NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533135 Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1140291-1 Declaran como Política Pública Regional de Recursos Humanos el desplazamiento de personal en establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, bajo criterios de meritocracia, uniformidad, equidad e igualdad de oportunidades ORDENANZA REGIONAL Nº 286-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce el trabajo como un deber y un derecho constituyendo la base del bienestar social y medio de realización de la persona; siendo que la propia Carta Magna establece como principios de la relación laboral: ((a)) la igualdad de oportunidades sin discriminación, ((b)) el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y, ((c)) la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Que, de otro lado, la protección a la salud es un derecho fundamental reconocido por la propia Constitución, por su inseparable relación con el derecho a la vida y con la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad como fi n supremo de la sociedad y del Estado. En ese marco, los profesionales de la salud (médicos y no médicos), así como aquellos que coadyuvan al servicio de salud (personal administrativo) son agentes fundamentales para la consecución de dicho servicio bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Por lo tanto es deber del Estado: asegurar que los ciudadanos accedan a un servicio de salud efi ciente y de calidad, y, tutelar que en las relaciones laborales del servicio de salud se otorguen todos los derechos y benefi cios que corresponden a los servidores de la salud, sin discriminación ni limitación. Que, sin embargo el sistema estatal laboral del sector salud a nivel nacional, y de manera específi ca en la Región Arequipa, a lo largo de los años, muestra serias defi ciencias al no permitir el desplazamiento del personal de manera uniforme, equitativa, y en igualdad de oportunidades; teniendo como muestra de ello a trabajadores que durante 10 y hasta por 25 años muchos de ellos han prestado sus servicios en zonas de periferia, tiempo durante el cual han estado alejados de sus familias, y en muchos casos estas se han desestabilizado o deshecho; mientras que en otros casos existen trabajadores que con poco tiempo de servicio efectivo son nombrados o desplazados a zonas de la urbe, restando posibilidades de desplazamiento (ya sea por reasignación, rotación u otra modalidad) a quienes por años de servicio debieran tener mejor opción. Que, asimismo debe tomarse en consideración que conforme al Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM / Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: “La asignación a un cargo siempre es temporal. Es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados”, de lo que se desprende que el servidor no es dueño del cargo, y que debe respetarse los derechos laborales alcanzados por el servidor al momento de ser desplazado a otro cargo. En esa medida, y de conformidad con los Artículos 74º y siguientes del referido Reglamento, los servidores pueden ser desplazados, mediante cualquiera de las acciones administrativas contempladas en el Artículo 76º; debiendo considerar para ello el cumplimiento de los procedimientos regulados por norma. Que, mediante Ofi cio Nº 2615-2014-GRA/GRS/GR- OERRHH del 08.08.2014 mediante el cual la Gerencia Regional de Salud emite opinión sobre el Proyecto de Ordenanza emitido a su Despacho; siendo que principalmente opina lo siguiente: i) el proyecto plantea la extensión de los alcances del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP aplicable a toda la administración pública; ii) los actos de desplazamiento se encuentran permitidos por ley (D.Leg. 276 y su Reglamento y normativa presupuestal Ley 29621), siendo que el proyecto no crea una fi gura de desplazamiento distinto a las existentes por lo que no sería necesaria la emisión de una norma general que faculte la realización de desplazamientos; iii) la fi nalidad de los actos de desplazamiento atiende fundamentalmente a la necesidad de servicio ya que apuntan a garantizar la efi ciencia, regularidad y continuidad de las actividades que cada entidad tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fi nes; iv) el proyecto asume que la reasignación y otros desplazamientos son un derecho del servidor, sin considerar la efectiva existencia de una necesidad o la disponibilidad de la plaza presupuestada, lo que haría inviable su implementación; v) la ordenanza implicaría que se realicen desplazamientos sin criterios técnicos y sin estar asociados a la realidad de cada establecimiento de salud; vi) por otro lado considera que el personal acogido a nombramiento conforme a las leyes de la materia, y las que se dé para el nombramiento del personal CAS, debe ser nombrado en los lugares que sean dejados por los rotados interinamente y de acuerdo al marco normativo aplicable. Que, en relación a la opinión brindada por la Gerencia Regional de Salud, la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y prevención de Confl ictos, ha reformulado el proyecto atendiendo algunas de las consideraciones precisadas por la referida Gerencia, realizando algunas precisiones que permiten señalar lo siguiente: i) el proyecto no plantea la extensión de los alcances del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, ni contempla actos de desplazamiento distintos a lo permitido por ley (D.Leg. 276 y su Reglamento), sino que encarga al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Salud la la emisión de disposiciones reglamentarias que permitan efectivizar acciones de desplazamiento bajo criterios de uniformidad, equidad e igualdad de oportunidades, garantizando la efi ciencia, regularidad y continuidad del servicio de salud en las 8 provincias de la Región Arequipa; ii) se ha establecido como condición indispensable de los actos de desplazamiento, la necesidad de servicio en los establecimientos de destino de los desplazamientos y/o transferencias; iii) el proyecto no asume que la reasignación y otros desplazamientos son un derecho del servidor, ya que se considera como punto de partida la efectiva existencia de una necesidad o la disponibilidad de la plaza presupuestada; iv) la ordenanza no implica que se realicen desplazamientos sin criterios técnicos y sin estar asociados a la realidad de cada establecimiento de salud; v) la Ordenanza encarga al Ejecutivo Regional la elaboración de una directiva que posibilite que el personal contratado pasible de nombramiento conforme a las leyes de la materia, debe ser nombrado en los lugares que sean dejados por los desplazados y/o transferidos dentro del marco normativo aplicable, ello ha efecto de no dejar desabastecido el servicio de salud en ninguna de las provincias. Que, de otro lado mediante Ordenanza Regional Nº 267-AREQUIPA se dictaron medidas tendientes a promover las reasignaciones del personal destacado por varios años en establecimientos de salud de la Región Arequipa, la misma que en la práctica viene teniendo inconvenientes para su concretización, puesto que no se vienen realizando las gestiones dispuestas por parte del Órgano Ejecutivo Regional, por lo que amerita considerar su situación en la presente norma regional como medida complementaria a la Ordenanza antes señalada. Que, bajo estas consideraciones resulta pertinente, adecuar el sistema de administración del personal en el sector salud, a criterios de uniformidad y equidad en el desplazamiento del personal; brindando igualdad de oportunidades a todos los servidores, sin descuidar la calidad en la prestación del servicio en todas las provincias de nuestra Región; siendo además necesario para este efecto, reconocer al sector de salud regional como un ente integral y no como unidades ejecutoras independientes, vale decir que todos los servidores tengan la posibilidades de desplazarse tanto al interior como al exterior de sus unidades ejecutoras.