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568073 NORMAS LEGALES Dómingo 6 de diciembre de 2015 El Peruano / devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonifi cación a que se refi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá la conformación de esta Comisión Especial, sus atribuciones y competencias, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su fi nalidad. Para efectos del pago del monto que se determine en aplicación de la presente disposición, el que efectúa de manera progresiva, constitúyese un Fondo, para lo cual se autoriza, de manera excepcional, al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de dicho ministerio, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2015, el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario ofi cial El Peruano, deberán autorizar una transferencia fi nanciera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposición, a favor del Fondo creado mediante la presente disposición. Para tal fi n, autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta del Tesoro Público, para el depósito de hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que constituyen recursos del Fondo al que se refi ere la presente disposición, los que a efectos de la presente norma, están exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refi ere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Dichos recursos se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para la aprobación de las modifi caciones presupuestarias autorizadas por la presente disposición, las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la administración de los recursos del Fondo creado en la presente disposición, los que serán establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la citada Dirección General. Lo establecido en la presente disposición no afecta las pensiones que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, hubieran sido ya determinadas en los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530. En lo que respecta a la devolución de los aportes a la Cuenta Individual de Capitalización y su rentabilidad en el Sistema Privado de Pensiones, se rige por las disposiciones que dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. NONAGÉSIMA TERCERA. Declárase de interés público la implementación de Centros de Servicios al Transportista (Truck Centers), como infraestructuras complementarias al transporte terrestre en las carreteras que forman parte de la Red Vial Nacional, debiendo implementarse de manera prioritaria en las zonas de Corcona, La Oroya, Ancón, Huarmey y Pucusana – Chilca. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de desarrollar y promover proyectos para la implementación de los Centros de Servicios al Transportista, a través de los mecanismos de promoción de la inversión privada establecidos en la normativa vigente. Para tal fi n, facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que emita las disposiciones necesarias que permitan cumplir con la presente norma. Asimismo, modifícase la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 30025, conforme al siguiente texto: “QUINTA: (...) (147) Centro de Servicios al Transportista de Corcona, La Oroya, Ancón, Huarmey y Pucusana – Chilca.” NONAGÉSIMA CUARTA. Declárase de interés nacional al 2021, la Universalización de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés – “Inglés, puertas al mundo” aprobada por Decreto Supremo 012-2015-MINEDU. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, asume el rol de ente rector para la coordinación y la articulación intersectorial en el desarrollo de la citada política, con la fi nalidad de que todos los sectores involucrados cumplan sus roles y ejecuten sus intervenciones, con cargo a sus presupuestos institucionales en el Año Fiscal 2016, con miras a la realización de acciones de carácter multianual, las cuales deberán planifi carse y refl ejarse en los próximos años fi scales, de forma que se garantice así su completa implementación. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y los ministros de los sectores correspondientes, se aprueba el Plan de Implementación. NONAGÉSIMA QUINTA. El docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, transitoriamente y hasta la aprobación e implementación de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, percibe una remuneración equivalente a la segunda escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo a su jornada laboral. En el caso de los docentes que laboren menos de la jornada laboral, el pago de su remuneración se realiza en forma proporcional a las horas laboradas. Para efectos de la implementación de la presente disposición, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Exonérase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en los artículos 6 y 9, numeral 9.1 de la presente Ley. NONAGÉSIMA SEXTA. Autorízase a la SUNAT, durante el año 2016, a preparar, organizar y realizar reuniones en el marco de la XXIV Cumbre de Líderes de APEC y eventos conexos a ésta, siempre que estén vinculados a las materias de competencia de la SUNAT, como es el caso de las reuniones del Subcomité de Procedimientos Aduaneros y del ACBD, los mismos que podrá fi nanciar con cargo a su presupuesto institucional. NONAGÉSIMA SÉTIMA. Declárase de interés nacional y necesidad pública la ejecución y desarrollo de un sistema integrado de semaforización de fi bra óptica para Lima Metropolitana con el objetivo de reducir la congestión vehicular, el tiempo de circulación y la contaminación, así como fortalecer la seguridad ciudadana. NONAGÉSIMA OCTAVA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional los siguientes proyectos de inversión y estudios: a) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, para las localidades de Pechichal, San Jacinto, Plateros, Santa Rosa y La Peña, distrito de San Jacinto –