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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533132 proporcionar liquidez a los activos que conforman el portafolio (originado por el riesgo de concentración relacionado a activos, monedas, sectores, contrapartes, entre otros); a la capacidad de pago de la contraparte o errores operativos; y, los riesgos regulatorios. Lo anterior a efectos de realizar una adecuada medición, monitoreo y mitigación del riesgo de liquidez. c) Documentar debidamente las técnicas utilizadas para la administración de riesgos de liquidez. d) Medir y monitorear, al menos mensualmente, el riesgo ocasionado por retiro de recursos, considerando todos los activos de la Cartera Administrada y los fl ujos que ingresen en el futuro producto de la recaudación. e) Realizar una evaluación o clasifi cación de los instrumentos u operaciones de inversión, por grado de liquidez y capacidad de realización de estos. f) Cuantifi car, al menos mensualmente, las pérdidas potenciales producidas por la venta anticipada o forzosa de los instrumentos a descuentos inusuales o porque una posición no pueda ser liquidada oportunamente debido a la ausencia de una contraparte. g) Establecer mecanismos para controlar y monitorear permanentemente el cumplimiento de los límites y restricciones establecidos, y para reportar al comité de riesgos de inversión cualquier exceso sobre los límites defi nidos. h) Elaborar indicadores para identifi car la aparición de mayor riesgo o vulnerabilidad en el riesgo de liquidez de las posiciones. Tales indicadores de alerta temprana deberían identifi car cualquier tendencia negativa y provocar una evaluación y posible respuesta por parte del comité de riesgos de inversión a fi n de mitigar la exposición al riesgo emergente. Artículo 119°.- Información a la Superintendencia. La unidad de riesgos de inversión deberá remitir a la Superintendencia los reportes periódicos que elaboren para la identifi cación y administración de los riesgos de inversión que enfrenten, identifi cando para dichos efectos, un funcionario que sea la contraparte de la Superintendencia con relación a la gestión de los riesgos de inversión. La Superintendencia reglamentará la frecuencia y el tipo de información que deberá remitir la AFP con relación a la medición, evaluación y seguimiento de los riesgos de inversión que realicen. Artículo 120°.- Modelos de riesgo. La unidad de riesgos de inversión de la AFP es responsable de utilizar modelos para analizar y medir cada tipo de riesgo de inversión al que se encuentran expuestas las Carteras Administradas, con excepción del riesgo operacional. Los modelos deben cumplir con los siguientes requerimientos mínimos: a) Estar debidamente calibrados, de modo que entre otras características, expliquen la oscilación histórica de los factores de riesgo y capten tanto la magnitud como los cambios en la composición de las concentraciones de riesgo. b) Ser robustos en situaciones de mercado adversas. c) Ser consistentes con el volumen y la complejidad de las operaciones de inversión de las Carteras Administradas. d) Sus supuestos, metodología y cálculos matemáticos deberán ser validados y probados por un experto independiente conforme al inciso k) del artículo 110°. Este procedimiento debería abarcar como mínimo la revisión de la documentación, incluyendo: el código original, la verifi cación de la adecuación del modelo basado en la composición de las inversiones de las Carteras Administradas, y, el establecimiento y prueba del modelo tomando en consideración un indicador de referencia (benchmark) y relaciones de no arbitraje. e) Deben permitir registrar los resultados, diferenciando según tipo de riesgo, factor de riesgo, riesgo total; así como, por características particulares del portafolio, tales como, posiciones de largo plazo (core) y tácticas. Cuando la AFP desarrolle nuevos modelos o realice modifi caciones signifi cativas a estos, debe comunicarlos a la Superintendencia en un plazo no mayor a diez (10) días útiles de efectuado el cambio, adjuntando un informe ejecutivo en donde se evalúe el impacto de dichos cambios sobre el análisis de riesgos. Artículo 120°-A.- Análisis de estrés. La unidad de riesgos de inversión de la AFP debe realizar con periodicidad mensual un análisis de estrés integral de los riesgos de inversión de las Carteras Administradas. El análisis de estrés debe ser efectivo y considerar, como mínimo, para cada tipo de riesgo de inversión y de manera integrada, lo siguiente: a) Análisis de sensibilidad.- Se deben identifi car los principales factores de riesgo (macroeconómicos, crédito, fi nancieros, externos, entre otros), y evaluar el efecto que genera el movimiento adverso de dichos factores de manera independiente en los portafolios de inversión. La severidad de los movimientos adversos debe ser determinada en función a información histórica y complementada con supuestos hipotéticos. El análisis de sensibilidad de factores de riesgo independientes debe ser complementado con un análisis de sensibilidad multifactorial, donde los movimientos combinados de los factores de riesgo no corresponden necesariamente a un escenario predeterminado. b) Análisis de escenarios.- Se debe realizar análisis de escenarios hipotéticos prospectivos y dinámicos, incorporando la ocurrencia simultánea de movimientos adversos en los factores de riesgo de los portafolios de inversión. Estos escenarios deben tener en cuenta situaciones adversas que se hayan producido en los mercados locales o internacionales, en períodos que abarquen uno o más ciclos económicos. Los escenarios deben incluir diferentes eventos y grados de severidad, debiendo considerar lo siguiente: i. Contemplar todos los tipos de riesgos materiales de los portafolios de inversión: Una desaceleración signifi cativa de la actividad económica local y mundial, deterioro de sectores específi cos de la actividad económica, modifi cación signifi cativa en los precios de mercado (incluye commodities) y/o tasas de interés, deterioro en las condiciones de liquidez, fenómenos naturales recurrentes, devaluación importante, la quiebra de una contraparte de importancia en el portafolio. ii. Contemplar todos los factores de riesgo a los que se encuentran expuestos los portafolios de inversión. iii. Contemplar las mayores vulnerabilidades del portafolio de inversión, para lo cual es necesario identifi car previamente el riesgo de concentración. iv. Ser aplicados a todas las posiciones del portafolio de inversión. v. Contener escenarios que incluyan la ocurrencia de eventos desencadenantes, es decir, que la ocurrencia de un evento cause que otro evento ocurra (por ejemplo: cambios en la política monetaria, desarrollos en el sector fi nanciero, cambio en los precios de los commodities, eventos políticos, desastres naturales, entre otros). vi. Ser un sistema dinámico que contemple supuestos y estimaciones explícitas acerca de la estructura de dependencia entre los principales factores económicos y fi nancieros. vii. Ser internamente consistentes, es decir que el comportamiento de los factores de riesgo identifi cados y su interrelación sea coherente con una situación de estrés. Considerar cambios en las correlaciones de los factores de riesgos. viii. Ser prospectivos e incluir resultados severos o conservadores. c) Severidad de escenarios.- Varios grados de severidad deberían ser considerados tanto para el análisis de sensibilidad como para el análisis de escenarios. La severidad debe ser establecida, considerando las vulnerabilidades del portafolio de inversión. d) Pruebas de estrés inversas.- A fi n de complementar el análisis de sensibilidad y de escenarios, se debe identifi car resultados del portafolio de inversión que correspondan a pérdidas signifi cativas, para luego establecer las posibles causas y consecuencias que pudiera conducir a dichos resultados. Se debe documentar debidamente el análisis de estrés implementado, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos: (i) la fecha de realización del análisis; (ii) el tipo de análisis de estrés y la defi nición del objetivo; (iii) el horizonte de tiempo del análisis de estrés; (iii) detalles metodológicos de cada tipo de análisis de estrés realizado, incluyendo la metodología para la defi nición de los escenarios relevantes y el rol del juicio de los expertos; (iv) fuentes de información para la determinación de la