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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533134 órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como Órgano Ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades; Que, la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, capítulo II sobre Normatividad y Procedimientos, artículo 11 en relación a la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, está sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y leyes de la República y lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por el Artículo Único de la Ley 29053, señala la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales, correspondiendo al Consejo Regional la función normativa y fi scalizadora; Que, según la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, menciona dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa al Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, el cual tiene fuerza de ley en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Arequipa, establece su organización, funcionamiento y procedimientos del Consejo Regional y de sus Comisiones Ordinarias y Especiales para el cumplimiento de las atribuciones, funciones, derechos, deberes, prohibiciones de Consejeras y Consejeros Regionales; es imprescindible y necesario modifi car el Artículo 33 de la citada ordenanza, bajo el amparo de las atribuciones conferidas en el artículo 16, ítem 16.27: “Aprobar su Organización Interna según normas sobre la materia”, se propone incorporar áreas que permitan el desempeño adecuado y efi ciente de las funciones asignadas; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 046-2014-GRA/ CR-AREQUIPA, se conforma la Comisión Especial de Trabajo que tendrá como fi nalidad la institucionalización y fortalecimiento del Consejo Regional de Arequipa, fi jándose como tareas analizar, evaluar y formular la propuesta de Estructura Organizativa del Consejo Regional y llevada a cabo varias Sesiones de trabajo en la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial con representantes del Órgano Ejecutivo Regional, se plantea la propuesta de modifi cación al artículo 33 de la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA, incorporando el Área de Gabinete de Asesores, Área Técnico – Administrativo y el Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y se disponga que el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, elabore la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154- AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 33 de la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA, que Aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, según el texto siguiente: “Artículo 33.- Secretaría del Consejo Regional La Secretaría del Consejo Regional es el órgano de apoyo permanente para el ordenamiento del trabajo de los Consejeros en el ejercicio de sus diferentes funciones. Estará a cargo de un Abogado colegiado y habilitado y es el responsable administrativo de su funcionamiento, en cuanto a la organización y tutela de la documentación recibida y producida, como la administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, servicios, control patrimonial, la contabilidad y ejecución presupuestal. Asimismo tiene las siguientes áreas: 33.1.- Área de Gabinete de Asesores.- Está encargada de mantener el adecuado funcionamiento de las Comisiones Ordinarias y Especiales, asesorándolas en cuanto a la función normativa y de fi scalización, emitiendo informes y dictámenes con el correspondiente proyecto de Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional. Sus obligaciones y prohibiciones están señaladas en el artículo 37 de la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. 33.2.- Área técnico - administrativa.- Es responsable de proporcionar apoyo administrativo tanto al Consejero como a la Comisión que sea presidida por éste y al Asesor responsable de la Comisión, siendo sus funciones las siguientes: a) Efectuar el seguimiento de la documentación, su archivo e informar sobre el estado actual de los documentos presentados a las diferentes áreas que solicita la información; b) Registrar los documentos dirigidos a la Comisión y Consejero que la preside; c) Comunicar al Consejero Regional sobre las citaciones para las sesiones de Comisión, del Pleno del Consejo Regional e invitaciones de instituciones públicas y privadas que motiven su participación; d) Redactar documentos en general a pedido del Presidente de la Comisión; e) Brindar la información y/o atender los requerimientos solicitados por el Asesor en la consecución de los asuntos tratados por el Consejero Regional y Asesores; f) Las demás funciones que le sean asignadas y que sean materia de su competencia en el ejercicio de sus funciones por parte del Consejero Regional y Asesores. 33.3.- Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.- Está encargada de las relaciones públicas e imagen institucional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, y tiene las siguientes funciones: a) Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades de relaciones públicas e imagen institucional; b) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los actos protocolares del Presidente del Consejo Regional y Consejeros Regionales; c) Organizar y conducir las reuniones ofi ciales, conferencias de prensa, emisión de comunicados ofi ciales y difusión de actividades del Consejo Regional de Arequipa; d) Dar cobertura periodística a los medios de comunicación y brindar diariamente información y noticias a los Consejeros Regionales sobre los acontecimientos locales, nacionales e internacionales; e) Las demás funciones que le sean asignadas y que sean materia de su competencia. Artículo 2.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, elabore la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma regional, a efecto de realizar las acciones técnicas, legales y administrativas que correspondan, tendientes a obtener del Ministerio de Economía y Finanzas y demás instancias competentes la dotación de presupuesto, materia de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Deróguese las Ordenanzas Regionales que se opongan a la presente. Artículo 4.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de agosto del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla