Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569825

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 225MDC, que estableció Régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015-A-MDC Cieneguilla, 11 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 164-2015-GATR/MDC, de fecha 10 de diciembre del 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 224-GAJ-MDC, del 11 de diciembre del 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la ampliación de la vigencia del Beneficio Tributario y Administrativo, otorgado mediante la Ordenanza Nº 225-MDC. CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante la Ordenanza Nº 225-MDC, se aprobó el Régimen de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito de Cieneguilla, para que los administrados regularicen sus obligaciones tributarias formales, en cualquier estado en que se encuentren. Que, el artículo 2º de la precitada Ordenanza dispuso la vigencia de la misma hasta el 12 de diciembre del presente ejercicio, a fin de que los administrados puedan acogerse a los beneficios e incentivos otorgados mediante dicha norma. Que, la Primera Disposición Final del Texto Legal antes citado dispuso facultar al Alcalde para que mediante Decreto dicte, de ser el caso, las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma, de ser necesario. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia previsto en el segundo artículo de la Ordenanza Nº 225MDC, hasta el 30 de diciembre del 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1326876-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que regula el Régimen de pago de obligaciones tributarias y no tributarias en especie
ORDENANZA Nº 481-MDJM Jesús María, 10 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con Dispensa del pase a Comisiones de conformidad con el artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales, a través de Ordenanza Municipal, pueden disponer el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, debiendo comprenderse entre estos, a los bienes y la prestación de servicios; Que, mediante Ordenanza Nº 227-MDJM, modificada con Ordenanza Nº 409-MDJM, se reguló el Régimen y Procedimiento para el Pago en Especie de Deudas Tributarias en el distrito de Jesús María; sin embargo, se observa que la misma, presenta vacíos y limitaciones para su aplicación, siendo entre otros: el pago de obligaciones en especie, solo contempla bienes y no contempla la prestación de servicios; no contempla características mínimas de los bienes o servicios en dación de pago; no contempla el tratamiento para las obligaciones en cobranza coactiva; asimismo, se advierte que las unidades orgánicas involucradas en el procedimiento, no son compatibles con la denominación, ni la competencia, conforme lo dispone la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones vigente; Que, recibida la petición verbal y escrita de parte de los vecinos del distrito para acogerse a las facilidades de pago en especie de deudas tributarias y no tributarias; resulta indispensable regular un procedimiento conforme las competencias municipales y la normatividad vigente, promoviendo el cumplimento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en el distrito de Jesús María; Que, mediante Informe Nº 080-2015-MDJM-GATR, de fecha 18 de noviembre del 2015, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, habiendo advertido los mencionados vacíos y limitaciones, propone un nuevo texto normativo para el régimen de pago de obligaciones tributarias y no tributarias en especie, la misma que fuera sometida a evaluación por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, emitiendo opinión favorable sobre la misma con Informe Nº 865-2015-MDJM-GAJRyC de fecha 30 de noviembre del 2015; por lo cual debe procederse con el trámite correspondiente; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9); así como 39º y 40º de la Ley Nº Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; artículo 32 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, el Concejo Municipal de Jesús María por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESPECIE Artículo 1º.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la realización del pago de las obligaciones tributarias y no

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