Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569817

V2:N8279.17656 E797.70186 V3:N8279.83413 E796.46602 V4:N8280.58369 E796.86485 2.-A) VIRGEN DE COPACABANA OCHO B) 540000315 C) GERARDO MARTIN ORIHUELA TERAN y otro titular vigente, D) 025-2015-GRA/GREM 06/08/2015 E) 19 F) V1:N8318 E250 V2:N8316 E250 V3:N8316 E249 V4:N8318 E249 3.-A) DRAGON DE ORO B) 540001315 C) ROQUE CUTIPA RICHARD EDUARDO D) 0272015-GRA/GREM 01/09/2015 E) 18 F) V1:N8288 E564 V2:N8286 E564 V3:N8286 E562 V4:N8288 E562 4.A) EL FENIX B) 540005714 C) OLAZABAL VIZCARRA CESAR MANUEL D) 028-2015-GRA/GREM 04/09/2015 E) 18 F) V1:N8207 E648 V2:N8206 E648 V3:N8206 E647 V4:N8207 E647 5.-A) CAMALEON 1 B) 540007414 C) CORZO YTUZA COLBERT RAFAEL D) 066-2015-GRA/ GREM 26/10/2015 E) 19 F) V1:N8171 E252 V2:N8169 E252 V3:N8169 E251 V4:N8171 E251 6.-A) VIRGEN DE COPACABANA 2014 B) 540008014 C) GRUPO MINERO CCALLOCSA SOCIEDAD ANONIMA D) 031-2015-GRA/ GREM 14/10/2015 E) 18 F) V1:N8293 E811 V2:N8293 E812 V3:N8292 E812 V4:N8292 E811 7.-A) PEBBLE II B) 540000213 C) RUIZ TAY MIGUEL ANGEL D) 0632015-GRA/GREM 23/10/2015 E) 18 F) V1:N8160 E741 V2:N8160 E742 V3:N8159 E742 V4:N8159 E741 8.-A) FERNANDO ISAIAS III B) 540000314 C) GARMIN E.I.R.L D) 021-2015-GRA/GREM 07/07/2015 E) 18 F) V1:N8306 E543 V2:N8304 E543 V3:N8304 E542 V4:N8306 E542 9.-A) QUEBRADA CRUS VER B) 540007914 C) NEGOCIOS Y SERVICIOS CHORRILLANO EIRL D) 018-2015-GRA/GREM 19/05/2015 E) 18 F) V1:N8192 E686 V2:N8190 E686 V3:N8190 E685 V4:N8192 E685 10.-A) REGALO DE DIOS B) 540028411 C) CARRASCO ALEJOS JORGE LUIS D) 022-2015-GRA/ GREM 07/07/2015 E) 19 F) V1:N8207 E186 V2:N8204 E186 V3:N8204 E185 V4:N8203 E185 V5:N8203 E184 V6:N8206 E184 V7:N8206 E185 V8:N8207 E185. Regístrese y publíquese. GLADYS AZUCENA MÁRQUEZ CHANAMÉ Gerenta Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 1326908-1

de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los, incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 027-2015-GRA/OOT, los Informes Nº 2119 y 21202015-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado los dos terrenos eriazos de dominio privado el Primero de 0.1913 Has ubicado en el Anexo de Canocota, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa y el Segundo de 0.4384 Has ubicado en Andaray, Distrito de Andaray, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1537 -2015-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de dos terrenos eriazos de dominio privado el Primero de 0.1913 Has ubicado en el Anexo de Canocota, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa y el Segundo de 0.4384 Has ubicado en Andaray, Distrito de Andaray, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa.; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 199-2015-GRA/GGR VISTO: El Informe Nº 2119-2015-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 027-2015-GRA/OOT, expediente Nº 2015-10889 y 2015-57901, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado el Primero de 0.1913 Has ubicado en el Anexo de Canocota, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa y el Segundo de 0.4384 Has ubicado en Andaray, Distrito de Andaray, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa., y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,

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