Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Que, entonces, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA, Ha aprobado la siguiente ordenanza regional: QUE DECLARA COMO POLITICA PUBLICA REGIONAL DE RECURSOS HUMANOS EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA BAJO CRITERIOS DE MERITOCRACIA, UNIFORMIDAD, EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Articulo 1º: Fijacion de Politica Publica Regional en Salud ESTABLECER como Politica Publica Regional en materia de Recursos Humanos del Sector Salud, el ordenamiento, sistematizacion y estandarizacion de las tramitaciones administrativas para desplazamiento de personal nombrado y otras acciones conexas, en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, las mismas que deben realizarse bajo criterios de meritocracia, uniformidad, equidad e igualdad de oportunidades; sin que ello implique descuidar la eficiencia, regularidad y continuidad de los servicios de salud en todas las Provincias de la Region. Articulo 2º: Priorizacion Dentro de la Politica establecida en el articulo precedente, DETERMINAR como prioritario la reasignacion y otras formas de desplazamiento, de los trabajadores de salud que vienen prestando servicios, durante varios anos, en zonas de periferia (Redes de Salud Camana ­ Caraveli, MORDAZA ­ Condesuyos ­ La Union, MORDAZA Caylloma e Islay), hacia establecimientos de salud mas cercanos a la urbe, incluyendo los de MORDAZA Sede Central; siempre y cuando cumplan con los requisitos que preve la ley para tal efecto, y se garantice que las zonas de periferia cuenten con personal de reemplazo que cumplan las funciones inherentes a las plazas transferidas. Articulo 3º: Disposiciones Generales 3.1. Las acciones de desplazamiento implican cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto Legislativo 276, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y normas complementarias, priorizando las de reasignacion y de transferencia; y se podran realizar tanto al interior de cada Unidad Ejecutora como entre estas, para cuyo efecto las convocatorias seran generales y deberan ser realizadas periodicamente, considerando las plazas vacantes de manera integral y no por Unidad Ejecutora. 3.2. Las acciones de desplazamiento que se ejecuten en atencion a la presente ordenanza, deberan propender a la busqueda del equilibrio entre el interes publico y el respeto de los derechos fundamentales de los servidores, evitando el perjuicio a terceros. En caso de afectacion a terceros las acciones deberan ser notificadas a estos a efecto de que exprese lo conveniente a su derecho. Asimismo dichas acciones deberan promover que todos los servidores tengan la posibilidad de desplazarse tanto al interior como al exterior de sus unidades ejecutoras, bajo criterios de meritocracia, uniformidad, equidad e igualdad de oportunidades. 3.3. Las acciones de desplazamiento, deberan fundamentarse en la necesidad del servicio de los lugares de origen y de destino, y deberan garantizar la eficiencia, regularidad y continuidad de los servicios de salud en todos los establecimientos de salud de las ocho (8) Provincias de la Region. 3.4. A efecto de la ejecucion de la presente ordenanza, el Organo Ejecutivo Regional, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles desde la acreditacion de los representantes, debera formar una Comision Especial Permanente que se encargue de la evaluacion objetiva de los expedientes administrativos que se presenten para acciones de desplazamiento, la que se limitara a la revision del cumplimiento de requisitos. La Comision estara conformada por un representante tecnico designado por

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

el Director de cada una de las cuatro Redes de Salud, un representante de los trabajadores de cada una de las referidas redes, un representante de la Gerencia Regional de Salud, un representante de la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Arequipa; pudiendo contar con los asesores que se considere pertinente por cada una de las partes. La acreditacion de los representantes ante el Organo Ejecutivo Regional a efecto de la conformacion de la Comision se MORDAZA en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles desde la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo ha pedido de alguno de los miembros del Comite podra invitarse a un representante de la ORCI y/o Defensoria del Pueblo como veedores en los respectivos procesos de desplazamiento. 3.5. Los resultados de los procesos de desplazamiento, podran ser recurridos en la via administrativa conforme a la normatividad de la materia. 3.6. La MORDAZA de documentacion falsa durante los procesos de desplazamiento, MORDAZA lugar a las acciones legales que el caso amerite, y a la denegacion automatica del pedido en via administrativa. 3.7. En el caso de las acciones de reasignacion, se consideran plazas vacantes: i) las no ocupadas, ii) las que queden libres por renuncia, muerte o cese, iii) las ocupadas por personal contratado a plazo determinado mediante cualquier modalidad y regimen laboral, a la fecha de culminacion del respectivo contrato. 3.8. A efecto de determinar la ocupacion de plazas vacantes, se llevaran a cabo los procesos de desplazamiento que correspondan, debiendo establecerse un ranking general del personal con vigencia anual, a nivel de todos los establecimientos de salud de la Region MORDAZA, en atencion a los requisitos senalados en el Articulo 4º de la Ordenanza y demas normas sobre la materia; siendo que aquellos que se ubiquen en los primeros lugares tendran derecho de preferencia para elegir la plaza a ocupar, siempre y cuando cumplan con el perfil requerido para el cargo y demas requisitos de ley. 3.9. Los procesos de desplazamiento, que se den en atencion a la presente MORDAZA, tendran prelacion sobre los concursos externos para cobertura de plazas que convoque el Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 4º.- Requisitos generales Para la tramitacion de acciones de desplazamiento conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y normas complementarias, los postulantes deberan cumplir ademas de la necesidad del servicio, con uno o mas de los siguientes requisitos: 4.1. Tiempo de Servicios.- Se entiende por este concepto a la sumatoria de las prestaciones de servicios realizados por el servidor. La realizacion de servicios en las redes de salud que conforman la periferia otorgara mayor puntaje al momento de la calificacion. El tiempo de servicios que se reconozca a efecto de desplazamiento de personal, no implica de manera alguna un reconocimiento para efecto de otorgamiento de beneficios laborales. Al respecto la Gerencia Regional de Salud debera realizar el analisis, acciones y/o gestiones que correspondan para propiciar el reconocimiento de todos los anos laborados por el servidor bajo cualquier modalidad contractual, a efectos de posibilitar los desplazamientos y/o transferencias promovidos por la presente norma. 4.2. Unidad Familiar.- Situacion en la cual el (la) esposo (a), conviviente, hijo (a), o padre o MORDAZA con alguna discapacidad, vivan en la MORDAZA donde el servidor desea ser desplazado y requieran de los cuidados de este. 4.3. Razones de Salud.- Se entiende por este supuesto, el caso en que el servidor que requiere su desplazamiento, adolece alguna enfermedad cronica o aguda que haga necesario su traslado a la MORDAZA solicitada, para un mejor tratamiento, medicacion, terapia, o que los viajes constantes para este efecto implique una afectacion o empeoramiento de la salud del solicitante. Cada uno de los requisitos MORDAZA senalados debera tener puntajes especificos a efectos de la elaboracion del Ranking senalado en el numeral 3.8 de la presente ordenanza. En el caso del requisito "tiempo de servicios" debera realizarse escalas de puntajes por periodos de tiempo laborados, obteniendo mayor puntaje los que tengan mayor cantidad de anos, asi como los anos laborados en zonas de periferia.

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