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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533066 políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original o la copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 3. De la revisión del expediente se aprecia que mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 6 de julio de 2014 (fojas 50 a 52), el JEE, entre otros, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada por el movimiento regional Fuerza Regional, ordenando, entre otros, que se precise la conformación de los comités electorales y la modalidad de elecciones, ya que no se había consignado la conformación de los comités electorales de elección de candidatos y existían contradicciones en cuanto a la modalidad de elección de candidatos, toda vez que del acta de elecciones internas a consejeros titular y accesitario de la provincia de Yauyos se indica como modalidad, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no encontrándose contemplada dicha modalidad en el estatuto de la organización política recurrente, concediendo el plazo de dos días para que se subsane dicha observación. 4. Con fecha 11 de julio de 2014 (fojas 45), el mencionado personero legal titular del movimiento regional Fuerza Regional presentó escrito de subsanación precisando que la elección interna de los candidatos de su organización política se ha realizado bajo la modalidad prescrita en el estatuto de elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, no interviniendo el comité electoral regional, razón por la cual no se ha consignado la conformación de los comités electorales, siendo el acta de elecciones internas de candidatos a consejero titular y accesitario de la provincia de Yauyos un error y carece de valor legal. 5. Sin embargo, en el presente caso, pese a que el propio personero legal titular del mencionado movimiento regional señaló, de manera clara y precisa, que el acta de elección interna correspondiente a la provincia de Yauyos era un error y carecía de valor legal, no adjuntó a su escrito de subsanación, acta complementaria que subsane dicho error. 6. Al respecto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tales como la Resolución Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, y b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción. En tal medida, mientras no se modifi que el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la modalidad de elección, este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrándose dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta última. 7. Por ende, dado que la organización política recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 4 de julio de 2014, en lo que respecta al acta de elecciones internas correspondiente a la provincia de Yauyos, únicamente la obrante de fojas 71 a 72, no corresponde valorar en esta instancia la nueva acta presentada con el recurso de apelación de fecha 23 de julio del año en curso (fojas 8 a 10), que pretende reemplazar la adjuntada con la solicitud de inscripción, por cuanto la misma (entiéndase, la nueva acta) data de una fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción (31 de mayo de 2014) y el movimiento regional recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente. 8. En tal sentido, advirtiéndose del acta de elección interna de la provincia de Yauyos, adjuntada a la solicitud de inscripción, que en la misma se establece una modalidad de elección diferente a la prevista en el estatuto del movimiento regional recurrente, resulta evidente que dicha acta contraviene el referido documento institucional y con ello las normas sobre democracia interna, tal como señaló el JEE en la resolución impugnada, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución recurrida. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmelo Reynaldo García Flores, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Regional, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00002- 2014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Juan Euler Hipólito Ascencio y Pedro Pablo Ravichagua Bejarano, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, por la provincia de Yauyos, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140485-1 Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1129-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01350 SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 236-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ruth Lazarte de Peralta, personera legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-CUSCO, del 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Ruth Lazarte de Peralta, personera legal titular de la organización política Partido