NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533138 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce el trabajo como un deber y un derecho constituyendo la base del bienestar social y medio de realización de la persona; siendo que la propia Carta Magna establece como principios de la relación laboral: ((a)) la igualdad de oportunidades sin discriminación, ((b)) el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y, ((c)) la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Que, de otro lado, la protección a la salud es un derecho fundamental reconocido por la propia Constitución, por su inseparable relación con el derecho a la vida y con la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad como fi n supremo de la sociedad y del Estado. En ese marco, los servidores de la salud son agentes fundamentales para la consecución de un servicio de salud bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Por lo tanto es deber del Estado: asegurar que los ciudadanos accedan a un servicio de salud efi ciente y de calidad, y, tutelar que en las relaciones laborales del servicio de salud se otorguen todos los derechos y benefi cios que corresponden a los servidores de la salud, sin discriminación ni limitación. Que, en esa medida los establecimientos de salud dependientes del Gobierno Regional de Arequipa, se encuentran obligados a que la contratación del personal que labora en los mismos se realice en atención alguno de los regímenes laborales permitidos por ley (D.Leg. 276, D.Leg. 728 o CAS) según corresponda. Que, de otro lado, en atención a la Ley Nº 29124 / Ley que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el Primer Nivel de Atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008- SA; en el caso de la Región Arequipa se han suscrito convenios de cogestión con participación del Gobierno Regional y las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS); siendo que en mérito a estos el primero tiene respecto del segundo la responsabilidad de fi scalizar el uso de los recursos fi nancieros, materiales, equipos y otros; brindar asistencia técnica y vigilar a los órganos de cogestión (lo que incluye aspectos sanitarios, contables, fi nancieros, administrativos y legales); la evaluación de la situación legal, el cumplimiento de las obligaciones laborales, los procedimientos de contratación de personal, entre otros. Asimismo es responsabilidad de las CLAS, entre otras: gestionar y administrar en forma adecuada los recursos humanos y fi nancieros en el marco de la Política Nacional y Regional de Salud, conforme a la Ley y Reglamento. Que, en atención al mismo marco normativo señalado en el considerando precedente, las CLAS en concordancia con las normas técnicas y administrativas del MINSA y del Gobierno Regional, administran dos tipos de recursos humanos: el personal contratado en mérito al Decreto Legislativo Nº 728 de acuerdo con su naturaleza jurídica, y el personal sujeto al Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, permitiéndose Contratos Administrativos de Servicios (CAS) bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 cuando se requiera servicios de personas a tiempo completo no relacionados con las actividades asistenciales; siendo que la contratación que realice directamente la CLAS deberá realizarse en mérito al Decreto Legislativo Nº 728 y excepcionalmente por CAS. Que, sin embargo, se ha detectado que a la fecha existen más de quinientos trabajadores, que entre dos y quince años, vendrían siendo contratados en diversos establecimientos de salud de la Región Arequipa, bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP) pese a que la naturaleza del servicio prestado no coincide con dicha forma contractual, pues esta tiene naturaleza civil no sujeta a horarios ni subordinación, mientras que en realidad la mayor parte de los mencionados trabajadores cumplen servicios remunerados y subordinados por lo que se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; siendo que en su mayor parte dichos contratos son realizados por las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS). Que, la situación descrita en el considerando precedente, implica: i) la transgresión de derechos laborales de los referidos trabajadores, ii) la imposibilidad de que los mismos puedan acceder a los procesos de nombramiento, iii) incertidumbre ante probables despidos, iv) riesgo de que el servicio de salud al no brindarse en condiciones óptimas se vea disminuido en relación a su calidad. Que, bajo dicho contexto, resulta necesario se dicte disposiciones con relación al tema, tendientes a promover: (i) el respeto de los derechos laborales, (ii) la promoción de la formalización de la contratación laboral. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA, Ha aprobado la siguiente ordenanza regional: QUE DICTA MEDIDAS TENDIENTES A LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN LABORAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1º: Prohibición PROHIBIR la contratación de nuevos trabajadores por Servicios No Personales (SNP) en los establecimientos de salud dependientes del Gobierno Regional de Arequipa, bajo responsabilidad de los funcionarios que incumplan dicha disposición. Para tal efecto la Gerencia Regional de Salud, realizará las acciones de supervisión y control que el caso amerite, así como las coordinaciones (que la ley le faculta) con las Asociaciones de las Comunidades Locales de Administración de Salud (ACLAS) a efecto de que: i) se ciñan a realizar contratación de personal en atención a los regímenes laborales permitidos por ley, y, ii) adecuar al personal actualmente contratado por SNP en los referidos regímenes; según corresponda. Para dicha fi nalidad, deberá gestionarse ante las instancias competentes los recursos fi nancieros necesarios para su implementación paulatina, debiendo proscribirse mientras tanto, el despido de los trabajadores que hayan cumplido el tiempo de servicios en labores de carácter permanente necesario para su estabilidad, salvo las causas previstas expresamente por ley, según su régimen laboral. Artículo 2º.- Gestiones a cargo del Gobierno Regional ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional que a través de la Gerencia Regional de Salud, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, realice un empadronamiento de los trabajadores contratados en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Servicios No Personales, que hayan cumplido el tiempo de servicios en labores de carácter permanente necesario para su estabilidad, a efecto de remitir el listado correspondiente al Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas con la fi nalidad de que: i) se gestione la creación de nuevas plazas, y/o, ii) dicho personal puedan ser considerados en futuros procesos de nombramiento. Asimismo el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Salud, deberá realizar acciones de personal tendientes a promover y posibilitar el ingreso del referido personal a Regímenes Laborales permitidos por ley. Artículo 3º.- Precisión La presente norma no implica la creación automática de plazas, ni el incremento de remuneraciones, siendo que para alcanzar estos efectos deberán realizarse las gestiones señaladas en el último párrafo del artículo 1º y el artículo 2º de la presente norma. Artículo 4º: Informe de cumplimiento Concluido el plazo señalado en el Artículo 2º de la presente norma regional, la Gerencia Regional de Salud, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, deberá presentar al Consejo Regional, un informe detallado y documentado del cumplimiento de la norma, y luego de ello informará sobre los resultados que se vayan obteniendo paulatinamente. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma regional dentro de los plazos señalados dará lugar al inicio