Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

533066
politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original o la MORDAZA certificada del acta firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. De la revision del expediente se aprecia que mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014 (fojas 50 a 52), el JEE, entre otros, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos presentada por el movimiento regional Fuerza Regional, ordenando, entre otros, que se precise la conformacion de los comites electorales y la modalidad de elecciones, ya que no se habia consignado la conformacion de los comites electorales de eleccion de candidatos y existian contradicciones en cuanto a la modalidad de eleccion de candidatos, toda vez que del acta de elecciones internas a consejeros titular y accesitario de la provincia de Yauyos se indica como modalidad, elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, no encontrandose contemplada dicha modalidad en el estatuto de la organizacion politica recurrente, concediendo el plazo de dos dias para que se subsane dicha observacion. 4. Con fecha 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 45), el mencionado personero legal titular del movimiento regional Fuerza Regional presento escrito de subsanacion precisando que la eleccion interna de los candidatos de su organizacion politica se ha realizado bajo la modalidad prescrita en el estatuto de elecciones a traves de delegados elegidos por los organos partidarios, no interviniendo el comite electoral regional, razon por la cual no se ha consignado la conformacion de los comites electorales, siendo el acta de elecciones internas de candidatos a consejero titular y accesitario de la provincia de Yauyos un error y carece de valor legal. 5. Sin embargo, en el presente caso, pese a que el propio personero legal titular del mencionado movimiento regional senalo, de manera MORDAZA y precisa, que el acta de eleccion interna correspondiente a la provincia de Yauyos era un error y carecia de valor legal, no adjunto a su escrito de subsanacion, acta complementaria que subsane dicho error. 6. Al respecto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 7. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, en lo que respecta al acta de elecciones internas correspondiente a la provincia de Yauyos, unicamente la obrante de fojas 71 a 72, no corresponde valorar en esta instancia la nueva acta presentada con el recurso de apelacion de fecha 23 de MORDAZA del ano en curso (fojas 8 a 10), que pretende reemplazar la adjuntada con la solicitud de inscripcion, por cuanto la misma (entiendase, la nueva acta) data de una fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion (31 de MORDAZA de 2014) y el movimiento

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

regional recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente. 8. En tal sentido, advirtiendose del acta de eleccion interna de la provincia de Yauyos, adjuntada a la solicitud de inscripcion, que en la misma se establece una modalidad de eleccion diferente a la prevista en el estatuto del movimiento regional recurrente, resulta evidente que dicha acta contraviene el referido documento institucional y con ello las normas sobre democracia interna, tal como senalo el JEE en la resolucion impugnada, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto y confirmar la resolucion recurrida. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Regional, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 000022014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaro improcedente las candidaturas de MORDAZA Euler MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, por la provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-1

Declaran nula resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1129-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01350 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 236-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CUSCO, del 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.