Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar el mejoramiento de la vivienda rural, proyectos de saneamiento rural y construcción de infraestructura de Tambos. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEPTUAGÉSIMA NOVENA. La implementación del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se encuentra sujeta a la emisión de la resolución de inicio del proceso de implementación, la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE y la presentación del Plan de Implementación, al que hace referencia la Directiva 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", en las entidades que correspondan. Para efectos de la aprobación del referido decreto supremo, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias. OCTOGÉSIMA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio del Ambiente, a otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, en el marco de las Convocatorias de Planes Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa (PGAS CVIS 2), a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Ambiente, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme a la presente disposición. Asimismo, el Ministerio del Ambiente, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte de dicho Ministerio de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición. La aplicación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, en el marco del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa (PGAS CVIS 2), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. OCTOGÉSIMA PRIMERA. Dispónese que el anexo al que se refiere el artículo 5 de la Ley 30362, acompaña a la exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto del año fiscal correspondiente y estará referido a los programas presupuestales vinculados a la infancia y adolescencia. OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio del Interior a realizar transferencias financieras a favor de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), con cargo a sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por un monto de S/. 19 317 000,00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la mejora tecnológica de los servicios, apoyo al Plan Multisectorial de Heladas y Friaje, ejecución de proyectos de inversión

de Gobernaciones Provinciales y Distritales, y designación de gobernadores. Las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Interior, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio del Interior. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. La Oficina Nacional de Gobierno Interior incorpora los recursos a los que se refiere la presente disposición en su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. OCTOGÉSIMA TERCERA. Incorpórase, excepcionalmente por única vez, en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de "Mayor de Servicios PNP", al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la PNP, que causaron alta en la institución a mérito de la Resolución Ministerial 1260-95-IN/PNP y que en la actualidad se encuentran en actividad, asimismo este personal se sujetará a lo establecido por el Decreto Legislativo 1133, encontrándose incorporados en el sistema de pensiones que rige el referido Decreto Legislativo. Autorízase la transferencia de los aportes previsionales, del personal mencionado en el párrafo precedente, generados durante el tiempo de servicios prestados como profesionales civiles en la Policía Nacional del Perú, al Sistema Privado de Pensiones, a la Caja de Pensiones Militar Policial, para el caso de los asegurados que hayan aportado al Sistema Nacional de Pensiones, la Caja de Pensiones Militar Policial asumirá el costo de las aportaciones de este personal. Para el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, las AFP deberán transferir directamente a la Caja de Pensiones Militar Policial, el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias, para establecer los procedimientos para el pago de adeudos por diferencial de aportes y transferencias del saldo de las CIC y del Bono o Título de Bono de Reconocimiento del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial; a ser transferido a la Caja de Pensiones Militar Policial. OCTOGÉSIMA CUARTA. Dispónese que el saldo total del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash­FIDA, constituido mediante Decreto Supremo 007-2002-PRES, en el marco de la Novena Disposición Complementarla y Transitoria de la Ley 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se transfieran a la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a fin de que sean ejecutados de acuerdo a las finalidades, tipologías y mecanismos de dicho Fondo, en la Región Ancash. OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de la implementación de la presente disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

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