Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

560029

Resolución Jefatural N°878-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 11 de noviembre de 2014, presenta la Martillero Publico Nelly Isabel Gutiérrez Quispe, quién señaló lo siguiente: "...Se me inicia procedimiento administrativo sancionador por no haber aceptado su designación dentro del plazo concedido, no obstante obra constancia N°57 JAMAS FUE NOTIFICADA A LA SUSCRITA Y NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE SER DECLARADA FIRME..."; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido su Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concluyendo que el Martillero Público Jorge Raúl Mantilla Sanez, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N°27728; y los Martilleros Públicos Alcides Andrés Gonzáles Vila y Nelly Isabel Gutierrez Quispe han incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa al haber incumplido lo establecido en el numeral 3) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°321-2014-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16 ° de la Ley del Martillero Público Ley N° 27728, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR que los Martilleros Públicos ALCIDES ANDRES GONZALES VILA y NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE, han incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 3) del artículo 16 ° de la Ley del Martillero Público Ley N° 27728, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Tercero.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días, al Martillero Público JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, aludido en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Cuarto.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días, al Martillero Público ALCIDES ANDRÉS GONZALES VILA, aludido en el artículo segundo, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Quinto.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días, a la Martillero Público NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE, aludida en el artículo segundo, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta a los Martilleros Públicos Jorge Raúl Mantilla Sanez, Alcides Andrés Gonzales Vila y Nelly Isabel Gutierrez Quispe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Artículo Sétimo.presente Resolución a los interesados, acompañando copia del dictamen de Vistos. Regístrese y comuníquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 1278353-1

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a magistrado del Distrito Judicial del Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2015-P-CE-PJ Lima, 24 de agosto de 2015 VISTO: por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Aquíles Quintanilla Berrios, Juez Titular del 6º Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 26283-JUS, de fecha 12 de julio de 1983, el doctor Aquíles Quintanilla Berrios fue nombrado Juez de Primera Instancia de la Provincia de Camaná, Posteriormente, por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2003-CNM, del 29 de setiembre de 2003, se le expidió el título de Juez Especializado en lo Penal de la Provincia de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa; y por Resolución del mismo Consejo Nacional de la Magistratura Nº 151-2014-CNM, del 14 de julio de 2014, se canceló el título otorgado y fue nombrado como Juez del 6º Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Cusco, Distrito Judicial de Cusco, como consecuencia de la permuta aprobada por Resolución Administrativa Nº 188-2014-CE-PJ de 28 de mayo de 2014. Segundo. Que, de la relación de jueces que cesan por límite de edad en el año 2015, acorde con la información obtenida del Sistema de Escalafón y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGA), de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la anexa, aparece que el nombrado juez nació el 26 de agosto de 1945. Por consiguiente, el 26 de agosto del año en curso cumplirá setenta años de edad, motivo por el cual corresponde disponer su cese por límite de edad de conformidad con lo previsto en el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que es importante destacar que el mencionado juez comenzó su carrera en el año 1983, y desde entonces fue escalando con esfuerzo y mérito personal, desempeñándose como Vocal Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; resultando pertinente efectuar el correspondiente reconocimiento por la labor desempeñada en este Poder del Estado. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 26 de agosto del año en curso, al doctor Aquíles Quintanilla Berrios en el cargo de Juez Titular del 6º Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento público, acorde a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, al doctor Aquíles Quintanilla Berrios por su destacada trayectoria como juez y sus notables cualidades humanas y profesionales; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación..

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