Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

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de participacion en los procesos de reasignaciones en atencion al Ranking, asi como a la transferencia de sus plazas bajo las condiciones de la presente MORDAZA y su Reglamento; siendo que en este ultimo supuesto debera considerarse los destaques al interior del Gobierno Regional de MORDAZA, mientras que respecto de los destaques entre Gobiernos Regionales, la posibilidad de transferencia debera obedecer a las gestiones que se realicen para tal efecto entre los Pliegos Presupuestales. Articulo 7º.- Responsabilidad La Gerencia Regional de Salud, sera la responsable de velar y asumir el cumplimiento de la presente MORDAZA regional, para cuyo efecto, de ser necesario, debera elaborar y/o gestionar la emision de las disposiciones complementarias ante las instancias del gobierno regional o nacional, segun corresponda. Articulo 8º.- De la notificacion de la MORDAZA Encargar al Organo Ejecutivo Regional la notificacion de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Salud, quien a su vez debera hacerla extensiva a todas las Redes de Salud, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Articulo 9º: De la publicacion Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de la aplicacion del numeral 5.2. de la presente Ordenanza Regional, entiendase en vigencia el MORDAZA de Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion organica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA y todos sus Organos, Unidades y Oficinas, dispuesto mediante Ordenanza Regional Nº 195-AREQUIPA, hasta la culminacion efectiva del mismo. Segunda.- La Gerencia Regional de Salud debera realizar las acciones tendientes a la modificacion de documentos de gestion que fuere pertinente para implementar la transferencia de plazas a que hubiere lugar en merito a lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente Ordenanza,. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1140291-2

Articulo 5º.- De la Reglamentacion y aplicacion de la presente Ordenanza Para los casos de desplazamiento de personal, a traves de reasignacion u otras modalidades, el Organo Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Salud, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, debera elaborar y aprobar la Directiva que reglamente: 5.1. El ordenamiento, sistematizacion y estandarizacion de las tramitaciones administrativas para el desplazamiento de personal a plazas vacantes en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo los criterios, disposiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre la materia y la presente MORDAZA regional, debiendo considerar los criterios de evaluacion y sus respectivos puntajes a efecto de establecer un Ranking por grupo ocupacional con vigencia anual, que contemple lo dispuesto en el Articulo 4º, ademas de establecer la obligacion de publicacion permanente de las vacantes a efecto de llevarse a cabo los respectivos concursos de manera transparente, quedando proscrito el desplazamiento directo sin concurso. 5.2. Como medida complementaria a lo senalado en el punto precedente, y considerando el MORDAZA de Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion organica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA y todos sus Organos, Unidades y Oficinas, dispuesto mediante Ordenanza Regional Nº 195-AREQUIPA y que a la fecha no ha culminado, la Directiva debera establecer el procedimiento que permita la transferencia paulatina de plazas (con su respectivo presupuesto) de zonas de periferia hacia la urbe teniendo como condiciones indispensables para ello: i) el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de la materia, ii) tendra preferencia la transferencia de plazas que vengan siendo ocupadas por personal nombrado que tenga mayor puntaje en el Ranking elaborado para tal efecto, iii) se tenga necesidad de servicio en el establecimiento de salud del lugar de destino, iv) se garantice que los respectivos establecimientos de salud de las zonas de periferia cuenten con personal de reemplazo que cumplan las funciones inherentes a las plazas transferidas (dicho personal de reemplazo debera ser aquel que venga laborando en los establecimientos de destino de la transferencia y que MORDAZA pasibles de pronto nombramiento); ello como resguardo de la eficiencia, regularidad y continuidad de los servicios de salud en todas las Provincias de la Region. La elaboracion de la Directiva debera realizarse de manera coordinada con la Comision Especial que se conforme en atencion al numeral 3.4 de la presente MORDAZA, debiendo contemplar los mecanismos legales pertinentes, a efecto de que el personal que se encuentre contratado en las zonas de destino de los desplazamientos y/o transferencias, y que MORDAZA pasibles de futuro nombramiento conforme a las leyes de la materia, MORDAZA trasladados y posteriormente nombrados, en los lugares de origen dejados por el personal desplazado y/o transferido; siendo que de ser necesario, deberan realizarse las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Salud y demas estamentos nacionales competentes. Asimismo debera programarse la fecha de los procesos anuales, y de modo excepcional el del presente ano, tendiendo a concretizar el desplazamiento y/o transferencias promovidas con la presente Ordenanza, de manera paulatina y ordenada. Para la elaboracion de la Directiva y programacion de los procesos anuales, debera considerarse la estadistica en relacion: i) al personal medico, no medico y administrativo, ii) tiempo de servicios laborados por estos en cada dependencia y bajo la modalidad contractual que lo realizaron, iii) plazas vacantes con las que se cuenta, iv) relacion de personal que este proximo a nombrarse a efecto de determinar su lugar y necesidad de destino. En forma permanente esta estadistica debera ser actualizada y transparentada. Articulo 6º: Precision La presente Ordenanza no implica la derogacion de la Ordenanza Regional Nº 267-AREQUIPA, en tanto deben entenderse como normas complementarias; siendo que la presente ordenanza le sera de aplicacion al personal destacado, en cuanto sea pertinente. En tal sentido la Reglamentacion dispuesta en el articulo precedente debera considerar a dichos servidores, permitiendo la posibilidad

Dictan medidas tendientes a la formalizacion de la contratacion laboral en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 287-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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