Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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dos (02) anos, caso contrario, la Gerencia de Desarrollo Economico respectiva evaluara la resolucion del contrato. El consorcio puede solicitar por unica vez la prorroga del plazo para operar el PITE, la cual no debe exceder de doce (12) meses. Articulo 29.- Mecanismos de monitoreo y evaluacion del PITE La Gerencia de Desarrollo Economico o quien haga sus veces del Gobierno Regional o Local de ambito provincial establece los mecanismos de monitoreo y evaluacion del PITE una vez que este inicie sus actividades productivas, los cuales deben considerar al menos: a) La realizacion de visitas semestrales al PITE; y, b) La elaboracion de informes semestrales y anuales de evaluacion, los que deben evaluar el cumplimiento del contrato para el desarrollo de un PITE y los indicadores de gestion, los que deberan ser puestos en conocimiento del Consejo Regional o Municipal Provincial, segun corresponda. Articulo 30.- Causales de incumplimiento que conllevan a la extincion del derecho de superficie y a la reversion del terreno 30.1 Las partes establecen las causales de incumplimiento que dan lugar a la extincion del derecho de superficie y la correspondiente reversion del terreno por parte del Gobierno Regional o Local de ambito provincial a la entidad estatal que le transfirio el terreno. Entre tales causales debe considerarse: a) Que el PITE no entre en operacion en el plazo previsto en la propuesta aprobada o en la prorroga, si esta fuera solicitada; y, b) La desnaturalizacion del fin para el cual se aprobo el PITE. 30.2 La Gerencia de Desarrollo Economico debe requerir por escrito al consorcio el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA descritas en un plazo perentorio luego del cual, en caso no MORDAZA sido subsanado el incumplimiento, procede invocar la causal de extincion del derecho de superficie y posterior reversion si el terreno es de titularidad del Gobierno Regional o Local de ambito provincial como consecuencia de una transferencia interestatal. 30.3 La reversion se realiza en favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o de la entidad propietaria original del terreno, siendo aplicables a la reversion las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. TITULO VII ADMINISTRACION DEL PITE Articulo 31.- Administracion a) En el caso de propuestas publicas se conforma un Directorio, el cual esta integrado por un representante del consorcio, que representa a las empresas instaladas en el PITE, quien lo preside; y, un representante del Gobierno Local de ambito provincial o un representante del Gobierno Regional, segun sea el caso, considerando que el mismo sera designado por la instancia que MORDAZA convocado el MORDAZA de seleccion. b) En el caso de propuestas privadas la administracion del PITE se realiza a traves de un contrato de fideicomiso suscrito por el consorcio con una empresa fiduciaria constituida conforme a la normativa en la materia y bajo supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 32.- Directorio 32.1 La designacion del representante publico del Directorio se realizara cada dos (02) anos mediante Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion de Alcaldia, segun corresponda. El cargo de director no es retribuido. El Gobierno Regional o Local de ambito provincial puede designar como sus representantes a especialistas o expertos en materias afines al PITE.

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

32.2 El Directorio de un PITE sesiona en forma ordinaria no menos de una (1) vez por mes y podra convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. Sus reuniones y los acuerdos adoptados en ellas deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley. 32.3 Los mecanismos de votacion y otros elementos necesarios para definir las decisiones del Directorio se establecen en su Reglamento. Articulo 33.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio: a. Aprobar el Reglamento Interno del PITE y sus modificaciones, y velar por su cumplimiento. b. Administrar el PITE, asegurando su optimo funcionamiento. c. Aprobar los indicadores de gestion y los estados financieros. d. Designar al Gerente. e. Aprobar el Plan Operativo Anual del PITE, propuesto por la Gerencia, asegurando su desarrollo integral. f. Promover el caracter tecno-ecologico del PITE, mediante la innovacion tecnologica, certificaciones ISO, entre otros. g. Aprobar el Reglamento del Directorio del PITE. h. Otras establecidas en el Reglamento del Directorio del PITE. Articulo 34.- Consejo Consultivo El Directorio puede conformar un Consejo Consultivo con la finalidad de recibir opinion especializada no vinculante respecto de aquellos temas que el Directorio someta a su consideracion. El Consejo Consultivo puede incluir entre sus miembros a un representante del centro de investigacion o de innovacion tecnologica vinculado al PITE. Articulo 35.- Gerente La ejecucion de los acuerdos del Directorio esta a cargo de un Gerente, el cual ejerce las siguientes funciones: a) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios para el funcionamiento del PITE, tales como los contratos para el uso de sus espacios fisicos, y aquellos otros que le delegue el Directorio. b) Representar al PITE con las facultades generales y especiales previstas en el Codigo Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje. c) Asistir con voz, pero sin MORDAZA, a las sesiones del Directorio actuando como su secretario, salvo que este acuerde sesionar de manera reservada. d) Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros del PITE. e) Proponer al Directorio el Plan Operativo Anual del PITE y hacer seguimiento a su ejecucion. f) Dirigir las acciones para asegurar el optimo funcionamiento del PITE a traves de la planificacion, programacion, ejecucion, supervision y evaluacion de sus actividades, en el MORDAZA del Reglamento Interno del PITE. g) Implementar las acciones para promover y mantener el caracter tecno-ecologico del PITE, mediante la innovacion tecnologica, certificaciones ISO, entre otros. h) Informar periodicamente al Directorio sobre los avances de su gestion. i) Proponer al Directorio modificaciones al Reglamento Interno del PITE, manteniendo el contenido minimo del Anexo III del presente Reglamento. j) Promover las buenas practicas de Gobierno Corporativo. k) Otras que le asigne el Directorio del PITE. Articulo 36.- Contrato de fideicomiso La celebracion del contrato de fideicomiso se sujetara a las disposiciones generales que regulan al mismo. El contrato de fideicomiso debe contener como minimo lo senalado en el Anexo V que forma parte del presente Reglamento. Adicionalmente al contrato de fideicomiso, el consorcio puede constituir un organo de administracion que se encargue de la planificacion, programacion, ejecucion, supervision y evaluacion de las actividades que aseguren el optimo funcionamiento del PITE.

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