Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

El Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba, mediante Decreto Supremo, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición. SEXAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú y Fuerza Aérea Peruana, y a favor del Ministerio del Interior ­ Policía Nacional del Perú, para realizar estudios de preinversión y ejecutar obras de infraestructura, realizar el mantenimiento, mejora o rehabilitación y equipamiento, según corresponda, de los Aeródromos de Las Palmas en Lima y Teniente Bergerie en Iquitos, con la finalidad de asegurar la operatividad de dichos Aeródromos. Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción del convenio respectivo. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribe, con el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, los convenios de cooperación interinstitucional necesarios para establecer los alcances de la colaboración entre dichas instituciones. SEXAGÉSIMA CUARTA. A partir de la vigencia de la presente ley, establézcase que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encargará de la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, correspondientes a los pensionistas de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago. Para el pago de las pensiones, la ONP tomará como referencia el monto de las pensiones abonadas al último mes, previo a la entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho efecto, la ONP debe programar en su presupuesto institucional de los años correspondientes, los recursos necesarios para la atención de la presente disposición. Asimismo, dispóngase que Petroperú transfiera a la ONP toda la información, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, así como cualquier documentación necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones, para lo cual, previamente, la ONP establecerá las disposiciones necesarias que permitan materializar dicha transferencia. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emitirán las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición. SEXAGÉSIMA QUINTA. Autorízase, por excepción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a celebrar durante el año 2016 un acuerdo de asistencia técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para que apoye a la Dirección General de Aeronáutica Civil de dicho ministerio a que cumpla adecuadamente sus actividades. El acuerdo será suscrito por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por éstos.

Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del acuerdo de asistencia técnica celebrado en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. SEXAGÉSIMA SEXTA. Para garantizar la sostenibilidad de la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los costos y gastos de las actividades de supervisión de los servicios públicos serán financiados con un porcentaje adicional de hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos por la entidad prestadora del servicio público, el mismo que será determinado en sus respectivos contratos de concesión. Este porcentaje adicional se aplica sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 26917. En el caso del Contrato de Concesión de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, el pago del porcentaje adicional señalado en el párrafo precedente, será asumido directamente por el Concedente, siendo necesaria su incorporación como una obligación a su cargo en el Contrato de Concesión. Para tal efecto exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a su Presupuesto Institucional, hasta por un monto de S/. 5 232 465,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la segunda etapa de Construcción del Tramo Ancón Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte. Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, el pliego Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), queda exonerado de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SEXAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta por el monto de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el INEI para generar datos y cartografía orientados a mejorar los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social, las que se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, y se realizan hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2016. Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el INEI, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el INEI en el marco de lo establecido en la presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido.

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