Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

568070

NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

3.

4.

5.

Justicia y Derechos Humanos, la información de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos que serán establecidos en el reglamento de la presente disposición. La implementación de la presente disposición se financia con cargo al saldo de los recursos previstos en la cuenta del Tesoro Público a que se refiere el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30137, el cual asciende a la suma de S/. 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición. Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del decreto supremo a que se refiere el numeral 3 de la presente disposición, tienen la obligación de verificar los montos que, a la fecha de la transferencia, mantienen por concepto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para evitar duplicidad de pagos. Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de Ley 30137. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición, dentro de los treinta (30) días siguientes a su entrada en vigencia.

Las contingencias u obligaciones pensionarias no referidas con el presente encargo de administración y pago a la ONP, se mantienen a cargo de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A. y, de ser el caso, con cargo a los recursos del FONAFE. SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2016, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: · Unidad Ejecutora de los Institutos Superiores Tecnológicos José Abelardo Quiñónez Gonzales de Tumbes; 24 de Julio de Zarumilla; Contraalmirante Manuel Villar Olivera de Contralmirante Villar-Zorritos y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio Encinas de Tumbes en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Tumbes. Unidad Ejecutora Salud San Ignacio, en el pliego Gobierno Regional de Cajamarca. Unidad Ejecutora Frente Policial Puno, en el pliego Ministerio del Interior. Unidad Ejecutora Regional Policial Piura, en el pliego Ministerio del Interior. Unidad Ejecutora Complejos Arqueológicos de Pómac-Batán Grande y Cuenca de La Leche, que comprende los complejos arqueológicos del Santuario Histórico Bosque de PómacBatán Grande y los comprendidos en la Cuenca Hidrográfica del río de La Leche, en el pliego Ministerio de Cultura. Unidad Ejecutora del Centro Arqueológico de Kotosh, en el pliego Ministerio de Cultura. Unidad Ejecutora de Carpish, en el pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SERNANP. Unidad Ejecutora Policial Piura-Tumbes, en el pliego Ministerio del Interior. Unidad Ejecutora UGEL 308 Educación Moyobamba y Unidad Ejecutora UGEL 309 Educación Picota, en el pliego Gobierno Regional de San Martín.

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SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente Ley, no será de aplicación a aquellos hogares ubicados en la provincia de La Convención, departamento de Cusco, lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29951 y sus normas complementarias, para continuar accediendo a la compensación social y promoción para el acceso al GLP, en el marco de lo establecido en la Ley 29852 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 021-2012-EM. SEPTUAGÉSIMA QUINTA. A partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, establécese que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encargará de la administración y pago de las pensiones y rentas vitalicias de los ex trabajadores de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A., sujetos a la Ley 1378, Ley 4916, Ley 10624 y al Decreto Ley 17262; así como de la administración y pago de las obligaciones de los ex trabajadores Centromin Perú S.A. sujetos al Decreto Ley 18846. Para el pago de las citadas pensiones, rentas vitalicias, y obligaciones sujetas al Decreto Ley 18846, la ONP tomará en cuenta los montos abonados en la última planilla de pagos mensual de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A. Para dicho efecto, la ONP debe programar en su presupuesto institucional de los años correspondientes, los recursos necesarios para la atención de la presente disposición. Asimismo, dispónese que la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A. transfiera a la ONP toda la información, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a los mencionados beneficiarios, así como cualquier otra documentación necesaria para administrar el pago a los referidos beneficiarios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emitirán las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición.

SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase el otorgamiento de una bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales. La bonificación especial no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. El monto de la bonificación especial se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente. Para tal efecto, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. La bonificación especial se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, conforme al artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2015, a destinar recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), hasta por la suma de S/. 89 579 417,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL

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