Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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el Perú; (ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales distintas a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; (iii) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimientos selectivo; e, (iv) Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto de la materia de la contratación para los funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los mandatos de acuerdo de los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales. Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la oficina de presupuesto en la cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio. La entidad bajo el alcance de la presente disposición, debe registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la selección, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego CONCYTEC. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio del Interior a realizar transferencias financieras a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y la Superintendencia Nacional de Migraciones, con cargo a sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicho ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por un monto de S/. 11 000 000,00 (ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la implementación de módulos de atención de regularización, empadronamiento y pago de incentivo económico a personas naturales por la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego, municiones y materiales relacionados dentro del marco legal; y la adquisición de puertas automáticas para el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y lectores de documentos de viaje biométricos para los Puestos de Control Migratorio y Fronterizo a nivel nacional. Las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Interior, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio del Interior. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora los recursos a los que se refiere la presente disposición en su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, modificados por el artículo 6 de la Ley 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, excepcionalmente, a revisar en el Año Fiscal 2016, la metodología para el cálculo de las cuentas estructurales, contando con la opinión técnica del Consejo Fiscal. La metodología se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y es publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal

institucional de dicho ministerio hasta el 31 de enero de 2016. CUADRAGÉSIMA CUARTA. Dispónese, durante el Año Fiscal 2016, que el Programa Nacional "Tambos", a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD), constituye la plataforma de apoyo para la población pobre y extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante la cual se efectuará la atención y la distribución de los bienes y servicios, por las entidades que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios. Asimismo, el Programa Nacional "Tambos" podrá desarrollar en el ámbito de influencia del Tambo, en coordinación con el Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, acciones de respuesta en el marco del SINAGERD, con los bienes, servicios y equipamiento con los que cuentan los Tambos, adquiridos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para la ejecución de las acciones de respuesta antes referidas, el mencionado programa únicamente requerirá de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) expedida por el Gobierno Local; y, para los demás procesos previstos por el SINAGERD, sólo requerirá contar con la lista de beneficiarios proporcionados por las oficinas de defensa civil o las dependencias que hagan sus veces en el Gobierno Local. Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2015 y para el Año Fiscal 2016, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER), a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Electrificación Rural, Ley 28749, y su reglamento. Para tal fin, se exceptúa a dicho ministerio, durante el Año Fiscal 2015, de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Las citadas empresas, que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA SEXTA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la Nación, destinadas a financiar las adquisiciones del Sector Defensa. CUADRAGÉSIMA SÉTIMA. Incorpórase al ámbito de focalización del FONIE los distritos en los que se encuentran pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas aprobada por el Ministerio de

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