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568070 NORMAS LEGALES Dómingo 6 de diciembre de 2015 / El Peruano Justicia y Derechos Humanos, la información de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos que serán establecidos en el reglamento de la presente disposición. 3. La implementación de la presente disposición se fi nancia con cargo al saldo de los recursos previstos en la cuenta del Tesoro Público a que se refi ere el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30137, el cual asciende a la suma de S/. 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se refi ere el numeral 2 de la presente disposición. 4. Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del decreto supremo a que se refi ere el numeral 3 de la presente disposición, tienen la obligación de verifi car los montos que, a la fecha de la transferencia, mantienen por concepto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para evitar duplicidad de pagos. Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de Ley 30137. 5. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición, dentro de los treinta (30) días siguientes a su entrada en vigencia. SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente Ley, no será de aplicación a aquellos hogares ubicados en la provincia de La Convención, departamento de Cusco, lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29951 y sus normas complementarias, para continuar accediendo a la compensación social y promoción para el acceso al GLP, en el marco de lo establecido en la Ley 29852 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 021-2012-EM. SEPTUAGÉSIMA QUINTA. A partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, establécese que la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) se encargará de la administración y pago de las pensiones y rentas vitalicias de los ex trabajadores de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A., sujetos a la Ley 1378, Ley 4916, Ley 10624 y al Decreto Ley 17262; así como de la administración y pago de las obligaciones de los ex trabajadores Centromin Perú S.A. sujetos al Decreto Ley 18846. Para el pago de las citadas pensiones, rentas vitalicias, y obligaciones sujetas al Decreto Ley 18846, la ONP tomará en cuenta los montos abonados en la última planilla de pagos mensual de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A. Para dicho efecto, la ONP debe programar en su presupuesto institucional de los años correspondientes, los recursos necesarios para la atención de la presente disposición. Asimismo, dispónese que la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A. transfi era a la ONP toda la información, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a los mencionados benefi ciarios, así como cualquier otra documentación necesaria para administrar el pago a los referidos benefi ciarios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emitirán las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Las contingencias u obligaciones pensionarias no referidas con el presente encargo de administración y pago a la ONP, se mantienen a cargo de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A. y, de ser el caso, con cargo a los recursos del FONAFE. SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2016, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: • Unidad Ejecutora de los Institutos Superiores Tecnológicos José Abelardo Quiñónez Gonzales de Tumbes; 24 de Julio de Zarumilla; Contraalmirante Manuel Villar Olivera de Contralmirante Villar-Zorritos y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio Encinas de Tumbes en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Tumbes. • Unidad Ejecutora Salud San Ignacio, en el pliego Gobierno Regional de Cajamarca. • Unidad Ejecutora Frente Policial Puno, en el pliego Ministerio del Interior. • Unidad Ejecutora Regional Policial Piura, en el pliego Ministerio del Interior. • Unidad Ejecutora Complejos Arqueológicos de Pómac-Batán Grande y Cuenca de La Leche, que comprende los complejos arqueológicos del Santuario Histórico Bosque de Pómac- Batán Grande y los comprendidos en la Cuenca Hidrográfi ca del río de La Leche, en el pliego Ministerio de Cultura. • Unidad Ejecutora del Centro Arqueológico de Kotosh, en el pliego Ministerio de Cultura. • Unidad Ejecutora de Carpish, en el pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP. • Unidad Ejecutora Policial Piura-Tumbes, en el pliego Ministerio del Interior. • Unidad Ejecutora UGEL 308 Educación Moyobamba y Unidad Ejecutora UGEL 309 Educación Picota, en el pliego Gobierno Regional de San Martín. SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase el otorgamiento de una bonifi cación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, con excepción de los jueces y fi scales. La bonifi cación especial no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. El monto de la bonifi cación especial se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente. Para tal efecto, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. La bonificación especial se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, conforme al artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2015, a destinar recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), hasta por la suma de S/. 89 579 417,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL