Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

560028

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2015 /

El Peruano

REPEJ el nombramiento de un nuevo martillero público; Que, conforme se observa el hecho por el cual el recurrente fue sancionado es porque no cumplió con entregar al Juzgado los edictos pese a que mediante Resolución N° 51 se tenía fecha para el remate y pidió resolución. En ese sentido, el recurrente no ejecutó de manera diligente el mandato judicial contenido en la citada Resolución infringiendo así lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público; Que, en su recurso de apelación, el recurrente presentó una serie de Resoluciones - Resoluciones Nros. 61, 63, 69, 65, 67, 86 - las que se encuentran referidas a: a sus funciones (Resolución N° 61), (ii) convocatorias a remate judicial (tres fechas de convocatoria (Resoluciones Nros. 63, 69 y 65); y, (iii) multas a la parte demandante (Resoluciones Nros. 67 y 86); siendo que tales resoluciones no desvirtúan el asunto de fondo respecto del cumplimiento oportuno de sus funciones como martiliero público; Que, en atención a lo expuesto, mediante el informe mediante la Resolución Jefatural N° 165-2015-SUNARPZ.R.N°IX/JEF del 09 de abril de 2015; Conforme a lo dispuesto en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Decreto Supremo N° 0122013-JUS, con el visado de la Secretaría General y de la SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 165-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 09 de abril de 2015 que determinó la existencia de responsabilidad administrativa del Martillero Público Jorge Raúl Mantilla Sanez al haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 2 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria la devolución del expediente administrativo a la Zona Registral N° IX - Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web institucional. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1278353-2

Juzgado oportunamente que el plazo para la convocatoria a remate era muy exacta y no entregó los avisos de remate, contra los Martilleros Públicos Alcides Andrés Gonzáles Vila y Nelly Isabel Gutierrez Quispe por no haber cumplido con aceptar el cargo ordenado en el Expediente N° 00185-2011-0-1713-JP-CI-01, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú sobre Obligación de dar suma de dinero; Que, de acuerdo al artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley N°27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo 15°; Que, por el artículo 14° del reglamento referido en el párrafo anterior, se establece que por faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión de registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público; Que, por el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1UIT a 5UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad; Que, de acuerdo al artículo 105.1 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento; Que, con Hoja de Envío N°5801-2014-Z.R.N°IX/ JEF, ingresa a la Unidad de Asesoría Jurídica, el 10 de diciembre de 2014, el descargo que con relación a la Resolución Jefatural N°878-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 11 de noviembre de 2014, presenta el Martillero Publico Jorge Raúl Mantilla Sanez, quién señaló lo siguiente: "...la Resolución N°51 que convoca a Remate... para el día 7 de marzo, se proveyó el día 20 de enero de 2014. En el SISTEMA DE CONSULTA DE EXPEDIENTES JUDICIALES - BÚSQUEDA DE EXPEDIENTES del poder a los destinatarios...si ésta indicada Resolución se hubiera entregado al suscrito al día siguiente...el 21 de enero del 2014, se hubiera cumplido con hacer la entrega de los edictos al Juzgado el día 22 de Enero, el despacho hubiera proveído el escrito el día 23 de enero de 2014, que hubieran quedado sólo 8 días hábiles hasta la fecha señalada por el despacho, por lo que era IMPOSIBLE CUMPLIR CON EL MANDATO DEL Juzgado..."; Que, con Hoja de Envío N°5801-2014-Z.R.N°IX/ JEF, ingresa a la Unidad de Asesoria Jurídica, el 17 de diciembre de 2014, el descargo que con relación a la Resolución Jefatural N°878-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 11 de noviembre de 2014, presenta el Martillero Publico Alcides Andrés Gonzales Vila, quién señaló lo siguiente: "...mediante Resolución N°54 de fecha 11 de marzo de 2014 se designó al suscrito a efectos de ACEPTAR EL CARGO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER SUBROGADO; sin embargo dicha resolución NO FUE NOTIFICADA al suscrito... razón por la cual NO ACEPTE EL CARGO, por tanto NO ME ENCUENTRO INCURSO dentro de lo establecido por el numeral 3) del artículo 16° de la Ley 27728..."; Que, con Hoja de Trámite 2014- 109932-Z.R.N°IX/ JEF, ingresa a la Unidad de Asesoria Jurídica, el 12 de diciembre de 2014, el descargo que con relación a la

Imponen la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones a Martilleros Públicos de Lima
ZONA REGISTRAL N°IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 165-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF Lima, 9 de abril de 2015 VISTOS; La Hoja de Trámite 2014-024361-Z.R.N°IX/ GBM del 31 de julio de 2014, la Resolución Jefatural N°878-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 11 de noviembre de 2014 y el Dictamen N°018-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/ UAJ del 20 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N°878-2014SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 11 de noviembre de 2014 de 2013, se inició Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Público, Jorge Raúl Mantilla Sanez, por el incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero los mandatos judiciales, pues no cumplió con informar al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.