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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533131 a las funciones señaladas en el artículo 113°, respecto a la gestión de riesgo de crédito, debe: a) Evaluar y dar seguimiento, con periodicidad que fi je el comité de riesgos, a las exposiciones sujetas a riesgo de crédito utilizando modelos o indicadores de concentración por emisor, grupo económico, contraparte, sector económico, país, entre otros, según sea el caso. b) Contar con procedimientos de evaluación y monitoreo de los emisores, los garantes, las emisiones y las contrapartes, que incluya evaluar las prácticas de Buen Gobierno Corporativo, la estabilidad fi nanciera y la solvencia esperada de las empresas, utilizando como herramientas: un análisis competitivo y del entorno, un análisis de la información económica general, un análisis de los estados fi nancieros intermedios y anuales, y de los respectivos ratios, entre otras herramientas cuantitativas y cualitativas. c) Contar con procedimientos de evaluación y monitoreo, sobre la base de una metodología de scoring, de los administradores externos de los vehículos de inversión indirectos y contrapartes. d) Analizar y monitorear al menos mensualmente el riesgo país asociado a los instrumentos u operaciones de inversión de las Carteras Administradas. e) Analizar y monitorear al menos mensualmente la exposición por emisores, emisiones y contrapartes individuales, grupos económicos y empresas vinculadas; así como por sector económico y región geográfi ca; a efectos de evaluar el riesgo de concentración. Debe incluirse la inversión a través de vehículos de inversión indirectos. f) Contar con procedimientos de evaluación y monitoreo del riesgo de crédito en base a información externa (clasifi caciones de riesgo externa); y análisis internos sobre la base de variables cuantitativas y cualitativas (clasifi cación de riesgo interna). g) Con una periodicidad al menos mensual, debe calcular la probabilidad de incumplimiento de pago, las pérdidas esperadas y no esperadas de los instrumentos de inversión y del portafolio de las Carteras Administradas sujeto a riesgo de crédito; y, analizar y estimar el valor de recuperación de las posiciones sujetas a riesgo de crédito, considerando el grado de prelación, colaterales y garantías, entre otros factores cuantitativos y cualitativos. Para dichos efectos debe utilizar las metodologías aprobadas por el comité de riesgos de inversión. h) Recomendar al comité de riesgos de inversión con relación a los límites internos y proponer las alertas tempranas de riesgo crediticio basadas en clasifi caciones de riesgo externas, clasifi caciones de riesgo internas, valorización de mercado de la exposición, y otros indicadores fi nancieros. Dichos límites y alertas pueden ser establecidos a nivel de emisores, emisiones, contrapartes, grupo económico, empresas vinculadas, industria, país, zona geográfi ca, entre otros. Artículo 117°.- Riesgo operacional. El riesgo operacional es la posibilidad de pérdidas debido a procesos inadecuados, fallas del personal, de la tecnología de información, o eventos externos. Esta defi nición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación. Para la gestión del riesgo operacional asociado con el proceso de inversiones, la AFP se sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional emitido por la SBS. La unidad de riesgos de inversión debe evaluar el riesgo operacional que pueda presentarse en las actividades que realizan las unidades comprendidas en el proceso de inversión (back, middle y front offi ce), de modo previo al lanzamiento de nuevos tipos de fondos de pensiones, nuevos tipos de instrumentos u operaciones de inversión, y ante cambios importantes en el ambiente operativo o informático. Asimismo, como parte de las medidas para el tratamiento de este riesgo, la AFP debe realizar lo siguiente: a) Implementar procedimientos para que las operaciones de inversión cuenten con confi rmaciones, ya sean escritas o por medios auditivos o electrónicos, suscritas por los intermediarios. b) Implementar procedimientos para que las operaciones de inversión cumplan con las normas internas y externas aplicables y que estas se hayan realizado bajo condiciones de mercado, contando con los poderes y las fi rmas autorizadas. c) Realizar informes que sustenten el análisis de las decisiones de inversión y la gestión de sus riesgos. d) Contar con procedimientos y sistemas informáticos que permitan el registro de información referida a los procesos y actividades de la mesa de negociación, tales como límites de autonomía, valorización fundamental de instrumentos u operaciones de inversión, registro previo de órdenes, subasta y cierre de operaciones, montos, precios y cantidades de instrumentos negociados por intermediario, entre otras actividades. e) Implementar controles internos que permitan brindar seguridad en las operaciones comprendidas en el proceso de inversión (back, middle o front offi ce), para ello se debe tener una clara delimitación de responsabilidades, considerando niveles de autorización en función a la naturaleza y complejidad de las inversiones de los fondos de pensiones. f) Establecer los procedimientos para el funcionamiento de sistemas de grabaciones de audio adecuados para la concertación de las operaciones de inversión y el mantenimiento de dichas grabaciones por un mínimo de dos (2) años. g) Establecer procedimientos relacionados a la concertación, valorización, registro, liquidación, guarda física y custodia, de instrumentos u operaciones de inversión, y al mantenimiento y control de expedientes. h) Establecer políticas y procedimientos que permitan una adecuada instrumentalización de convenios y contratos a fi n de delimitar derechos y obligaciones contractuales tanto de las Carteras Administradas como de la AFP en aspectos vinculados con el proceso de inversión. i) Establecer adecuados canales de difusión entre sus funcionarios de las disposiciones legales y administrativas aplicables a sus operaciones de inversión. j) Evaluar y monitorear los efectos de los actos en materia de inversiones que realice la AFP, de conformidad con el régimen legal nacional o extranjero aplicable. k) Evaluar y monitorear las contingencias legales en caso de incumplimiento en el pago de una inversión realizada por parte de un emisor o contraparte y la factibilidad de ejecución de las garantías. l) Contar con sistemas de información que permitan la automatización de los procedimientos y, mecanismos de control orientados a evitar que excedan los límites de inversión internos y regulatorios; permitan la validación de información de custodia, incluyendo validaciones automáticas con sistemas externos a la AFP; y, restrinjan la adquisición de instrumentos u operaciones de inversión no califi cadas como elegibles y susceptibles de ser adquiridos por las Carteras Administradas; entre otros. m) Mantener un registro de las incidencias ocurridas en el Informe Diario de Inversiones, que debe contener motivos de reproceso, causas de no conformidad, descripción de hechos de importancia o eventos complejos en el mercado o las inversiones que puedan afectar su reconocimiento, entre otros aspectos. La información contenida en dicho registro deberá estar a disposición de esta Superintendencia. n) Establecer condiciones y requerimientos para el accionar diligente de los funcionarios en el proceso de inversión en resguardo de los recursos de las Carteras Administradas. o) Asegurar un adecuado cumplimiento de las políticas sobre la conducta ética y las políticas orientadas a evitar confl ictos de interés u otras irregularidades en la gestión de las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas. Artículo 118°.- Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez corresponde a la posibilidad de pérdidas por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, así como por el hecho de no poder cerrar rápidamente posiciones abiertas o cubrir posiciones en la cantidad sufi ciente y a un precio razonable. La unidad de riesgos de inversión de manera complementaria a las funciones señaladas en el artículo 113°, respecto a la gestión de liquidez, debe: a) Recomendar al comité de riesgos de inversión con relación a la administración del riesgo de liquidez, teniendo un prudente balance entre la asignación los instrumentos u operaciones de inversión, problemas de iliquidez y políticas de administración del colateral, entre otros. b) Identifi car las fuentes internas y/o externas de riesgo de liquidez, tales como: Los asociados al riesgo de valuación; a la incapacidad de vender la posición en un determinado activo debido a las malas condiciones de mercado; a las difi cultades y altos costos para