Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado reconoce el trabajo como un deber y un derecho constituyendo la base del bienestar social y medio de realizacion de la persona; siendo que la propia Carta Magna establece como principios de la relacion laboral: ((a)) la igualdad de oportunidades sin discriminacion, ((b)) el caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley, y, ((c)) la interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Que, de otro lado, la proteccion a la salud es un derecho fundamental reconocido por la propia Constitucion, por su inseparable relacion con el derecho a la MORDAZA y con la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado. En ese MORDAZA, los servidores de la salud son agentes fundamentales para la consecucion de un servicio de salud bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Por lo tanto es deber del Estado: asegurar que los ciudadanos accedan a un servicio de salud eficiente y de calidad, y, tutelar que en las relaciones laborales del servicio de salud se otorguen todos los derechos y beneficios que corresponden a los servidores de la salud, sin discriminacion ni limitacion. Que, en esa medida los establecimientos de salud dependientes del Gobierno Regional de MORDAZA, se encuentran obligados a que la contratacion del personal que labora en los mismos se realice en atencion alguno de los regimenes laborales permitidos por ley (D.Leg. 276, D.Leg. 728 o CAS) segun corresponda. Que, de otro lado, en atencion a la Ley Nº 29124 / Ley que establece la Cogestion y Participacion Ciudadana para el Primer Nivel de Atencion en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008SA; en el caso de la Region MORDAZA se han suscrito convenios de cogestion con participacion del Gobierno Regional y las Comunidades Locales de Administracion de Salud (CLAS); siendo que en merito a estos el primero tiene respecto del MORDAZA la responsabilidad de fiscalizar el uso de los recursos financieros, materiales, equipos y otros; brindar asistencia tecnica y vigilar a los organos de cogestion (lo que incluye aspectos sanitarios, contables, financieros, administrativos y legales); la evaluacion de la situacion legal, el cumplimiento de las obligaciones laborales, los procedimientos de contratacion de personal, entre otros. Asimismo es responsabilidad de las CLAS, entre otras: gestionar y administrar en forma adecuada los recursos humanos y financieros en el MORDAZA de la Politica Nacional y Regional de Salud, conforme a la Ley y Reglamento. Que, en atencion al mismo MORDAZA normativo senalado en el considerando precedente, las CLAS en concordancia con las normas tecnicas y administrativas del MINSA y del Gobierno Regional, administran dos tipos de recursos humanos: el personal contratado en merito al Decreto Legislativo Nº 728 de acuerdo con su naturaleza juridica, y el personal sujeto al Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, permitiendose Contratos Administrativos de Servicios (CAS) bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 1057 cuando se requiera servicios de personas a tiempo completo no relacionados con las actividades asistenciales; siendo que la contratacion que realice directamente la CLAS debera realizarse en merito al Decreto Legislativo Nº 728 y excepcionalmente por CAS. Que, sin embargo, se ha detectado que a la fecha existen mas de quinientos trabajadores, que entre dos y quince anos, vendrian siendo contratados en diversos establecimientos de salud de la Region MORDAZA, bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP) pese a que la naturaleza del servicio prestado no coincide con dicha forma contractual, pues esta tiene naturaleza civil no sujeta a horarios ni subordinacion, mientras que en realidad la mayor parte de los mencionados trabajadores cumplen servicios remunerados y subordinados por lo que se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; siendo que en su mayor parte dichos contratos son realizados por las Comunidades Locales de Administracion de Salud (CLAS). Que, la situacion descrita en el considerando precedente, implica: i) la transgresion de derechos laborales de los referidos trabajadores, ii) la imposibilidad de que los mismos puedan acceder a los procesos de

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

nombramiento, iii) incertidumbre ante probables despidos, iv) riesgo de que el servicio de salud al no brindarse en condiciones optimas se vea disminuido en relacion a su calidad. Que, bajo dicho contexto, resulta necesario se dicte disposiciones con relacion al tema, tendientes a promover: (i) el respeto de los derechos laborales, (ii) la promocion de la formalizacion de la contratacion laboral. Que, entonces, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA, Ha aprobado la siguiente ordenanza regional: QUE DICTA MEDIDAS TENDIENTES A LA FORMALIZACION DE LA CONTRATACION LABORAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo 1º: Prohibicion PROHIBIR la contratacion de nuevos trabajadores por Servicios No Personales (SNP) en los establecimientos de salud dependientes del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad de los funcionarios que incumplan dicha disposicion. Para tal efecto la Gerencia Regional de Salud, realizara las acciones de supervision y control que el caso amerite, asi como las coordinaciones (que la ley le faculta) con las Asociaciones de las Comunidades Locales de Administracion de Salud (ACLAS) a efecto de que: i) se cinan a realizar contratacion de personal en atencion a los regimenes laborales permitidos por ley, y, ii) adecuar al personal actualmente contratado por SNP en los referidos regimenes; segun corresponda. Para dicha finalidad, debera gestionarse ante las instancias competentes los recursos financieros necesarios para su implementacion paulatina, debiendo proscribirse mientras tanto, el despido de los trabajadores que hayan cumplido el tiempo de servicios en labores de caracter permanente necesario para su estabilidad, salvo las causas previstas expresamente por ley, segun su regimen laboral. Articulo 2º.- Gestiones a cargo del Gobierno Regional ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional que a traves de la Gerencia Regional de Salud, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, realice un empadronamiento de los trabajadores contratados en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Servicios No Personales, que hayan cumplido el tiempo de servicios en labores de caracter permanente necesario para su estabilidad, a efecto de remitir el listado correspondiente al Ministerio de Salud y Ministerio de Economia y Finanzas con la finalidad de que: i) se gestione la creacion de nuevas plazas, y/o, ii) dicho personal puedan ser considerados en futuros procesos de nombramiento. Asimismo el Organo Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Salud, debera realizar acciones de personal tendientes a promover y posibilitar el ingreso del referido personal a Regimenes Laborales permitidos por ley. Articulo 3º.- Precision La presente MORDAZA no implica la creacion automatica de plazas, ni el incremento de remuneraciones, siendo que para alcanzar estos efectos deberan realizarse las gestiones senaladas en el ultimo parrafo del articulo 1º y el articulo 2º de la presente norma. Articulo 4º: Informe de cumplimiento Concluido el plazo senalado en el Articulo 2º de la presente MORDAZA regional, la Gerencia Regional de Salud, en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles, debera presentar al Consejo Regional, un informe detallado y documentado del cumplimiento de la MORDAZA, y luego de ello informara sobre los resultados que se vayan obteniendo paulatinamente. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA regional dentro de los plazos senalados MORDAZA lugar al inicio

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