Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

560030

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1278914-1

Sexto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 10082015 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; el señor Ticona Postigo se retiró de la Sala de Sesiones por tener que asistir a otra reunión programada por la presidencia con anterioridad, en uso de las atribuciones por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la implementación del "Módulo Corporativo Laboral", para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Sede de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua, el cual estará conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral y el Juzgado Especializado de Trabajo de la referida provincia. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial para que en el plazo de treinta días elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en el cual se comprenda el Módulo Corporativo Laboral de la sede de Ilo; y posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); con conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Artículo Tercero.- Disponer que para la conformación del "Módulo Corporativo Laboral" se incluya al personal que a la fecha labora en el Juzgado de Paz Letrado Laboral y Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua; en tanto se concluya con la implementación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Cuarto. Establecer que la Gerencia General elabore los estudios respectivos para la adecuación, refacción o remodelación de los ambientes destinados al funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral. Artículo Quinto. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo las acciones de monitoreo y evaluación, con la finalidad de verificar el desarrollo y proceso de implementación de la presente resolución. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Moquegua, deberán brindar el apoyo requerido para la ejecución de las citadas acciones. Artículo Sexto. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dote de los recursos necesarios, de acuerdo a las previsiones establecidas para tal efecto, a Artículo Sétimo. Transcribir la presente resolución de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1278914-2

Aprueban la implementación del "Módulo Corporativo Laboral", para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la sede de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 257-2015-CE-PJ Lima, 12 de agosto de 2015 VISTOS: 500-2015-P-CSJMO-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, respectivamente; así como el Informe Nº 299-2015-ST-ETIINLPT-PJ, emitido por el mencionado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 127-2012-CE-PJ de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó el modelo de "Despacho Judicial Corporativo" para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual responde al principio de especialización de funciones jurisdiccionales y administrativas, mediante la distribución racional de personal, recursos materiales; así como en la incorporación de recursos proporcionados por la Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014 se aprobó el "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497" y el Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral", en el que se establecen las funciones y atribuciones de los servidores públicos que ejercen cargos que conforman el Módulo Corporativo Laboral, además del Cuadro Orgánico de Cargos. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicita la implementación del Módulo Corporativo Laboral en dicha Corte Superior, para dar un mejor servicio de justicia en materia laboral. Cuarto. Que, al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha elaborado el Informe Nº 299-2015-STETIINLPT-PJ, el cual concluye en la necesidad de implementar el Módulo Corporativo Laboral en la sede de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, por cuanto cumple con el número mínimo de órganos jurisdiccionales laborales para su implementación. Es decir, estaría conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo y el Juzgado Especializado de Trabajo de la misma provincia. Quinto. Que es política institucional la implementación de reformas, orgánico funcionales y procesales, destinadas a asegurar un mejor desempeño jurisdiccional. En ese sentido, el despacho judicial, como estructura orgánica y funcional, requiere adaptarse a la realidad y al avance de las nuevas tecnologías, con un manejo adecuado, racional función jurisdiccional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.