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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551193 ordenamiento del comercio en los espacios públicos que auspicia la municipalidad, teniéndose por empadronado en aquel. Artículo 11º.- El procedimiento de la Autorización Municipal Temporal para desarrollar actividades de comercio en los espacios públicos, es uno de evaluación previa, cuya falta de pronunciamiento no da lugar a silencio administrativo positivo, por lo que la municipalidad no se encuentra obligada a concederla de forma automática y el solo hecho de solicitarla no genera derecho alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos del distrito. La evaluación a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercio consistirá en visitar el módulo o vehículo motorizado, verifi car que, efectivamente, el emprendedor ha cumplido con los requisitos exigidos y reúne las condiciones para el giro concedido. Artículo 12º.- La vigencia de la autorización será de 01 (un) año calendario, pudiendo ser renovada por periodos iguales, a petición de parte y previa evaluación técnica del área competente, atendiendo a los antecedentes del solicitante en el cumplimiento de la presente ordenanza y siempre y cuando subsista la idoneidad del espacio público determinado para tal fi n. Artículo 13º.- La autorización municipal temporal tiene las siguientes características: a. Personal e intransferible. b. Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. c. Temporal y no renovable en forma automática. Artículo 14º.- La autorización municipal temporal contiene: a. Nombre completo del emprendedor, documento nacional de identidad y domicilio real. b. Ubicación referencial del lugar en que se desarrollará la actividad. c. Giro autorizado. d. Horario en el que se va a desarrollar la actividad comercial. e. Número y fecha de la resolución de autorización, debidamente suscrita por funcionario competente. f. Plazo de vigencia de la autorización, indicando la fecha de vencimiento. g. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 15º.- La autorización expedida incluye además, la expedición del carné de identidad del emprendedor así como la inscripción y registro del módulo, asignándosele una placa de identidad. Artículo 16º.- Tanto la autorización, como el carné de identidad de emprendedor y la placa de identifi cación del vehículo detallados en los artículos 13º y 14º de la presente ordenanza, constituyen documentos de identidad ante el personal de la municipalidad, los proveedores de productos y los usuarios en general. Dichos documentos deberán encontrarse, obligatoriamente, en un lugar visible. Artículo 17º.- La autorización otorgada no determina derecho posesorio alguno por parte del emprendedor sobre el espacio físico de la vía pública que ocupa para el desarrollo de su giro comercial. Es potestad de la autoridad municipal la variación de la autorización concedida por razones de seguridad, obras o salubridad, entre otros. Artículo 18º.- Permiso para contar con un asistente temporal En los casos, debidamente comprobados, de gravidez y/o enfermedad del emprendedor(a), podrá contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, bastará informar a la Subgerencia de Licencias y Comercio el nombre del asistente, quien deberá cumplir con los requisitos exigidos para el titular, salvo los contenidos en los literales a) y e). Los permisos por ausencias de los titulares de las autorizaciones vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, en caso de discapacidades graves de los emprendedores, no podrán exceder de 45 (cuarenta y cinco) días calendario. La autorización del asistente temporal se otorgara previa evaluación del caso social, según corresponda. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de emprendedor. Artículo 19º.- Del pago del derecho de tramitación El monto del derecho de tramitación para obtener la autorización municipal temporal y/o Excepcional, para el desarrollo de la actividad de comercio en espacios públicos, no excederá del 7% de la U.I.T. vigente. En su defecto, la municipalidad brindará capacitación y asistencia técnica a tarifa social por debajo del importe de la tasa, a través del Programa municipal de ordenamiento del comercio en los espacios públicos. CAPÍTULO II CAUSALES DE CESE Y REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 20º.- Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos: a. A solicitud expresa del titular. b. De ofi cio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de 30 (treinta) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse. c. Por fallecimiento del titular. Artículo 21º.- Son causales de revocatoria de la autorización municipal temporal: 21.1 La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente de tal irregularidad. 21.2 La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 21.3 Ejercer el comercio en áreas no autorizables. 21.4 Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista. 21.5 El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción. 21.6 Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de esta jurisdicción. 21.7 La verifi cación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al autorizado en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 21.8 La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 21.9 No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 21.10 La transferencia, alquiler, cesión en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad, la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 21.11 Tener otros módulos a través de familiares o terceros. 21.12 Desarrollar giros distintos y/o adicionales al (os) autorizado (s). 21.13 Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. Artículo 22º.- La revocatoria de la autorización municipal temporal o excepcional, a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control se aplicará como consecuencia de impugnaciones contra un procedimiento sancionador fenecido. La resolución que declare la revocatoria, implicará la cancelación en la base de datos y en el padrón de comerciantes de la municipalidad. TÍTULO III CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS Artículo 23º.- El horario para el ejercicio de la actividad comercial se fi ja en 08 (ocho) horas continuas