Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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en su artículo primero la nulidad en todos los extremos de las resoluciones de alcaldía mencionadas, y que en su artículo segundo, declaró ilegal el uso y funcionamiento del mercado de abastos Las Américas, se dejó sin efecto a través del Acuerdo Municipal N° 018-2015-CM-MPA, del 27 de febrero de 2015 (foja 196). 40. Dicha decisión se realizó en mérito al informe realizado por el gerente de asesoría jurídica de la entidad edil en la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2015 (fojas 233 a 235), tal como se aprecia del Informe N° 71-2015-GAJ-MPA, del 2 de setiembre de 2015 (foja 232). 41. En el citado informe se señala lo siguiente: [...]el Acuerdo de Concejo N° 009-2015-CM-MPA, tuvo solo efecto parcial en relación a los artículos tercero, cuarto y quinto, en mérito del Acuerdo Municipal N° 018-2015-CM-MPA, por lo que la declaración de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 1076-2014-A-MPA (prevista en el artículo primero del acuerdo N° 0092015 dejado sin efecto), posteriormente ha seguido su curso normal en el marco de la nulidad de oficio conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y por efecto del Principio del Control Posterior, así mismo con relación a la Resolución de Alcaldía N° 1066-2014-A-MPA, ésta ha continuado surtiendo efectos, razón por el [sic] cual se tiene conocimiento que el proyecto ha sido recepcionado y a la fecha se encuentra en estado de levantamiento de observaciones por parte del contratista, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Martha Ochoa de Luna y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal N° 94-2015-CM-MPA, del 12 de agosto de 2015, que rechazó los recursos de reconsideración presentados contra las decisiones municipales que desestimaron las solicitudes de vacancia de Edward Salvador Palacios Vásquez, Richard Espinoza Palomino, Ángel Maldonado Mendívil, Hermógenes Rojas Sullca, Jorge Luis Pozo Sánchez, Eliana Ortega Menzala, Andrea Rosa Calderón Amesquita, Agustín Elguera Hilares y Julián Casaverde Agrada, regidores del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1325497-1

VISTO el Oficio N.° 06515-2015-P-SG-CSJSA/PJ, remitido por Duany Z. Carrasco Guevara, secretaria general de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa. ANTECEDENTES La Corte Superior de Justicia del Santa remitió copias certificadas del acta de audiencia de requerimiento de prisión preventiva de la Carpeta Judicial N° 02883-2015-1-2505-JR-PE, en cuya Resolución Número Tres, de fecha 10 de diciembre de 2015 (fojas 2 a 8), el juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la citada corte dictó mandato de detención contra Fanny Gladys Mallqui Huamán, Jhonatan Eder Solís Haro, Carlos Alberto Bedón Pérez, Fanny Marilyn Medina de la Rosa y Noemí Katherine Rubina Moreno, alcaldesa y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, por el lapso de siete meses, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de sicariato en agravio de Henry Elías Aldea Correa y Francisco Ariza Espinoza. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido por el órgano jurisdiccional y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo. Esta apreciación ha sido expuesta en las Resoluciones N.° 920-2012-JNE, N.° 928-2012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.° 1077-2012JNE, N.° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este Máximo Órgano Electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. En el presente caso, respecto de la situación jurídica de la alcaldesa Fanny Gladys Mallqui Huamán y los regidores Jhonatan Eder Solís Haro, Carlos Alberto Bedón Pérez, Fanny Marilyn Medina de la Rosa y Noemí Katherine Rubina Moreno, se aprecia de autos que se encuentran bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica concreta y actual que ha sido dispuesta por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior del Santa. 3. Sin embargo, en el presente caso existe una situación extraordinaria que dificulta el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 23 de LOM, de aplicación supletoria en los casos de suspensión. 4. Como se sabe, el concejo municipal es la entidad que en sesión extraordinaria declara o rechaza la suspensión. Dicha decisión es susceptible de recurso de reconsideración y/o de apelación dentro del plazo de ocho y diez días hábiles, respectivamente. 5. Sin embargo, en el caso en concreto, para que el Concejo Municipal de Samanco emita pronunciamiento sobre la suspensión de la alcaldesa y de lo regidores, respecto de los cuales se dictó mandato de detención, resulta necesario que se cumpla con el quorum legal, lo cual, como es de público conocimiento, es imposible en razón de que solo podría asistir la regidora Dora Luzmila Loloy Chávez ya que los demás miembros se encuentran privados de su libertad por disposición judicial y, por ende, se encuentran imposibilitados de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 6. En esa medida, y estando a dicha circunstancia especialísima, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de un mandato de detención vigente dictado en contra de las autoridades ya mencionadas, por lo que, en aras de la gobernabilidad del Concejo Distrital de Samanco, corresponde que se emita la resolución que acredite a las nuevas autoridades del citado concejo distrital. 7. En ese contexto, dado que existe un mandato de detención vigente, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, se debe suspender provisionalmente a Fanny Gladys Mallqui Huamán, Jhonatan Eder Solís Haro, Carlos Alberto Bedón Pérez, Fanny Marilyn Medina de la Rosa y Noemí Katherine Rubina Moreno, en el cargo

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores del Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0365-2015-JNE Expediente N.° J-2015-00406-C01 SAMANCO - SANTA - ÁNCASH Lima, dieciséis de diciembre de dos mil quince

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