Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

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d) Contar con procedimientos y sistemas informaticos que permitan el registro de informacion referida a los procesos y actividades de la mesa de negociacion, tales como limites de autonomia, valorizacion fundamental de instrumentos u operaciones de inversion, registro previo de ordenes, subasta y cierre de operaciones, montos, precios y cantidades de instrumentos negociados por intermediario, entre otras actividades. e) Implementar controles internos que permitan brindar seguridad en las operaciones comprendidas en el MORDAZA de inversion (back, middle o front office), para ello se debe tener una MORDAZA delimitacion de responsabilidades, considerando niveles de autorizacion en funcion a la naturaleza y complejidad de las inversiones de los fondos de pensiones. f) Establecer los procedimientos para el funcionamiento de sistemas de grabaciones de audio adecuados para la concertacion de las operaciones de inversion y el mantenimiento de dichas grabaciones por un minimo de dos (2) anos. g) Establecer procedimientos relacionados a la concertacion, valorizacion, registro, liquidacion, guarda fisica y custodia, de instrumentos u operaciones de inversion, y al mantenimiento y control de expedientes. h) Establecer politicas y procedimientos que permitan una adecuada instrumentalizacion de convenios y contratos a fin de delimitar derechos y obligaciones contractuales tanto de las Carteras Administradas como de la AFP en aspectos vinculados con el MORDAZA de inversion. i) Establecer adecuados MORDAZA de difusion entre sus funcionarios de las disposiciones legales y administrativas aplicables a sus operaciones de inversion. j) Evaluar y monitorear los efectos de los actos en materia de inversiones que realice la AFP, de conformidad con el regimen legal nacional o extranjero aplicable. k) Evaluar y monitorear las contingencias legales en caso de incumplimiento en el pago de una inversion realizada por parte de un emisor o contraparte y la factibilidad de ejecucion de las garantias. l) Contar con sistemas de informacion que permitan la automatizacion de los procedimientos y, mecanismos de control orientados a evitar que excedan los limites de inversion internos y regulatorios; permitan la validacion de informacion de custodia, incluyendo validaciones automaticas con sistemas externos a la AFP; y, restrinjan la adquisicion de instrumentos u operaciones de inversion no calificadas como elegibles y susceptibles de ser adquiridos por las Carteras Administradas; entre otros. m) Mantener un registro de las incidencias ocurridas en el Informe Diario de Inversiones, que debe contener motivos de reproceso, causas de no conformidad, descripcion de hechos de importancia o eventos complejos en el MORDAZA o las inversiones que puedan afectar su reconocimiento, entre otros aspectos. La informacion contenida en dicho registro debera estar a disposicion de esta Superintendencia. n) Establecer condiciones y requerimientos para el accionar diligente de los funcionarios en el MORDAZA de inversion en resguardo de los recursos de las Carteras Administradas. o) Asegurar un adecuado cumplimiento de las politicas sobre la conducta etica y las politicas orientadas a evitar conflictos de interes u otras irregularidades en la gestion de las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas. Articulo 118°.- Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez corresponde a la posibilidad de perdidas por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, asi como por el hecho de no poder cerrar rapidamente posiciones abiertas o cubrir posiciones en la cantidad suficiente y a un precio razonable. La unidad de riesgos de inversion de manera complementaria a las funciones senaladas en el articulo 113°, respecto a la gestion de liquidez, debe: a) Recomendar al comite de riesgos de inversion con relacion a la administracion del riesgo de liquidez, teniendo un prudente balance entre la asignacion los instrumentos u operaciones de inversion, problemas de iliquidez y politicas de administracion del colateral, entre otros. b) Identificar las MORDAZA internas y/o externas de riesgo de liquidez, tales como: Los asociados al riesgo de valuacion; a la incapacidad de vender la posicion en un determinado activo debido a las malas condiciones de mercado; a las dificultades y altos costos para

a las funciones senaladas en el articulo 113°, respecto a la gestion de riesgo de credito, debe: a) Evaluar y dar seguimiento, con periodicidad que fije el comite de riesgos, a las exposiciones sujetas a riesgo de credito utilizando modelos o indicadores de concentracion por emisor, grupo economico, contraparte, sector economico, MORDAZA, entre otros, segun sea el caso. b) Contar con procedimientos de evaluacion y monitoreo de los emisores, los garantes, las emisiones y las contrapartes, que incluya evaluar las practicas de Buen Gobierno Corporativo, la estabilidad financiera y la solvencia esperada de las empresas, utilizando como herramientas: un analisis competitivo y del entorno, un analisis de la informacion economica general, un analisis de los estados financieros intermedios y anuales, y de los respectivos ratios, entre otras herramientas cuantitativas y cualitativas. c) Contar con procedimientos de evaluacion y monitoreo, sobre la base de una metodologia de scoring, de los administradores externos de los vehiculos de inversion indirectos y contrapartes. d) Analizar y monitorear al menos mensualmente el riesgo MORDAZA asociado a los instrumentos u operaciones de inversion de las Carteras Administradas. e) Analizar y monitorear al menos mensualmente la exposicion por emisores, emisiones y contrapartes individuales, grupos economicos y empresas vinculadas; asi como por sector economico y region geografica; a efectos de evaluar el riesgo de concentracion. Debe incluirse la inversion a traves de vehiculos de inversion indirectos. f) Contar con procedimientos de evaluacion y monitoreo del riesgo de credito en base a informacion externa (clasificaciones de riesgo externa); y analisis internos sobre la base de variables cuantitativas y cualitativas (clasificacion de riesgo interna). g) Con una periodicidad al menos mensual, debe calcular la probabilidad de incumplimiento de pago, las perdidas esperadas y no esperadas de los instrumentos de inversion y del portafolio de las Carteras Administradas sujeto a riesgo de credito; y, analizar y estimar el valor de recuperacion de las posiciones sujetas a riesgo de credito, considerando el grado de prelacion, colaterales y garantias, entre otros factores cuantitativos y cualitativos. Para dichos efectos debe utilizar las metodologias aprobadas por el comite de riesgos de inversion. h) Recomendar al comite de riesgos de inversion con relacion a los limites internos y proponer las alertas tempranas de riesgo crediticio basadas en clasificaciones de riesgo externas, clasificaciones de riesgo internas, valorizacion de MORDAZA de la exposicion, y otros indicadores financieros. Dichos limites y alertas pueden ser establecidos a nivel de emisores, emisiones, contrapartes, grupo economico, empresas vinculadas, industria, MORDAZA, MORDAZA geografica, entre otros. Articulo 117°.- Riesgo operacional. El riesgo operacional es la posibilidad de perdidas debido a procesos inadecuados, fallas del personal, de la tecnologia de informacion, o eventos externos. Esta definicion incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estrategico y de reputacion. Para la gestion del riesgo operacional asociado con el MORDAZA de inversiones, la AFP se sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestion del Riesgo Operacional emitido por la SBS. La unidad de riesgos de inversion debe evaluar el riesgo operacional que pueda presentarse en las actividades que realizan las unidades comprendidas en el MORDAZA de inversion (back, middle y front office), de modo previo al lanzamiento de nuevos tipos de fondos de pensiones, nuevos tipos de instrumentos u operaciones de inversion, y ante cambios importantes en el ambiente operativo o informatico. Asimismo, como parte de las medidas para el tratamiento de este riesgo, la AFP debe realizar lo siguiente: a) Implementar procedimientos para que las operaciones de inversion cuenten con confirmaciones, ya MORDAZA escritas o por medios auditivos o electronicos, suscritas por los intermediarios. b) Implementar procedimientos para que las operaciones de inversion cumplan con las normas internas y externas aplicables y que estas se hayan realizado bajo condiciones de MORDAZA, contando con los poderes y las firmas autorizadas. c) Realizar informes que sustenten el analisis de las decisiones de inversion y la gestion de sus riesgos.

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