Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

560031

Precisan Procedimiento Nº 27 del TUPA del Poder Judicial, aprobado mediante Res. Adm. Nº 161-2015-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 258-2015-CE-PJ Lima, 12 de agosto de 2015 VISTOS: Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual propone efectuar precisiones respecto al Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2015-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 161-2015-CE-PJ de fecha 6 de mayo de 2015, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisión constituida por Resolución Administrativa de Gerencia General Nº 627-2014-GG/PJ, y demás documentos técnicos sustentatorios. Segundo. Que, a través del Memorándum Nº 431-2015-GSJR-GG-PJ, de fecha 16 de julio de 2015, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial adjunta el Informe Nº 78-2015-SRJ-GSJR-GG/PJ, del 15 de julio pasado, emitido por la Subgerencia de Recaudación Judicial precisando que se ha omitido señalar en el Texto del Procedimiento Nº 27 denominado "expedición de Copias respecto a la Nota descrita en el rubro Requisitos, las piezas procesales que se encuentran exoneradas de pago de tasas judiciales. Tercero. Que, en efecto, en el referido Procedimiento, relacionado a la Nota descrita en el rubro Requisitos, se ha omitido precisar los actuados procesales que se encuentran exonerados de pago de tasas judiciales, respecto a las solicitudes presentadas por alimentistas en los procesos de alimentos; así como las presentadas por trabajadores, ex trabajadores y/o sus sucesores en los procesos laborales y/o previsionales. Cuarto. de Asesoría Legal, se propone que el detalle en la Nota descrita en el rubro Requisitos del Texto del Procedimiento Nº 27 denominado "Expedición de Judicial de Archivo", debe quedar de la siguiente manera: "Se encuentran exonerados de pago los siguientes actuados procesales: las demandas, contestación de demanda, audiencias, solicitudes de medidas cautelares y las resoluciones que las conceden, sentencias y requerimientos de pago, sólo en las solicitudes presentadas por los alimentistas en los procesos de alimentos, así como las presentadas por los trabajadores, ex trabajadores y/o sus sucesores en los procesos laborales y/o previsionales". Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este por lo que resulta necesaria la expedición del resolutivo General del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 10092015 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; el señor Ticona Postigo se retiró de la Sala de Sesiones por tener que asistir a otra reunión programada por la presidencia con anterioridad, en uso de las atribuciones por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,

Artículo Primero.- Precisar en el Texto del Procedimiento Nº 27 denominado "Expedición de Copias Archivo", contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 161-2015-CEPJ de fecha 6 de mayo de 2015, en el extremo de la "Nota" descrita en el Rubro Requisitos, quedando redactado de la siguiente manera: "Se encuentran exonerados de pago los siguientes actuados procesales: las demandas, contestación de demanda, audiencias, solicitudes de medidas cautelares y las resoluciones que las conceden, sentencias y requerimientos de pago, sólo en las solicitudes presentadas por los alimentistas en los procesos de alimentos, así como las presentadas por los trabajadores, ex trabajadores y/o sus sucesores en los procesos laborales y/o previsionales", conforme el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1278914-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 412-2015­P­CSJLI/PJ Lima, 24 de agosto de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 156-2013-CE-PJ, de fecha 07 de agosto del año dos mil trece, se resolvió declarar fundado por motivos temporal efectuado por la doctora Mary Isabel Núñez Cortijo a una plaza del mismo nivel en esta Corte Superior de Justicia, habiéndose dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 785-2013-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de agosto del año dos mil trece su incorporación de manera temporal al 37° Juzgado Especializado en lo Penal a partir del 23 de agosto del año dos mil trece y por el periodo de un año. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 261-2014-CE-PJ, de fecha 23 de julio del año dos mil catorce, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió declarar fundada la solicitud de ampliación de destaque temporal efectuado por la doctora Mary Isabel Núñez Cortijo, por el periodo de un año a partir del día 24 de agosto del año dos mil catorce, habiéndose dispuesto su permanencia mediante la Resolución Administrativa N° 300-2014-P-CSJLI/PJ. de fecha 10 de junio del presente año, el doctor Luis

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