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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551722 ejes, siendo los siguientes: Eje Social, Eje Económico, Eje Ambiental, Recursos Naturales y Ordenamiento Territorial y por último el Eje Político-Institucional; Que, la POLITICA TERRITORIAL REGIONAL DE SAN MARTIN, es el conjunto de directrices que establecen el marco de referencia para el desempeño de actividades y servicios de los ejes social, económico, ambiental y político institucional sobre el territorio, tomando en cuenta sus potencialidades e identidad Amazónica, para lograr el desarrollo humano sostenible en el Departamento; Que, según el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín vigente, artículo 234º, prescribe que la Autoridad Regional Ambiental es competente para generar, concertar y articular políticas en materia de (...) ordenamiento territorial (...) con el pliego del Gobierno Regional; Que, una de las funciones de la Autoridad Regional Ambiental, a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial, artículo 78º inciso a formular y supervisar políticas de uso y ocupación del territorio en el marco de la normativa nacional sobre ordenamiento territorial; Que, en cumplimiento del artículo precedente y al artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 015-2012- GRSM/CR, se ha elaborado los Lineamientos e Iniciativas de Gestión que Complementan la Política Territorial Regional de San Martín, la misma que desarrolla en cada una de las sub políticas “Lineamientos e Iniciativas de Gestión”, que permitirán a cada uno de los sectores regionales de acuerdo a sus competencias y funciones, elaborar, desarrollar y ejecutar, planes, programas y proyectos en el marco de la Política Territorial Regional; Que, en cuanto al tema normativo, una de las funciones del Gobierno Regional de San Martín, según el artículo 9 inciso f) de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, es la de dictar las normas inherentes a la gestión regional. Esta misma función la encontramos en el Reglamento de Organización y Funciones de Gobierno Regional, artículo 7, el mismo que prescribe que es función del Gobierno Regional, la función normativa y reguladora, es decir, que elabora y aprueba normas de alcance regional (...); Que, a fi n de dar cumplimiento al artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM/CR, que aprueba la Política Territorial Regional de San Martín, mediante Informe Legal Nº 18-2014-GRSM/ARA-AAJG- ECA, se recomienda que el Gobierno Regional de San Martín apruebe a través de Ordenanza Regional los Lineamientos e Iniciativas de Gestión que Complementan la Política Territorial Regional de San Martín, que permitirá la implementación y monitoreo de la Política Territorial Regional de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 597-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de noviembre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina por que se apruebe la propuesta de Ordenanza referido a los lineamientos e iniciativas de gestión que complementan la Política Territorial Regional en la Región San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 067-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 26 de noviembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina porque se aprueba la propuesta normativa denominada “Lineamientos e iniciativas de Gestión que complementan la Política Regional de San Martín” Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día jueves 11 de Diciembre del 2014, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR LOS LINEAMIENTOS E INICIATIVAS DE GESTIÓN QUE COMPLEMENTAN LA POLÍTICA TERRITORIAL REGIONAL DE SAN MARTIN aprobada con Ordenanza Regional Nº 015- 2012-GRSM/CR, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. En la Política I: El Territorio y sus potencialidades “se distribuyen: en la Zona I cuatro (04) lineamientos que consta de cuarenta y nueve (49) iniciativas de gestión, Zona II dos (02) lineamientos que consta de veinticuatro (24) iniciativas de gestión, Zona III dos (02) lineamientos que consta de cuarenta y cuatro (44) iniciativas de gestión y la Zona IV dos (02) lineamientos que consta de diecinueve (19) iniciativas de gestión; y en la Política II: “Gobernanza de Gestión Territorial para el Desarrollo Humano Sostenible”, se distribuyen: uno (01) lineamiento en el Eje Social que consta de nueve (09) iniciativas de gestión, uno (01) lineamiento en el Eje Económico que consta de seis (06) iniciativas de gestión, dos (02) lineamientos en el Eje Ambiental, Recursos Naturales y Ordenamiento Territorial que consta de veinte (20) iniciativas de gestión y uno (01) lineamiento en el Eje Político Institucional que consta de veinte (20) iniciativas de gestión. Artículo Segundo.- ELABÓRESE los mecanismos para la implementación de la Política Territorial Regional de San Martín y los Lineamientos e Iniciativas de Gestión que la complementan, que son las siguientes: 1) Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales 2) Instructivo de Categorización y Recategorización de Centros Poblados 3) Guía para la Elaboración de Planes de Vida de las Comunidades Nativas 4) Infraestructura de Datos Espaciales Regional 5) Zonifi cación Forestal y Ordenamiento Forestal. Artículo Tercero.- Los mecanismos 1, 2, 3 y 4 serán aprobados con su respectiva ordenanza regional, en tanto el mecanismo 5 será aprobado en marco a las competencias nacionales respectivas. Artículo Cuarto.- ORDENAR al Gobierno Regional de San Martín alinear sus instrumentos de gestión institucional: Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo Estratégico Concertado Regional y Presupuesto Participativo, a los Lineamientos e Iniciativas de Gestión que Complementan la Política Territorial Regional de San Martín. Artículo Quinto.- ORDENAR a los órganos de línea, unidades ejecutoras y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de San Martín, en el marco de sus competencias y funciones, contemplar en la elaboración y ejecución de sus Planes Operativos Anuales los Lineamientos e Iniciativas de Gestión que Complementen la Política Territorial Regional de San Martín, a fin de dar cumplimiento efectivo de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- PROMOVER en coordinación con los Gobiernos Locales y la sociedad civil la alineación de los instrumentos de gestión institucional local provincial y distrital: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y otros, que facilite la implementación de los Lineamientos e Iniciativas de Gestión que Complementan la Política Territorial Regional de San Martín. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental la difusión, implementación, modifi cación y monitoreo del cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para Ia publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín