Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 109

569815 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2015 El Peruano / del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27687 – prescribe que es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular, aprobar y evaluar las políticas en dicha materia en concordancia con las políticas generales del gobierno nacional; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 167 – AREQUIPA se crea la “Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Región Arequipa”, como un organismo de concertación entre las entidades estatales y la sociedad civil, que tiene como objetivo concertar, coordinar y formular propuestas de políticas, normas, programas, planes conducentes a resolver la problemática de las personas con discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social y prevención; dentro del marco de la Ley N° 27050, adoptando como terminología “Personas con Capacidades Diferentes”; Que, asimismo, se estableció la conformación de la Mesa Regional estableciendo a sus miembros, así como la Secretaría Técnica encargada de fortalecer y ejecutar sus decisiones; siendo que la misma recae en el representante regional de la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú; Que, de acuerdo a la terminología utilizada por aquel entonces, se hablaba de Personas con Capacidades Diferentes; entendiéndose como un lenguaje positivo en pro de las personas con discapacidad, motivo por el cual la mesa regional guarda la misma denominación; Que, sin embargo, mediante Ofi cio N° 114-2015-GRA/ PR-OREDIS y Ofi cio N° 135-2015-GRA/PR-OREDIS la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, solicita la modifi cación de la denominación de la Mesa Regional, debiendo considerarse la terminología “Personas con Discapacidad” en el marco de la Ley N° 29973 – Ley General de Personas con Discapacidad – que derogó la Ley N° 27050; denominación que fue adoptada por los estados miembros de las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; además, solicitan la restructuración de los miembros de la Mesa Regional de acuerdo al nuevo enfoque de la Ley N° 29973; Que, asimismo, solicitan la reconformación de los miembros la Mesa Regional de Personas con Discapacidad, conforme al marco legal vigente; sin perjuicio de ello, la comisión ha visto por conveniente también modifi car la ordenanza respecto a la integración de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social así como el responsable de la Secretaría Técnica; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 167-AREQUIPA Artículo 1°.- De la denominación de la Mesa Regional MODIFÍQUESE el artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 167 – AREQUIPA que crea la “Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Región Arequipa”; respecto a su denominación, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: “Mesa Regional para las Personas con Discapacidad de la Región Arequipa”. Artículo 2°.- Modifi cación del Artículo 2° y 3° MODIFÍQUESE el artículo 2° y 3° de la Ordenanza Regional N° 167 – AREQUIPA que crea la “Mesa Regional para las Personas con Discapacidad de la Región Arequipa”, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 2°.- Conformación de la Mesa Regional La “Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa”, está integrada por: • Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Sub Gerencia de Atención para Personas con Discapacidad. • Gerencia Regional de Educación. • Gerencia Regional de Salud. • Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Gerencia Regional de Transporte y Comunicación. • Gerencia Regional de la Producción. • Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. • Un Representante del CONADIS. • Un Representante de Cada Municipalidades Provinciales. • Un Representante de las Organizaciones Regionales de la Personas con Discapacidad. • Un Representante del Colegio Profesional de Psicólogos. Artículo 3°.- De la Secretaría Técnica La Mesa Regional contará con una Secretaría Técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requieran para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo técnico sobre la materia, la misma que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad. Artículo 3º.- De la Notifi cación DISPONER al Órgano Ejecutivo Regional, la notifi cación de la presente norma regional a los integrantes que conforman la Mesa Regional. Artículo 4º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese toda aquella disposición regional que se oponga a la presente. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1326901-4