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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533133 severidad de las sensibilidades y escenarios; y, (v) la implementación de acciones correctivas, en función del propósito, el tipo y el resultado del análisis de estrés, incluyendo una evaluación de la viabilidad de las acciones correctivas en situaciones de estrés. Los resultados del análisis de estrés deben ser informados de manera mensual al directorio y al comité de riesgos de inversión y comité de inversiones, debiendo constar en las actas de reunión correspondientes los resultados y las acciones correctivas dispuestas. Artículo 120°-B.- Pruebas retrospectivas. La unidad de riesgos de inversión de la AFP deberá realizar con periodicidad mensual pruebas retrospectivas con la fi nalidad de comparar las pérdidas estimadas por los modelos de medición de los riesgos de inversión con los resultados efectivamente observados, para un periodo de tiempo determinado. El comité de riesgos de inversión deberá tomar en consideración los resultados de las pruebas retrospectivas para el establecimiento de políticas y límites internos. En caso los resultados de las pruebas retrospectivas no sean satisfactorios, dentro de un nivel de confi anza estadístico previamente establecido, el comité de riesgos de inversión deberá requerir a la unidad de riesgos de inversión que tome las acciones necesarias a efectos de mejorar la precisión de los modelos. Artículo 120°-C.- Planes de Contingencia. La unidad de riesgos de inversión de la AFP debe elaborar planes de contingencia detallados en caso se presenten eventos desfavorables asociados a los diversos tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas las Carteras Administradas, con excepción del riesgo operacional. Dichos planes de contingencia deben incluir como mínimo lo siguiente: a) Determinar las situaciones o señales de alerta que resultarían en la activación del plan, para lo cual se debe establecer indicadores cuantitativos y cualitativos. b) Establecer un número sufi ciente de opciones creíbles y estrategias a implementarse a efectos de hacer frente a determinados escenarios de estrés. Para tal efecto, se estipularán estrategias de gestión de los portafolios administrados en caso de contingencia; en particular, estrategias de toma, cierre y cobertura de posiciones. c) Contar con alertas tempranas, que orienten a una fuerte presunción de que los planes de contingencia podrían ser activados y la estrategia y/o medidas tempranas a ser implementadas. d) Establecer apropiados procesos al interior de la AFP, incluyendo condiciones de intervención para asegurar la adecuada implementación de opciones de recupero en las diferentes situaciones de estrés. e) Los procedimientos y funcionarios responsables de la evaluación e implementación permanente de la sufi ciencia del plan de contingencia.” Artículo Segundo.- Modifi car los numerales 2) y 6) de la Sección VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008, de acuerdo al siguiente texto: “(…) VI. ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP): “2) Evaluar el sistema de gestión de riesgos de inversión, dentro del cual deberá incluirse, como mínimo, lo siguiente: a) El desarrollo de la gestión de riesgos de inversión de conformidad con lo establecido en las disposiciones señaladas en el Capítulo XI del Título VI y en el manual de políticas y procedimientos establecidos por la AFP. b) La organización de la unidad de riesgos de inversión, que incluye la asignación de responsabilidades al interior de la unidad de riesgos de inversión; y su independencia de las demás áreas funcionales. c) La sufi ciencia, integridad, consistencia y grado de integración de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos de inversión. d) La consistencia, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información utilizadas en los modelos de medición. e) Las modifi caciones en los modelos de medición de los riesgos y su correspondiente aprobación por el comité de riesgos de inversión. f) El proceso de aprobación de los modelos de medición de los riesgos utilizados por el personal de las diversas áreas y de control de operaciones. (…) 6) Evaluar al menos anualmente el cumplimiento del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Inversiones, debiendo informar al directorio de la AFP y a la Superintendencia una vez culminada dicha evaluación, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas” Artículo Tercero.- La elaboración, presentación e implementación del plan anual de trabajo de auditoría interna y sus respectivos informes, correspondiente al ejercicio de 2015, se sujetan a las disposiciones aprobadas en Artículo Segundo de la resolución. Artículo Cuarto.- Derogar el Capítulo IV del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado mediante Resolución SBS N° 3780-2011, referido a la Gestión de riesgo de crédito en operaciones efectuadas por las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras administradas. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia de acuerdo a lo siguiente: • El Artículo Primero entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015. • Los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1140089-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican Ordenanza Regional Nº 154- AREQUIPA que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 285-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el proceso de descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado y su objetivo fundamental es el desarrollo integral de país, convirtiéndose en una de las reformas más importantes, de carácter irreversible y progresiva, dado que nuestra nación se ha confi gurado a través de su historia bajo profundos desequilibrios sociales y desigualdades territoriales, siendo necesario contribuir a una mejor conducción del proceso y enfrentar sus amenazas, como el tema de la teoría de la separación de poderes y el control político sobre pesos y contrapesos que deben tener ambos órganos del Gobierno Regional para limitar los excesos de poder; Que, la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680 que modifi ca el artículo 191, establece en su segundo párrafo que la Estructura Orgánica Básica de los Gobiernos Regionales, la conforman el Consejo Regional como