Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

PRESIDENTE: Ing. Carlos Alberto Gamarra Urtecho Gerente de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. MIEMBROS:Ing. Edisson Huamaññahui Cruz Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras. Ing. Gustavo C. Vargas Reynoso Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas Por su parte, la Resolución de Alcaldía 1076-2014-A-MPA citaba lo siguiente: N°

para la concesión de las obras y servicios públicos existentes de propiedad de una Municipalidad, las mismas que no fueron consideradas en la dación de la Resolución de Alcaldía N° 1076-2014-A-MPA, esta resolución incurre en nulidad por tener procedencia irregular e ilegal. IV.- RECOMENDACIÓN Póngase en conocimiento del Concejo Municipal vía sesión de concejo para que con su visto se declare la ilegalidad de la resolución citada, contraria a ley. 33. De los actuados se advierte que, en el caso bajo análisis la decisión del concejo municipal de declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 1076-2014-A-MPA, se debió al informe emitido por el asesor legal. Así, en este contexto, se acredita que el acuerdo que adoptó el concejo municipal para declarar la nulidad de la resolución de alcaldía no obedeció a una decisión deliberada de los regidores, sino que fue motivada por su función fiscalizadora ante los argumentos vertidos por el órgano de asesoría legal de la municipalidad provincial respecto de la ilegalidad de entregar bienes municipales en uso o explotación así como la concesión de obras y servicios públicos sin la existencia de un acuerdo municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 59 de la LOM, según el texto del informe legal. 34. En relación a la Resolución de Alcaldía N° 1066-2014-A-MPA, se señala en el Acuerdo Municipal N° 009-2015-MPS, del 23 de enero de 2015, que esta se emitió sin tomar en cuenta la normativa vigente, toda vez que si bien es cierto que en dicha resolución se nombró al presidente y a los miembros del comité de recepción, también lo es que el artículo 210 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el D.S. N° 184-2008-EF, señala que el comité debe estar integrado, cuando menos, por un representante de la entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor. Así, se aprecia que en dicho comité no se designó a este último. 35. En tal sentido, y en mérito a lo expuesto en el informe legal, se emitió el citado acuerdo municipal el cual a la letra indica lo siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad en todos sus extremos de las Resolución de Alcaldía N° 1076-2014-A-MPA, de fecha 23 de diciembre de 2014 y la Resolución de Alcaldía N° 1066-2014-A-MPA, de fecha 16 de diciembre de 2014. Articulo Segundo.- DECLARAR, Ilegal el Uso y Funcionamiento del Mercado de Abastos Las Américas ­ Abancay- Apurímac. Artículo Tercero.- INTERVENIR, Administrativa, Técnica y Legalmente, el Mercado Las Américas por el término de tres (03) días hábiles, comunicando a las instancias respectivas para las acciones correspondientes. 36. De otro lado, cabe precisar que en la sesión ordinaria donde se aprobó el Acuerdo Municipal N° 009-2015-MPA, del 23 de enero de 2015, estuvo presente el alcalde municipal, quien no cuestionó la decisión del concejo. 37. Este razonamiento ya ha sido planteado en la Resolución N° 056-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012. 38. De lo expuesto, se advierte que si bien es cierto que los regidores realizaron una función administrativa al declarar la nulidad de las Resoluciones de Alcaldía N° 1066-2014-A-MPA y N° 1076-2014-A-MPA, que no es propia de su cargo, también es cierto que de los actuados se advierte, a criterio de este órgano electoral, que estas autoridades, al considerar que la entrega del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Comercialización del mercado de abastos Las Américas", a favor de la representante legal del SUTMA ­ ABANCAY, era ilegal debido a que no se aprobó de conformidad con la ley de la materia, cautelaron los bienes del municipio. Ello, en este caso concreto, no colisiona ni menoscaba su función fiscalizadora, por lo que no contraviene la finalidad de la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Por consiguiente, no se configura la causal de vacancia invocada. Cuestiones adicionales

Artículo Primero.- OTORGAR la entrega del Proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Comercialización del Mercado de abastos Las Américas" a favor del Representante legal del "Sindicato Único de Trabajadoras del Mercado Las Américas" SUTMA, Secretaria General Sra. Martha Ochoa de Luna, inscrita la personería jurídica en la Partida Registral N° 11000666 en los Registros Públicos- Abancay- SUNARP. Artículo Segundo.- APROBAR la Relación de sus miembros conformantes del Sindicato Único de Trabajadoras del Mercado Las Américas como directos beneficiarios del proyecto todos ellos en un total de 248 miembros distribuido en las diferentes secciones comerciales, el mismo que se acompaña a la presente resolución como ANEXO 01. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el uso de las instalaciones del mercado, por parte de las beneficiarias estará sujeto a la conservación y solo para actividades estrictamente comerciales conforme ley, quedando prohibidas cualquier uso distinto al establecido. 28. Al respecto, y tal como ya lo señaló este órgano colegiado en la Resolución N° 056-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012, no basta con verificar que la declaración de nulidad de las resoluciones de alcaldía supone el ejercicio de una función administrativa, sino que el análisis debe abarcar el hecho de establecer si dicho accionar de los regidores implica un menoscabo en su labor de fiscalización, pues si se determina esto, habrían incurrido en la causal de vacancia invocada, como lo ha señalado este Pleno en reiterados pronunciamientos. 29. Para dicho análisis, es necesario evaluar lo siguiente: a) si la declaración de nulidad de las cuestionadas resoluciones de alcaldía constituyen el ejercicio de una función administrativa, b) el motivo, la causa o el porqué de la decisión del concejo municipal para declarar la nulidad de las citadas resoluciones de alcaldía y c) si el accionar de los regidores, en este caso, compromete su función fiscalizadora. 30. En el caso de autos, como se mencionó en el considerando 25, los regidores cuestionados declararon la nulidad de las Resoluciones de Alcaldía N° 1066-2014-A-MPA (foja 228) y N° 1076-2014-A-MPA (fojas 216 a 217). Dicha decisión de nulidad, evidentemente, conlleva dejar sin efecto los actos administrativos dispuestos en las citadas resoluciones de alcaldía, por lo cual nos encontramos ante una manifiesta función administrativa, cuya atribución no compete a los regidores, sino a los órganos administrativos del gobierno local. 31. Ahora bien, sobre este punto de análisis consta en el Acuerdo Municipal N° 009-2015-MPA, del 23 de enero de 2015 (fojas 218 a 219), que en la sesión ordinaria realizada en la misma fecha se puso en consideración del pleno del concejo provincial el Informe N° 03-2015-GAL-MPA (fojas 230 a 231), emitido por la Gerencia de Asuntos Legales de la entidad edil, a través del cual se recomienda declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 1076-2014-A-MPA. 32. En el citado informe, el asesor legal señaló lo siguiente: La Resolución de Alcaldía N° 1076-2014-A-MPA, por la cual se otorga una infraestructura de propiedad de la Municipalidad Provincial de Abancay a una Persona Jurídica para su uso y explotación, NO CUMPLE con lo establecido en el artículo 33° y el artículo 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales disponen que las concesiones de obras y servicios públicos son adoptadas por Acuerdo Municipal en Sesión de Concejo y se definen por mayoría simple. III.- CONCLUSION En atención al principio de Legalidad, existiendo normas legales que regulan el derecho y el procedimiento

39. Es necesario señalar que el Acuerdo de Concejo N° 009-2015-CM-MPA, del 23 de enero de 2015, que declaró

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