Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568069

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el INEI en el marco de la presente disposición. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEXAGÉSIMA NOVENA. Amplíase la finalidad del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a impulsar el logro de los resultados en los cinco ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS). Asimismo, los recursos del FED son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados a los cinco ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, utilizando el mecanismo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. SEPTUAGÉSIMA. Dispónese, que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en la Reserva de Contingencia, se ha incluido la suma de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el financiamiento de actividades y proyectos de inversión pública, para la respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Los recursos a los que se refiere la presente disposición no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2016, salvo los artículos 11, 23, 24, 27 y 30, Tercera, Cuarta, Quinta, Décima, Vigésima Tercera, Trigésima Quinta, Trigésima Sexta, Trigésima Sétima, el segundo párrafo de la Trigésima Octava, Cuadragésima Segunda, Cuadragésima Quinta, Cuadragésima Octava y Sexagésima Octava Disposiciones Complementarias Finales, y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la Centésima Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de los literales a), c), d) y g) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; de la Décima Quinta, de los literales a), b), e), f) y g) de la Vigésima Segunda, de la Vigésima Sexta, de la Trigésima Cuarta la misma que incluye infraestructura de huaros, de la Cuadragésima, de la Cuadragésima Quinta, de la Sexagésima Octava Disposiciones Complementarias Finales de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 0092012; de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; del artículo 6 del Decreto Legislativo 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública; del proceso de transferencia dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Para garantizar, en el año 2016, la continuidad de las intervenciones en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno de El Niño, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autorízase, excepcionalmente, a dichos pliegos a incorporar en sus presupuestos institucionales del Año Fiscal 2016, los créditos presupuestarios transferidos en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia 004-2015, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y comprometidos al 31 de diciembre de 2015, exclusivamente para la

ejecución de proyectos de inversión o equipamiento, o, para el financiamiento de las acciones a las que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, vinculados sólo a la ejecución de proyectos de inversión o a equipamiento. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 15 de enero de 2016, mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda, y se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Copia de dicha resolución deberá ser remitida a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de su aprobación. La incorporación de los recursos que se efectúa en el marco de la presente disposición, no podrá tener, bajo responsabilidad, fines y destino distintos a los del compromiso al 31 de diciembre de 2015 a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, y se encuentran bajo los alcances de lo establecido por los numerales 12.1 y 12.3 del artículo 12, y del artículo 13 del Decreto de Urgencia 004-2015, para cuyo efecto, se prorroga la vigencia de los mencionados numerales y artículos hasta el 31 de diciembre de 2016. Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2016 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o equipamiento, según corresponda. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Continuación de proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. 1. Dispónese la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, y conformada por Resolución Suprema 1002012-PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyos montos no superen los S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente disposición, a fin de continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. El listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el numeral precedente, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con recursos ordinarios. Dicho listado se elaborará sobre la base de la información presentada por los "Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada", al 31 de marzo de 2015, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley 30137, aprobado por Decreto Supremo 001-2014-JUS. Para tal efecto, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deberán remitir al Ministerio de

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