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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551194 como máximo. En función del giro concedido, se podrá disponer horarios especiales, turnos y otras modalidades, previo al informe técnico correspondiente. Artículo 24º.- Los tipos de comercio en los espacios públicos son: a. Modularizado, esto es, aquel que se desarrolla dentro de un módulo, entendido este como bien mueble o vehículo no motorizado, que se ubica en los espacios públicos autorizados, puede ser movible o estacionario y reúne las características establecidas por la municipalidad para la ubicación determinada por esta. b. Personalizado, es aquel que se desarrolla de modo personal en triciclos, sin necesidad de tener un módulo, pero con una ubicación debidamente autorizada o un recorrido preestablecido autorizados por la municipalidad, cuyos giros serán autorizados mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 25º.- Los giros o actividad económica específi ca de comercio autorizados son: 1. Golosinas y bebidas gaseosas o agua mineral (comprende únicamente aquellas envasadas, con registro sanitario y fecha de vencimiento) 2. Frutas 3. Emoliente (comprende además, la venta de quinua, maca, ponche, soya y otros de igual naturaleza) 4. Anticuchos, picarones y yuquitas 5. Sándwiches 6. Jugos de naranja 7. Dulces tradicionales (mazamorra, arroz con leche, crema volteada, gelatina y similares) 8. Diarios, revistas, libros y loterías 9. Artesanías 10. Duplicado de llaves. 11. Lustradores de calzado TÍTULO IV DEL EXPENDIO DE COMIDAS CAPÍTULO I COMIDAS PREPARADAS Artículo 26º.- Para el expendio de comidas preparadas, el emprendedor deberá cumplir las siguientes condiciones: a. Portar el carné de sanidad. En caso de tener un asistente, este también deberá contar con dicho carné. b. Los alimentos se expenderán en envases descartables. c. Los recipientes que almacenan los alimentos, deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación y contar con tapas o cubiertas, para su protección adecuada. d. El emprendedor que se dedique a la venta de comidas preparadas deberá usar uniforme, mandil, gorro y guantes, cuyo modelo se determinará a través de Decreto de Alcaldía. La presentación debe ser y lucir aseada. e. Los emprendedores que utilicen un balón de gas, este no podrá ser mayor a 5 kilos y deberá estar acompañado de un extintor de 6 kilos. Artículo 27º.- El equipo del emprendedor debe cumplir con las siguientes características técnicas: a. El módulo para la exposición y almacenamiento de la mercadería, contendrá todos los productos a comercializar, incluyendo el espacio para los alimentos fríos, si fuera el caso. Dicho mobiliario debe cumplir las condiciones técnicas específi cas brindadas por la municipalidad. b. Un banco o asiento, que será de uso del emprendedor. c. Un cobertor adosado al módulo de ventas, defi nida técnicamente por el área respectiva, para la protección de los productos y de los emprendedores. Un depósito adosado al módulo para los residuos sólidos generados por la comercialización. d. Un extintor adosado al módulo. e. Un botiquín adosado al módulo. CAPÍTULO II DEL EXPENDIO DE COMIDA EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Artículo 28º.- Para la preparación y expendio de comida en vehículos motorizados en espacios públicos, se debe contar con una Autorización Municipal Excepcional otorgada por la municipalidad, hasta por un periodo máximo de 06 (seis) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la autorización. Deberá solicitarse su renovación antes de la fecha de vencimiento. Para el efecto, el emprendedor deberá reunir los mismos requisitos establecidos en los artículos 26º y 27º de la presente norma, salvo los previstos en los literales a) y c) de este último. Artículo 29º.- La Autorización Municipal Excepcional es el único documento que autoriza al titular a ejercer la preparación y el expendio de comida en vehículos motorizados se formaliza mediante resolución emitida por la Subgerencia de Licencias y Comercio, la misma que concederá la autorización a los que califi quen para el espacio público determinado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, a la presentación y evaluación previa de los siguientes documentos: a. Croquis de ubicación exacta del vehículo motorizado de expendio de comida. b. Tarjeta de propiedad del vehículo. c. Licencia de conducir vigente del conductor. d. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. e. Revisión técnica vigente del vehículo. f. Pago por derecho de tramitación. TÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPRENDEDORES Artículo 30º.- Son derechos de los emprendedores: a. Tener acceso a un debido procedimiento garantizando la tutela jurídica. b. Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados. c. Ser notificado oportunamente de los actos que le conciernen. d. Participar en el proceso de modernización de la ciudad y formar parte de la oferta de bienes y servicios del distrito. e. Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible. Artículo 31º.- Son obligaciones de los emprendedores: 1. Obtener la autorización municipal temporal o excepcional para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público previo al ejercicio del comercio en los espacios públicos. 2. Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas, salvo el asistente temporal según plazos y casos contemplados por el artículo 16º de la presente norma. 3. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio señalado. 4. Exhibir en un lugar visible la autorización. 5. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. 6. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de 05 (cinco) metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén, con una bolsa interna para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de