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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533136 Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA, Ha aprobado la siguiente ordenanza regional: QUE DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL DE RECURSOS HUMANOS EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA BAJO CRITERIOS DE MERITOCRACIA, UNIFORMIDAD, EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Artículo 1º: Fijación de Política Pública Regional en Salud ESTABLECER como Política Pública Regional en materia de Recursos Humanos del Sector Salud, el ordenamiento, sistematización y estandarización de las tramitaciones administrativas para desplazamiento de personal nombrado y otras acciones conexas, en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, las mismas que deben realizarse bajo criterios de meritocracia, uniformidad, equidad e igualdad de oportunidades; sin que ello implique descuidar la efi ciencia, regularidad y continuidad de los servicios de salud en todas las Provincias de la Región. Artículo 2º: Priorización Dentro de la Política establecida en el artículo precedente, DETERMINAR como prioritario la reasignación y otras formas de desplazamiento, de los trabajadores de salud que vienen prestando servicios, durante varios años, en zonas de periferia (Redes de Salud Camaná – Caravelí, Castilla – Condesuyos – La Unión, Arequipa Caylloma e Islay), hacia establecimientos de salud más cercanos a la urbe, incluyendo los de Arequipa Sede Central; siempre y cuando cumplan con los requisitos que prevé la ley para tal efecto, y se garantice que las zonas de periferia cuenten con personal de reemplazo que cumplan las funciones inherentes a las plazas transferidas. Artículo 3º: Disposiciones Generales 3.1. Las acciones de desplazamiento implican cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto Legislativo 276, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y normas complementarias, priorizando las de reasignación y de transferencia; y se podrán realizar tanto al interior de cada Unidad Ejecutora como entre estas, para cuyo efecto las convocatorias serán generales y deberán ser realizadas periódicamente, considerando las plazas vacantes de manera integral y no por Unidad Ejecutora. 3.2. Las acciones de desplazamiento que se ejecuten en atención a la presente ordenanza, deberán propender a la búsqueda del equilibrio entre el interés público y el respeto de los derechos fundamentales de los servidores, evitando el perjuicio a terceros. En caso de afectación a terceros las acciones deberán ser notifi cadas a estos a efecto de que exprese lo conveniente a su derecho. Asimismo dichas acciones deberán promover que todos los servidores tengan la posibilidad de desplazarse tanto al interior como al exterior de sus unidades ejecutoras, bajo criterios de meritocracia, uniformidad, equidad e igualdad de oportunidades. 3.3. Las acciones de desplazamiento, deberán fundamentarse en la necesidad del servicio de los lugares de origen y de destino, y deberán garantizar la efi ciencia, regularidad y continuidad de los servicios de salud en todos los establecimientos de salud de las ocho (8) Provincias de la Región. 3.4. A efecto de la ejecución de la presente ordenanza, el Órgano Ejecutivo Regional, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la acreditación de los representantes, deberá formar una Comisión Especial Permanente que se encargue de la evaluación objetiva de los expedientes administrativos que se presenten para acciones de desplazamiento, la que se limitará a la revisión del cumplimiento de requisitos. La Comisión estará conformada por un representante técnico designado por el Director de cada una de las cuatro Redes de Salud, un representante de los trabajadores de cada una de las referidas redes, un representante de la Gerencia Regional de Salud, un representante de la Ofi cina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Arequipa; pudiendo contar con los asesores que se considere pertinente por cada una de las partes. La acreditación de los representantes ante el Órgano Ejecutivo Regional a efecto de la conformación de la Comisión se hará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo ha pedido de alguno de los miembros del Comité podrá invitarse a un representante de la ORCI y/o Defensoría del Pueblo como veedores en los respectivos procesos de desplazamiento. 3.5. Los resultados de los procesos de desplazamiento, podrán ser recurridos en la vía administrativa conforme a la normatividad de la materia. 3.6. La presentación de documentación falsa durante los procesos de desplazamiento, dará lugar a las acciones legales que el caso amerite, y a la denegación automática del pedido en vía administrativa. 3.7. En el caso de las acciones de reasignación, se consideran plazas vacantes: i) las no ocupadas, ii) las que queden libres por renuncia, muerte o cese, iii) las ocupadas por personal contratado a plazo determinado mediante cualquier modalidad y régimen laboral, a la fecha de culminación del respectivo contrato. 3.8. A efecto de determinar la ocupación de plazas vacantes, se llevarán a cabo los procesos de desplazamiento que correspondan, debiendo establecerse un ranking general del personal con vigencia anual, a nivel de todos los establecimientos de salud de la Región Arequipa, en atención a los requisitos señalados en el Artículo 4º de la Ordenanza y demás normas sobre la materia; siendo que aquellos que se ubiquen en los primeros lugares tendrán derecho de preferencia para elegir la plaza a ocupar, siempre y cuando cumplan con el perfi l requerido para el cargo y demás requisitos de ley. 3.9. Los procesos de desplazamiento, que se den en atención a la presente norma, tendrán prelación sobre los concursos externos para cobertura de plazas que convoque el Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 4º.- Requisitos generales Para la tramitación de acciones de desplazamiento conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y normas complementarias, los postulantes deberán cumplir además de la necesidad del servicio, con uno o más de los siguientes requisitos: 4.1. Tiempo de Servicios.- Se entiende por este concepto a la sumatoria de las prestaciones de servicios realizados por el servidor. La realización de servicios en las redes de salud que conforman la periferia otorgará mayor puntaje al momento de la califi cación. El tiempo de servicios que se reconozca a efecto de desplazamiento de personal, no implica de manera alguna un reconocimiento para efecto de otorgamiento de benefi cios laborales. Al respecto la Gerencia Regional de Salud deberá realizar el análisis, acciones y/o gestiones que correspondan para propiciar el reconocimiento de todos los años laborados por el servidor bajo cualquier modalidad contractual, a efectos de posibilitar los desplazamientos y/o transferencias promovidos por la presente norma. 4.2. Unidad Familiar.- Situación en la cual el (la) esposo (a), conviviente, hijo (a), o padre o madre con alguna discapacidad, vivan en la ciudad donde el servidor desea ser desplazado y requieran de los cuidados de este. 4.3. Razones de Salud.- Se entiende por este supuesto, el caso en que el servidor que requiere su desplazamiento, adolece alguna enfermedad crónica o aguda que haga necesario su traslado a la ciudad solicitada, para un mejor tratamiento, medicación, terapia, o que los viajes constantes para este efecto implique una afectación o empeoramiento de la salud del solicitante. Cada uno de los requisitos antes señalados deberá tener puntajes específi cos a efectos de la elaboración del Ranking señalado en el numeral 3.8 de la presente ordenanza. En el caso del requisito “tiempo de servicios” deberá realizarse escalas de puntajes por periodos de tiempo laborados, obteniendo mayor puntaje los que tengan mayor cantidad de años, así como los años laborados en zonas de periferia.