Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

La presente disposición queda exonerada de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012EF y del artículo 6 de la presente Ley. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. OCTOGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa, para el financiamiento del traslado de las embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentren en el área del fondeadero, ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, que carezcan de matrícula, registro o permiso correspondiente, en razón que se encuentran imposibilitadas para navegar, realizar actividades u operar en el medio acuático, y las que se encuentran en estado de abandono, que debe efectuar la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1201, que autoriza el otorgamiento de un Incentivo Especial para el retiro definitivo de embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de este último. Para efectos de lo establecido en la presente Disposición Complementaria Final, exonérase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, excepcionalmente, al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a emitir una constancia de previsión de recursos previo a la aprobación de las bases de los procesos de compra en el Año Fiscal 2015, cuya prestación del servicio se lleve a cabo en el año 2016 y que cuente con el financiamiento previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente a dicho año fiscal, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a lo siguiente: a) Previo a la aprobación de las bases de los procesos de compras, que será conducida por el Comité de Compras, de acuerdo al Modelo de Cogestión, la Oficina de Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016, las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atenderá su financiamiento. Previo a la firma del contrato por parte del Comité de Compras, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el Año Fiscal 2016, bajo responsabilidad del titular del referido programa.

b)

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. OCTOGÉSIMA OCTAVA. Autorízase durante el Año Fiscal 2016, la asimilación a la Policía Nacional del Perú de personal profesional y técnico en servicios

para el fortalecimiento institucional, en materia de salud, gestión administrativa, defensa legal y modernización tecnológica; como oficiales y suboficiales de servicios, según corresponda. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior. OCTOGÉSIMA NOVENA. Dispónese que a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 54º de la referida norma, les corresponda el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios con ocasión del cese, se les otorgará una entrega económica por única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese. La presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley. El financiamiento de la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente disposición. NONAGÉSIMA. Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2016, al Ministerio del Interior a prorrogar la vigencia de los Convenios de Administración de Recursos celebrados con la Organización Internacional para las Migraciones, para garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos "Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional Luis N. Sáenz" (Código SNIP 305924), "Mejoramiento de los servicios brindados por la Escuela Técnica Superior de Sub Oficiales de la PNP en el distrito de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento de Lima" (Código SNIP 256241), "Ampliación y Mejoramiento del servicio de formación policial de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (EO PNP) del distrito de Chorrillos, provincia de Lima, Lima" (Código SNIP 256073), "Ampliación y mejoramiento de la Escuela Técnico Superior Mujeres PNP ­ San Bartolo" (Código SNIP 255985). NONAGÉSIMA PRIMERA. En el marco del régimen del Servicio Civil aprobado por la Ley 30057, autorízase excepcionalmente y por única vez, a las entidades públicas que se encuentran en la última etapa del proceso de implementación a dicho régimen y, además, que cuenten con un Incentivo Único (CAFAE) por debajo de una (1) UIT, a abonar a sus trabajadores nombrados pertenecientes al régimen laboral correspondiente al Decreto Legislativo 276, la suma de 3 UISP, de las cuales una (1) UISP se entrega una vez que se emita la resolución que incorpora a la entidad respectiva dentro del régimen del servicio civil, y la diferencia una vez que hayan accedido al nuevo régimen del servicio civil. Para tal efecto, déjase en suspenso lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30281 y de la presente ley. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. NONAGÉSIMA SEGUNDA. Precísase que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Las oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo. Créase la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la

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