Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

533133
e) Las modificaciones en los modelos de medicion de los riesgos y su correspondiente aprobacion por el comite de riesgos de inversion. f) El MORDAZA de aprobacion de los modelos de medicion de los riesgos utilizados por el personal de las diversas areas y de control de operaciones. (...) 6) Evaluar al menos anualmente el cumplimiento del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Inversiones, debiendo informar al directorio de la AFP y a la Superintendencia una vez culminada dicha evaluacion, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas" Articulo Tercero.- La elaboracion, MORDAZA e implementacion del plan anual de trabajo de auditoria interna y sus respectivos informes, correspondiente al ejercicio de 2015, se sujetan a las disposiciones aprobadas en Articulo MORDAZA de la resolucion. Articulo Cuarto.- Derogar el Capitulo IV del Reglamento de Gestion de Riesgo de Credito aprobado mediante Resolucion SBS N° 3780-2011, referido a la Gestion de riesgo de credito en operaciones efectuadas por las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras administradas. Articulo Quinto.- La presente resolucion entra en vigencia de acuerdo a lo siguiente: · El Articulo Primero entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015. · Los Articulos MORDAZA, Tercero y MORDAZA entran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1140089-1

severidad de las sensibilidades y escenarios; y, (v) la implementacion de acciones correctivas, en funcion del proposito, el MORDAZA y el resultado del analisis de estres, incluyendo una evaluacion de la viabilidad de las acciones correctivas en situaciones de estres. Los resultados del analisis de estres deben ser informados de manera mensual al directorio y al comite de riesgos de inversion y comite de inversiones, debiendo constar en las actas de reunion correspondientes los resultados y las acciones correctivas dispuestas. Articulo 120°-B.- Pruebas retrospectivas. La unidad de riesgos de inversion de la AFP debera realizar con periodicidad mensual pruebas retrospectivas con la finalidad de comparar las perdidas estimadas por los modelos de medicion de los riesgos de inversion con los resultados efectivamente observados, para un periodo de tiempo determinado. El comite de riesgos de inversion debera tomar en consideracion los resultados de las pruebas retrospectivas para el establecimiento de politicas y limites internos. En caso los resultados de las pruebas retrospectivas no MORDAZA satisfactorios, dentro de un nivel de confianza estadistico previamente establecido, el comite de riesgos de inversion debera requerir a la unidad de riesgos de inversion que MORDAZA las acciones necesarias a efectos de mejorar la precision de los modelos. Articulo 120°-C.- Planes de Contingencia. La unidad de riesgos de inversion de la AFP debe elaborar planes de contingencia detallados en caso se presenten eventos desfavorables asociados a los diversos tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas las Carteras Administradas, con excepcion del riesgo operacional. Dichos planes de contingencia deben incluir como minimo lo siguiente: a) Determinar las situaciones o senales de alerta que resultarian en la activacion del plan, para lo cual se debe establecer indicadores cuantitativos y cualitativos. b) Establecer un numero suficiente de opciones creibles y estrategias a implementarse a efectos de hacer frente a determinados escenarios de estres. Para tal efecto, se estipularan estrategias de gestion de los portafolios administrados en caso de contingencia; en particular, estrategias de toma, cierre y cobertura de posiciones. c) Contar con alertas tempranas, que orienten a una fuerte presuncion de que los planes de contingencia podrian ser activados y la estrategia y/o medidas tempranas a ser implementadas. d) Establecer apropiados procesos al interior de la AFP, incluyendo condiciones de intervencion para asegurar la adecuada implementacion de opciones de recupero en las diferentes situaciones de estres. e) Los procedimientos y funcionarios responsables de la evaluacion e implementacion permanente de la suficiencia del plan de contingencia." Articulo Segundo.- Modificar los numerales 2) y 6) de la Seccion VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado por Resolucion SBS Nº 11699-2008, de acuerdo al siguiente texto: "(...) VI. ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP): "2) Evaluar el sistema de gestion de riesgos de inversion, dentro del cual debera incluirse, como minimo, lo siguiente: a) El desarrollo de la gestion de riesgos de inversion de conformidad con lo establecido en las disposiciones senaladas en el Capitulo XI del Titulo VI y en el manual de politicas y procedimientos establecidos por la AFP. b) La organizacion de la unidad de riesgos de inversion, que incluye la asignacion de responsabilidades al interior de la unidad de riesgos de inversion; y su independencia de las demas areas funcionales. c) La suficiencia, integridad, consistencia y grado de integracion de los sistemas de procesamiento de informacion y para el analisis de riesgos de inversion. d) La consistencia, precision, integridad, oportunidad y validez de las MORDAZA de informacion utilizadas en los modelos de medicion.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican Ordenanza Regional Nº 154AREQUIPA que aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 285-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado y su objetivo fundamental es el desarrollo integral de MORDAZA, convirtiendose en una de las reformas mas importantes, de caracter irreversible y progresiva, dado que nuestra nacion se ha configurado a traves de su historia bajo profundos desequilibrios sociales y desigualdades territoriales, siendo necesario contribuir a una mejor conduccion del MORDAZA y enfrentar sus amenazas, como el tema de la teoria de la separacion de poderes y el control politico sobre pesos y contrapesos que deben tener ambos organos del Gobierno Regional para limitar los excesos de poder; Que, la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680 que modifica el articulo 191, establece en su MORDAZA parrafo que la Estructura Organica Basica de los Gobiernos Regionales, la conforman el Consejo Regional como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.