NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533067 Humanista Peruano, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-CUSCO (fojas 81 a 82), del 14 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que a) la solicitud de inscripción de lista de candidatos no se encontraba suscrita por los mismos, b) en el acta de elecciones internas no se señala el lugar donde había sido suscrita y c) los miembros del comité electoral no suscribieron el acta de elecciones internas. Con fecha 24 de julio de 2014, Ruth Lazarte de Peralta, personera legal titular de la referida agrupación política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-CUSCO, solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 1 a 4): a) Por error involuntario, los candidatos no suscribieron la solicitud de inscripción, sin embargo, de las declaraciones juradas de vida se evidencia que ninguno de los candidatos fueron incluidos en la lista sin su consentimiento. b) Por error involuntario, con la solicitud de inscripción se presentó un acta de elecciones internas errónea, ya que la auténtica se traspapeló al momento de armar el expediente. c) Para acreditar lo argumentado, en el presente recurso impugnatorio se adjuntaron las declaraciones juradas de los candidatos, en las cuales ratifi can su consentimiento de participar en la lista, el informe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) respecto de la asistencia técnica en el proceso de democracia interna, así como la auténtica acta de elecciones internas, entre otros documentos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida califi cación de la solicitud presentada por el personero legal de la organización política Partido Humanista Peruano. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o copia certifi cada suscrita por los miembros del comité electoral que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, igualmente, debe consignarse el lugar en donde fue suscrita. Asimismo, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento señala que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe adjuntarse la impresión del formulario “Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos” fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. De la revisión de los actuados, se observa que, en efecto, la personera legal titular del citado partido político, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, presentó un acta de elecciones internas que no señalaba el lugar donde fue suscrito, tampoco se encontraba suscrita por los miembros del comité electoral. Del mismo modo, la impresión de la solicitud de inscripción de lista de candidatos no estaba suscrita por los candidatos al mencionado distrito electoral. 4. Sobre el particular, se tiene que al momento de la califi cación, el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada y, en consecuencia, conceder dos días naturales a la mencionada organización política, a fi n de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omisión advertida en el acta de elecciones internas, mas no declarar su improcedencia. Lo anteriormente expresado se sustenta en que, al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción, no se permitió que la organización política pueda presentar los documentos exhibidos en el presente recurso impugnatorio. 5. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que, como la organización política Partido Humanista Peruano no pudo subsanar las observaciones advertidas, debe declararse nula la resolución y, por consiguiente, el JEE debe emitir nuevo pronunciamiento en mérito a todos los medios probatorios presentados en el presente recurso de apelación al momento de califi car, nuevamente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00001-2014-JEE-CUSCO, del 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, presentada por la organización política Partido Humanista Peruano con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco emita nuevo pronunciamiento, tomando en cuenta lo dispuesto en los considerandos 5 y 6, así como los medios probatorios presentados en el presente recurso de apelación por la organización política Partido Humanista Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140485-2 Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lima RESOLUCIÓN Nº 1294-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01412 HUAURA - LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 0300-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce