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568067 NORMAS LEGALES Dómingo 6 de diciembre de 2015 El Peruano / ciencia, tecnología e innovación (CTI), contribuir como evaluadores y/o actuar como jurados en procesos de selección y evaluación relacionados con ciencia, tecnología e innovación. La presente disposición se fi nancia con cargo al FONDECYT y al presupuesto institucional del pliego CONCYTEC, al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, Fondo Mipyme, Contrato de Préstamo 2693 “Proyecto de Innovación para la Competitividad” y a los presupuestos institucionales del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción, según corresponda. QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Dispónese que los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, creado mediante Ley 28455, también podrán ser destinados a fi nanciar la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en actividades y proyectos de inversión pública para la respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño. QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el Año Fiscal 2016, de los recursos siguientes: a) Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2015 y las previstas a concertar durante el Año Fiscal 2016, por la República del Perú con el organismo fi nanciero internacional o multilateral correspondiente, para el fi nanciamiento del Proyecto Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y del Proyecto Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Conococha, Sector: Huánuco - La Unión - Huallanca, Ruta Pe - 3n, así como para el fi nanciamiento del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS. b) Los recursos provenientes de los saldos no utilizados de las operaciones de endeudamiento interno a través de bonos emitidos hasta el 31 de diciembre de 2015, para el fi nanciamiento del Proyecto Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que son benefi ciarios del Programa Piloto de Crédito-Beca, al que se refi ere la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, los profesionales que cuenten con título o grado académico, conforme a la normatividad vigente, presten servicios en entidades del Estado al menos dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados, que serán contabilizados independientemente del número de entidades públicas en las que hubiera prestado servicio; y cumplan las condiciones previstas en la norma de creación del Programa Piloto. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Dispónese que las entidades públicas que resulten benefi ciarias del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como resultado de un concurso de proyectos de investigación efectuado por el CONCYTEC, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a los investigadores que participan en el desarrollo de proyectos de investigación. Asimismo, aquellas entidades públicas que resulten benefi ciarias de los concursos convocados por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a los investigadores que participan en un proyecto de investigación, innovación u otro similar. Dicho incentivo, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no forma parte de la base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales. La ejecución de dicho gasto se efectúa en la Partida de Gasto 2.1.1.1.2. 99 Otras retribuciones y complementos, y 2.3.2.8 1: Contrato Administrativo de Servicios, según corresponda. QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Dispónese que los recursos derivados de la realización de la Vigésima Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP20), y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (CMP10), sus actividades y eventos conexos, en el marco del convenio de administración de recursos celebrado por el Ministerio del Ambiente al amparo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; se incorporan en el presupuesto institucional de dicha entidad, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, para el fortalecimiento y la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente. SEXAGÉSIMA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley y en los años fi scales siguientes, los pliegos presupuestarios, presentarán a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos, sus estados presupuestarios y estados fi nancieros auditados cuando su presupuesto aprobado sea igual o superior a las 13 000 UIT o cuando sus activos totales sean iguales o superiores a las 16 000 UIT, bajo responsabilidad de sus Titulares. SEXAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2016, a efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el monto de S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar acciones para la implementación de reconversión productiva establecidas en la Ley 29736, Ley de reconversión productiva agropecuaria, la sustitución de cultivos de coca y el fortalecimiento de cultivos lícitos, con énfasis en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y Alto Huallaga, quedando exceptuado, sólo para este fi n, de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Créase el Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública para los Gobiernos Locales y el Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública para Gobiernos Regionales, los mismos que se encuentran a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Locales o de los Gobiernos Regionales, respectivamente. Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública para los Gobiernos Locales, y de hasta S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública para Gobiernos Regionales, en una cuenta del Tesoro Público, con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de Bonos Soberanos. Los recursos de los Fondos creados mediante la presente disposición se incorporan o transfi eren, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según se determine, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dicha norma tendrá el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas. Los recursos de dichos Fondos se incorporan en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.