Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Cultura el 18 de junio de 2015, con Resolución Ministerial 204-2015-MC, que no se encuentren considerados entre los distritos focalizados por el FONIE en el marco del artículo 23 de la Ley 29951. CUADRAGÉSIMA OCTAVA. El saldo de balance al cierre del ejercicio presupuestario 2015 que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los gastos devengados de dicho ejercicio, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha fuente de financiamiento, en el ejercicio 2016, para financiar los gastos de operación, inversión y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA NOVENA. Facúltase al Ministerio de Cultura a intervenir de acuerdo a sus competencias, en bienes inmuebles de propiedad privada declarados como Patrimonio Cultural de la Nación y/o que tengan la categoría de condición cultural, a fin de preservar su valor histórico, cultural, arqueológico y fortalecer la identidad de nuestro país. Para tal efecto autorízase al Pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2016 a incorporar y utilizar el saldo de balance del Año Fiscal 2015 provenientes del programa Qhapaq Ñan al que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2011ED. El Ministerio de Cultura, mediante la resolución correspondiente, determinará los criterios técnicos para desarrollar dichas intervenciones. QUINCUAGÉSIMA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, la aprobación de las siguientes dietas: a) b) Para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Para los miembros del Consejo Directivo y de los Comités Permanentes de Acreditación y Normalización del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL). Para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Para los representantes que designe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales constituidas como sociedades anónimas. Para los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL).

c) d) e)

f)

El número máximo de dietas que podrán percibir cada uno de los miembros señalados en los literales precedentes será de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a financiar con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, los gastos de pasajes y viáticos, según corresponda, a sus representantes ante el Directorio de las entidades prestadoras de servicio de saneamiento (EPS) municipales, constituidas como sociedades anónimas. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. La entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por el monto de S/. 31 931 698,00 (TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar el cumplimiento de los estudios de pre inversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión para la Línea 3 de la Red Básica del Metro de Lima. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas por la presente disposición, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para tal fin, exonérese a PROINVERSIÓN de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Establézcase en todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, la obligación de implementar su Sistema de Control Interno (SCI), en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Para la implementación de la presente norma la Contraloría General de la República emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios. Las entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con avances respecto a la implementación de su Sistema de Control Interno, deberán elaborar un informe presentando los avances en el proceso al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con un Órgano de Control Institucional. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción y al Instituto Tecnológico de la Producción-ITP, para que en el marco de sus competencias, puedan pagar gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje a profesionales científicos y técnicos calificados externos a la institución, domiciliados y no domiciliados en el país, dentro y fuera del territorio nacional, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de políticas nacionales y sectoriales, actividades de promoción de

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