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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550844 dos (02) años, caso contrario, la Gerencia de Desarrollo Económico respectiva evaluará la resolución del contrato. El consorcio puede solicitar por única vez la prórroga del plazo para operar el PITE, la cual no debe exceder de doce (12) meses. Artículo 29.- Mecanismos de monitoreo y evaluación del PITE La Gerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus veces del Gobierno Regional o Local de ámbito provincial establece los mecanismos de monitoreo y evaluación del PITE una vez que éste inicie sus actividades productivas, los cuales deben considerar al menos: a) La realización de visitas semestrales al PITE; y, b) La elaboración de informes semestrales y anuales de evaluación, los que deben evaluar el cumplimiento del contrato para el desarrollo de un PITE y los indicadores de gestión, los que deberán ser puestos en conocimiento del Consejo Regional o Municipal Provincial, según corresponda. Artículo 30.- Causales de incumplimiento que conllevan a la extinción del derecho de superfi cie y a la reversión del terreno 30.1 Las partes establecen las causales de incumplimiento que dan lugar a la extinción del derecho de superfi cie y la correspondiente reversión del terreno por parte del Gobierno Regional o Local de ámbito provincial a la entidad estatal que le transfi rió el terreno. Entre tales causales debe considerarse: a) Que el PITE no entre en operación en el plazo previsto en la propuesta aprobada o en la prórroga, si ésta fuera solicitada; y, b) La desnaturalización del fi n para el cual se aprobó el PITE. 30.2 La Gerencia de Desarrollo Económico debe requerir por escrito al consorcio el cumplimiento de las obligaciones antes descritas en un plazo perentorio luego del cual, en caso no haya sido subsanado el incumplimiento, procede invocar la causal de extinción del derecho de superfi cie y posterior reversión si el terreno es de titularidad del Gobierno Regional o Local de ámbito provincial como consecuencia de una transferencia interestatal. 30.3 La reversión se realiza en favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o de la entidad propietaria original del terreno, siendo aplicables a la reversión las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. TÍTULO VII ADMINISTRACIÓN DEL PITE Artículo 31.- Administración a) En el caso de propuestas públicas se conforma un Directorio, el cual está integrado por un representante del consorcio, que representa a las empresas instaladas en el PITE, quien lo preside; y, un representante del Gobierno Local de ámbito provincial o un representante del Gobierno Regional, según sea el caso, considerando que el mismo será designado por la instancia que haya convocado el proceso de selección. b) En el caso de propuestas privadas la administración del PITE se realiza a través de un contrato de fideicomiso suscrito por el consorcio con una empresa fiduciaria constituida conforme a la normativa en la materia y bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 32.- Directorio 32.1 La designación del representante público del Directorio se realizará cada dos (02) años mediante Resolución Ejecutiva Regional o Resolución de Alcaldía, según corresponda. El cargo de director no es retribuido. El Gobierno Regional o Local de ámbito provincial puede designar como sus representantes a especialistas o expertos en materias afi nes al PITE. 32.2 El Directorio de un PITE sesiona en forma ordinaria no menos de una (1) vez por mes y podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. Sus reuniones y los acuerdos adoptados en ellas deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley. 32.3 Los mecanismos de votación y otros elementos necesarios para defi nir las decisiones del Directorio se establecen en su Reglamento. Artículo 33.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio: a. Aprobar el Reglamento Interno del PITE y sus modifi caciones, y velar por su cumplimiento. b. Administrar el PITE, asegurando su óptimo funcionamiento. c. Aprobar los indicadores de gestión y los estados fi nancieros. d. Designar al Gerente. e. Aprobar el Plan Operativo Anual del PITE, propuesto por la Gerencia, asegurando su desarrollo integral. f. Promover el carácter tecno-ecológico del PITE, mediante la innovación tecnológica, certifi caciones ISO, entre otros. g. Aprobar el Reglamento del Directorio del PITE. h. Otras establecidas en el Reglamento del Directorio del PITE. Artículo 34.- Consejo Consultivo El Directorio puede conformar un Consejo Consultivo con la fi nalidad de recibir opinión especializada no vinculante respecto de aquellos temas que el Directorio someta a su consideración. El Consejo Consultivo puede incluir entre sus miembros a un representante del centro de investigación o de innovación tecnológica vinculado al PITE. Artículo 35.- Gerente La ejecución de los acuerdos del Directorio está a cargo de un Gerente, el cual ejerce las siguientes funciones: a) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios para el funcionamiento del PITE, tales como los contratos para el uso de sus espacios físicos, y aquéllos otros que le delegue el Directorio. b) Representar al PITE con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje. c) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Directorio actuando como su secretario, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada. d) Expedir constancias y certifi caciones respecto del contenido de los libros y registros del PITE. e) Proponer al Directorio el Plan Operativo Anual del PITE y hacer seguimiento a su ejecución. f) Dirigir las acciones para asegurar el óptimo funcionamiento del PITE a través de la planifi cación, programación, ejecución, supervisión y evaluación de sus actividades, en el marco del Reglamento Interno del PITE. g) Implementar las acciones para promover y mantener el carácter tecno-ecológico del PITE, mediante la innovación tecnológica, certificaciones ISO, entre otros. h) Informar periódicamente al Directorio sobre los avances de su gestión. i) Proponer al Directorio modifi caciones al Reglamento Interno del PITE, manteniendo el contenido mínimo del Anexo III del presente Reglamento. j) Promover las buenas prácticas de Gobierno Corporativo. k) Otras que le asigne el Directorio del PITE. Artículo 36.- Contrato de fi deicomiso La celebración del contrato de fi deicomiso se sujetará a las disposiciones generales que regulan al mismo. El contrato de fideicomiso debe contener como mínimo lo señalado en el Anexo V que forma parte del presente Reglamento. Adicionalmente al contrato de fideicomiso, el consorcio puede constituir un órgano de administración que se encargue de la planificación, programación, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades que aseguren el óptimo funcionamiento del PITE.