Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

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Tumbes ­ Tumbes, con código SNIP 209234. Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E. La Convención de la Ciudad de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, La Convención ­ Cusco, con código SNIP 337151. Mejoramiento y tratamiento de veredas y pavimento de las calles Colina, Tarapacá, Bolognesi, Grau, Gálvez, Manco Cápac, Alfonso Ugarte y Atahualpa, dentro del Centro Histórico de Jauja, provincia de Jauja-Junín, con código SNIP 313441. Creación del Servicio Vial en las Avenidas Víctor Raúl Haya de la Torre, Industrial y Calle San Martín de los Sectores I, IV, V, VI-A, y Pueblo Joven en el C.P. El Milagro, distrito de Huanchaco-Trujillo-La Libertad, con código SNIP 272921. Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de la Av. Los Laureles, distrito de Florencia de Mora-Trujillo-La Libertad, con código SNIP 340438.

afectación y/o carga, a sola solicitud de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Las entidades deberán levantar dichas afectaciones y/o cargas en un plazo no mayor de 10 días hábiles de solicitada la misma, bajo responsabilidad funcional del titular de la entidad y del funcionario responsable del pronunciamiento. La presente norma se hará extensiva a la Red Básica del Metro de Lima y Callao. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente: a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda. En la empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos técnicos financieros y limitaciones que establezca el FONAFE. En las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de directorio. En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley; y, en lo que corresponda, a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y sus reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley.

Para la aplicación de la presente disposición los proyectos de inversión pública correspondientes deberán elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), debiendo contar con la declaración de viabilidad previamente a su ejecución. NONAGÉSIMA NOVENA. Exonérase al pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley a efectos de implementar, en el año 2016, lo establecido por el Acuerdo 106-2015-2016/MESA-CR de Mesa Directiva del Congreso de la República. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley y del artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006. Asimismo, autorízase a dicho pliego, en el año 2016, la continuidad de proyectos de inversión para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2015 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego para ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2016, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. Para tal efecto, el pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular con el informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces. Autorízase al pliego 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación del Decreto Legislativo 1017 o la norma que lo sustituya, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090, Ley 27157, Ley 27333 y del artículo 53 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA, Decreto Supremo 002-89-JUS, Resolución 097-2013-SUNARP-SN, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. CENTÉSIMA. Declárase de interés nacional la compatibilización de los proyectos viales aprobados por las entidades competentes con el trazo del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. Para tal efecto, las áreas de dominio público y/o privado que se encuentren afectadas por la infraestructura del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, que a su vez hayan sido afectadas por secciones viales, reservas viales, proyectos viales u otras cargas que restrinjan las autorizaciones y/o uso de las mismas para el proyecto antes citado, deberán ser levantadas y compatibilizadas, bajo responsabilidad, por la entidad titular de dicha

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Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2015, y rigen a partir del 1 de enero de 2016. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA. De producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorízase a las entidades públicas de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta el 15 de enero de 2016, a modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, las entidades públicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado, por los conceptos antes referidos, conforme a los montos estimados de Recursos Determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016, que son publicados hasta el 20 de diciembre de 2015, mediante resolución directoral de la mencionada Dirección General.

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