NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533137 Artículo 5º.- De la Reglamentación y aplicación de la presente Ordenanza Para los casos de desplazamiento de personal, a través de reasignación u otras modalidades, el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, deberá elaborar y aprobar la Directiva que reglamente: 5.1. El ordenamiento, sistematización y estandarización de las tramitaciones administrativas para el desplazamiento de personal a plazas vacantes en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, bajo los criterios, disposiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre la materia y la presente norma regional, debiendo considerar los criterios de evaluación y sus respectivos puntajes a efecto de establecer un Ranking por grupo ocupacional con vigencia anual, que contemple lo dispuesto en el Artículo 4º, además de establecer la obligación de publicación permanente de las vacantes a efecto de llevarse a cabo los respectivos concursos de manera transparente, quedando proscrito el desplazamiento directo sin concurso. 5.2. Como medida complementaria a lo señalado en el punto precedente, y considerando el proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa y todos sus Órganos, Unidades y Ofi cinas, dispuesto mediante Ordenanza Regional Nº 195-AREQUIPA y que a la fecha no ha culminado, la Directiva deberá establecer el procedimiento que permita la transferencia paulatina de plazas (con su respectivo presupuesto) de zonas de periferia hacia la urbe teniendo como condiciones indispensables para ello: i) el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de la materia, ii) tendrá preferencia la transferencia de plazas que vengan siendo ocupadas por personal nombrado que tenga mayor puntaje en el Ranking elaborado para tal efecto, iii) se tenga necesidad de servicio en el establecimiento de salud del lugar de destino, iv) se garantice que los respectivos establecimientos de salud de las zonas de periferia cuenten con personal de reemplazo que cumplan las funciones inherentes a las plazas transferidas (dicho personal de reemplazo deberá ser aquel que venga laborando en los establecimientos de destino de la transferencia y que sean pasibles de pronto nombramiento); ello como resguardo de la efi ciencia, regularidad y continuidad de los servicios de salud en todas las Provincias de la Región. La elaboración de la Directiva deberá realizarse de manera coordinada con la Comisión Especial que se conforme en atención al numeral 3.4 de la presente norma, debiendo contemplar los mecanismos legales pertinentes, a efecto de que el personal que se encuentre contratado en las zonas de destino de los desplazamientos y/o transferencias, y que sean pasibles de futuro nombramiento conforme a las leyes de la materia, sean trasladados y posteriormente nombrados, en los lugares de origen dejados por el personal desplazado y/o transferido; siendo que de ser necesario, deberán realizarse las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Salud y demás estamentos nacionales competentes. Asimismo deberá programarse la fecha de los procesos anuales, y de modo excepcional el del presente año, tendiendo a concretizar el desplazamiento y/o transferencias promovidas con la presente Ordenanza, de manera paulatina y ordenada. Para la elaboración de la Directiva y programación de los procesos anuales, deberá considerarse la estadística en relación: i) al personal médico, no médico y administrativo, ii) tiempo de servicios laborados por estos en cada dependencia y bajo la modalidad contractual que lo realizaron, iii) plazas vacantes con las que se cuenta, iv) relación de personal que este próximo a nombrarse a efecto de determinar su lugar y necesidad de destino. En forma permanente esta estadística deberá ser actualizada y transparentada. Artículo 6º: Precisión La presente Ordenanza no implica la derogación de la Ordenanza Regional Nº 267-AREQUIPA, en tanto deben entenderse como normas complementarias; siendo que la presente ordenanza le será de aplicación al personal destacado, en cuanto sea pertinente. En tal sentido la Reglamentación dispuesta en el artículo precedente deberá considerar a dichos servidores, permitiendo la posibilidad de participación en los procesos de reasignaciones en atención al Ranking, así como a la transferencia de sus plazas bajo las condiciones de la presente norma y su Reglamento; siendo que en este último supuesto deberá considerarse los destaques al interior del Gobierno Regional de Arequipa, mientras que respecto de los destaques entre Gobiernos Regionales, la posibilidad de transferencia deberá obedecer a las gestiones que se realicen para tal efecto entre los Pliegos Presupuestales. Artículo 7º.- Responsabilidad La Gerencia Regional de Salud, será la responsable de velar y asumir el cumplimiento de la presente norma regional, para cuyo efecto, de ser necesario, deberá elaborar y/o gestionar la emisión de las disposiciones complementarias ante las instancias del gobierno regional o nacional, según corresponda. Artículo 8º.- De la notifi cación de la norma Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Salud, quien a su vez deberá hacerla extensiva a todas las Redes de Salud, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo 9º: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de la aplicación del numeral 5.2. de la presente Ordenanza Regional, entiéndase en vigencia el Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa y todos sus Órganos, Unidades y Ofi cinas, dispuesto mediante Ordenanza Regional Nº 195-AREQUIPA, hasta la culminación efectiva del mismo. Segunda.- La Gerencia Regional de Salud deberá realizar las acciones tendientes a la modifi cación de documentos de gestión que fuere pertinente para implementar la transferencia de plazas a que hubiere lugar en mérito a lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente Ordenanza,. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de agosto del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1140291-2 Dictan medidas tendientes a la formalización de la contratación laboral en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 287-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: