Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de alcaldesa y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash. 8. En tan sentido, y de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 26 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, con motivo de las elecciones municipales del año 2014, corresponde convocar a Dora Luzmila Loloy Chávez, regidora hábil del movimiento regional ANDE ­ MAR e identificada con DNI N.° 32887577, para que asuma provisionalmente el cargo de burgomaestre del citado concejo distrital, mientras se resuelva la situación jurídica de Fanny Gladys Mallqui Huamán. 9. Asimismo, para completar el número de regidores, se debe convocar a los candidatos no proclamados del movimiento regional ANDE - MAR César Eugenio Castro Ramos, con DNI N.° 46149841, y Érick Brayan Cayetano Loloy, con DNI N.° 70012869, así como a los candidatos no proclamados del partido político Democracia Directa, César Augusto Guima Soto, con DNI N.° 32952070, Ederson Alexánder Escalante Pérez, con DNI N.° 45410128, y Elsy Yoly Naveda Matta, con DNI N.° 32887589, para que asuman provisionalmente como regidores del Concejo Distrital de Samanco. 10. Sin perjuicio de ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto del contexto en que procede a emitir la presente resolución, por cuanto está marcado por un proceso penal por el delito de sicariato imputado a las autoridades municipales sobre las cuales se ha dispuesto la medida de prisión preventiva. 11. En ese sentido ante los hechos que son materia de investigación por la justicia ordinaria, este Supremo Tribunal Electoral, a fin de cautelar el normal desenvolvimiento del Concejo Distrital de Samanco, exhorta a las nuevas autoridades municipales a que actúen con honradez, responsabilidad, transparencia y eficiencia en el ejercicio del mandato representativo que se les ha conferido en aras de la gobernabilidad del citado distrito. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- SUSPENDER a Fanny Gladys Mallqui Huamán, la cual asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, conforme fuera dispuesto por la Resolución N.° 323-2015JNE, por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada. Artículo segundo.- SUSPENDER a Jhonatan Eder Solís Haro, Carlos Alberto Bedón Pérez, Fanny Marilyn Medina de la Rosa y Noemí Katherine Rubina Moreno, en el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, por encontrarse incursos en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, las credenciales que les fueron otorgadas con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Dora Luzmila Loloy Chávez, identificada con DNI N.° 32887577, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa del Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a César Eugenio Castro Ramos, identificado con DNI N.° 46149841, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Érick Brayan Cayetano Loloy, identificado con DNI N.° 70012869, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Sexto.- CONVOCAR a César Augusto Guima Soto, identificado con DNI N.° 32952070, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Ederson Alexánder Escalante Pérez, identificado con DNI N.° 45410128, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Octavo.- CONVOCAR a Elsy Yoly Naveda Matta, identificada con DNI N.° 32887289, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Noveno.- EXHORTAR a las autoridades municipales convocadas provisionalmente para ejercer los cargos de alcaldesa y regidores del Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, a que actúen con honradez, responsabilidad, transparencia y eficiencia en aras de la gobernabilidad del citado distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2015-00406-C01 SAMANCO - SANTA - ÁNCASH Lima, dieciséis de diciembre de dos mil quince FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al Oficio N° 06515-2015-P-SG-CSJSA/ PJ, remitido por Duany Z. Carrasco Guevara, secretaria general de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, emito el presente fundamento de voto, en base a las siguientes consideraciones: 1. De conformidad con los votos emitidos por el suscrito en las Resoluciones N° 159-2015-JNE (Dean Valdivia-IslayArequipa) y N° 233-2015-JNE (Irazola- Padre Abad-Ucayali), resulta necesario que el concejo municipal, en tanto órgano competente de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), se pronuncie en primera instancia sobre la declaratoria de vacancia y suspensión de una autoridad edil. Así pues, la intervención del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se limita a emitir pronunciamiento acerca de la vacancia y suspensión de autoridades municipales, cuando se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en sede municipal o, en el supuesto de que esta se haya dejado consentir, cuando se solicita la convocatoria de candidato no proclamado (accesitario). 2. Dicho criterio, tal como se expuso en aquellas oportunidades no solo se desprende de la normativa legal, sino que deviene en una exigencia constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 2098-2010-PC/TC, ha establecido que los procedimientos sancionadores se encuentran sometidos en su trámite al respeto al derecho fundamental al debido proceso, debiendo observarse las garantías que lo integran, siendo una de estas el respeto al procedimiento establecido en la ley. Por consiguiente, toda decisión que se adopte en contra de una autoridad

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