inmediato y por escrito a los afiliados, respecto a las modificaciones del Plan de Aseguramiento en Salud contratado. Articulo 17°.- Contrato de tercerizacion Las IAFAS podran suscribir contratos o convenios de tercerizacion con los corredores de aseguramiento universal en salud, cuyo contenido minimo, sera el siguiente: a) Objeto y alcances del contrato (indicar los procesos materia de tercerizacion). b) Identificacion del corredor de aseguramiento universal en salud que administrara el proceso. c) Obligacion de brindar las facilidades necesarias a SUSALUD para el ejercicio de las acciones de supervision correspondientes. d) Responsabilidad solidaria de la IAFAS con el tercero administrador, por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los procesos bajo su administracion. e) Plazo y formas de renovacion del contrato.

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