Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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consecuencia, conceder dos dias naturales a la mencionada organizacion politica, a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omision advertida en el acta de elecciones internas, mas no declarar su improcedencia. Lo anteriormente expresado se sustenta en que, al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion, no se permitio que la organizacion politica pueda presentar los documentos exhibidos en el presente recurso impugnatorio. 5. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que, como la organizacion politica Partido Humanista Peruano no pudo subsanar las observaciones advertidas, debe declararse nula la resolucion y, por consiguiente, el JEE debe emitir MORDAZA pronunciamiento en merito a todos los medios probatorios presentados en el presente recurso de apelacion al momento de calificar, nuevamente, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CUSCO, del 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA emita MORDAZA pronunciamiento, tomando en cuenta lo dispuesto en los considerandos 5 y 6, asi como los medios probatorios presentados en el presente recurso de apelacion por la organizacion politica Partido Humanista Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-2

Humanista Peruano, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Cusco. Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CUSCO (fojas 81 a 82), del 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que a) la solicitud de inscripcion de lista de candidatos no se encontraba suscrita por los mismos, b) en el acta de elecciones internas no se senala el lugar donde habia sido suscrita y c) los miembros del comite electoral no suscribieron el acta de elecciones internas. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, personera legal titular de la referida agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CUSCO, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 1 a 4): a) Por error involuntario, los candidatos no suscribieron la solicitud de inscripcion, sin embargo, de las declaraciones juradas de MORDAZA se evidencia que ninguno de los candidatos fueron incluidos en la lista sin su consentimiento. b) Por error involuntario, con la solicitud de inscripcion se presento un acta de elecciones internas erronea, ya que la autentica se traspapelo al momento de armar el expediente. c) Para acreditar lo argumentado, en el presente recurso impugnatorio se adjuntaron las declaraciones juradas de los candidatos, en las cuales ratifican su consentimiento de participar en la lista, el informe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) respecto de la asistencia tecnica en el MORDAZA de democracia interna, asi como la autentica acta de elecciones internas, entre otros documentos. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal de la organizacion politica Partido Humanista Peruano. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o MORDAZA certificada suscrita por los miembros del comite electoral que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados, igualmente, debe consignarse el lugar en donde fue suscrita. Asimismo, el numeral 25.1 del articulo 25 del Reglamento senala que, al momento de presentar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debe adjuntarse la impresion del formulario "Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos" firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. De la revision de los actuados, se observa que, en efecto, la personera legal titular del citado partido politico, al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos, presento un acta de elecciones internas que no senalaba el lugar donde fue suscrito, tampoco se encontraba suscrita por los miembros del comite electoral. Del mismo modo, la impresion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos no estaba suscrita por los candidatos al mencionado distrito electoral. 4. Sobre el particular, se tiene que al momento de la calificacion, el JEE debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada y, en

Declaran nula resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1294-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01412 HUAURA - MORDAZA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 0300-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce

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