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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551195 los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 7. Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme determinado por la municipalidad, que lo identifique como emprendedor autorizado. 8. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto ofrecido, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas. 9. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permitan mantener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza. 10. Acatar las disposiciones de la autoridad municipal y brindar las facilidades para la realización de las inspecciones o notifi caciones. 11. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Artículo 32º.- El emprendedor se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, cuando incurra en los siguientes supuestos: 1. No conducir el titular personalmente el módulo, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en aquel. 2. Ser propietario o inquilino de algún local comercial. 3. Adulterar los datos consignados en la autorización emitida por la municipalidad. 4. Utilizar velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo. 5. Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, así como sobre el techo o debajo del mismo. 6. Obstruir el paso de peatones u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 7. Utilizar megáfonos amplifi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 8. Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la fi nalidad de ocupar espacio no autorizado. 9. Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 10. Comercializar o consumir bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo, así como la venta de cigarrillos al menudeo. 11. Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación. 12. Exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor y las buenas costumbres, así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. 13. Exhibir anuncios o avisos publicitarios o proselitistas. 14. En ningún caso se permitirá el benefi cio de animales vivos, la preparación de comidas, el lavado o el aseo de los implementos en los espacios públicos. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33º.- Las sanciones a imponerse a los infractores son las siguientes: a. Multa. b. Retención. c. Decomiso. d. Internamiento. e. Suspensión temporal de la autorización. f. Revocatoria de la autorización. Artículo 34º.- Sin perjuicio de la sanción a imponer, la autoridad municipal interpondrá la denuncia ante el órgano jurisdiccional correspondiente, en caso de verifi carse ilícitos penales. Artículo 35º.- La multa es la sanción de carácter pecuniario, personalísimo, aplicada al infractor y sujeta a los montos establecidos en la presente ordenanza. La multa puede ser aplicada de manera simultánea con la sanción de retención o decomiso y con la sanción de suspensión temporal o revocatoria de la autorización, como sanciones accesorias. Artículo 36º.- La retención consiste en el retiro temporal del bien o bienes materia de comercialización, hasta el momento en que el infractor abone la multa correspondiente por la infracción detectada. Al momento de la retención, el órgano ejecutor deberá levantar el acta correspondiente. Artículo 37º.- El decomiso consiste en el retiro definitivo del bien o bienes materia de comercialización, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente por la infracción detectada. Importa el levantamiento del acta correspondiente por el órgano ejecutor y la posterior realización del remate de los bienes. Artículo 38º.- Los bienes que son materia de las sanciones descritas en los artículos 33º y 34º de la presente ordenanza, serán remitidos al establecimiento municipal que, para tal efecto, se indique. Los productos o especies perecibles serán entregados a una institución de bienestar bajo inventario y verifi cación del médico director de los servicios de sanidad de la municipalidad. Los productos o especies en estado de deterioro o próximos a su descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente. Artículo 39º.- El internamiento es la sanción consistente en el retiro temporal del vehículo de comercio para su depósito en el establecimiento municipal que, para tal efecto, se indique, hasta el momento del pago de la multa por la infracción detectada y el pago del derecho por el uso del establecimiento municipal. Los vehículos internados en dicho apartado, se encuentran sujetos a las normas sobre la materia. Artículo 40º.- La suspensión temporal de la autorización significa la imposibilidad de ejercer el comercio por un tiempo determinado por la autoridad municipal competente. Su incumplimiento genera la cancelación inmediata de la autorización expedida. CAPÍTULO II DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 41º.- La revocatoria de la autorización municipal temporal y/o excepcional para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, es una sanción no pecuniaria impuesta al emprendedor, que consiste en dejar sin efecto la autorización municipal concedida para el desarrollo de actividades de comercio en espacios públicos, cuando se haya incumplido con algunas de las obligaciones señaladas en la autorización municipal o se haya incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de la multa establecida en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) vigente a la fecha de infracción. La dispone la Gerencia de Fiscalización y Control, haya sido o no impugnada, tiene carácter defi nitivo, tornándose provisionales las medidas semejantes aplicadas previamente durante el procedimiento sancionador. La revocatoria implica la cancelación de la autorización municipal concedida y la imposibilidad de solicitarla durante los 06 (seis) meses siguientes. En caso de comprobarse la continuación del acto de comercio cancelado, se procederá a la inmediata retención de los productos y el internamiento del vehículo. Artículo 42º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el reglamento de aplicación de sanciones administrativas (RAS) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS), aprobados por ordenanza Nº 236-MDSM y sus modifi catorias, a saber: