Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de una partida presupuestal para el financiamiento; en ese sentido, la Gerencia General Regional dispone a la Oficina de Administración la apertura de una cuenta por el monto de S/. 20,000.00 para la captación de donaciones de organismos internacionales relacionados con el medio ambiente; Que, luego entonces, es importante la creación de un Fondo Regional Ambiental: (i) para implementar políticas regionales para la mitigación del Cambio Climático ante el fenómeno del Niño, presente en Arequipa, y prevenir los riesgos asociados, (ii) El Gobierno Regional tiene disminuido su presupuesto, (iii) interés de la cooperación internacional en realizar proyectos ambientales orientados a la mitigación del Cambio Climático, (iv) necesidad de promover políticas, proyectos tendientes a la gestión del recurso hídrico, entre otros; por lo tanto, deviene en necesario la aprobación del fondo por parte del Pleno del Consejo Regional; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL FONDO REGIONAL AMBIENTAL (FORAM) Artículo 1°.- Del FORAM CREAR el Fondo Regional Ambiental (FORAM); como fondo de derecho público, que estará a cargo de la Gobernatura del Gobierno Regional. Artículo 2°.- De la Finalidad La finalidad del Fondo Regional Ambiental es para el financiamiento exclusivo de actividades, proyectos, planes, programas y/u otros destinados a la conservación, preservación y recuperación del ambiente; para la investigación y gestión de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y áreas protegidas de ámbito nacional e internacional, la gestión del agua y para implementar acciones para la adaptación y mitigación al Cambio Climático. Artículo 3º.- Fuente de Financiamiento El FORAM contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes de financiamiento: a) Recursos de la Cooperación Nacional e internacional b) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones efectuados por personas naturales o jurídicas del país o del exterior y que sean destinados al fondo. c) Recursos públicos de diversa naturaleza y demás que incrementen el fondo. Artículo 4º.- De la Comisión Regional de Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales CREAR la Comisión Regional de Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales, como instancia consultora y coordinadora para efectos de la priorización de gastos del FORAM, la misma que estará integrada por: a) La Gobernatura del Gobierno Regional, quien la preside, o quien éste designe. b) Un representante de la ANA, representado por la AAA Caplina ­ Ocoña. c) Un representante elegido por cada Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca de ámbito regional. d) Un representante de los aportantes privados al fondo. e) Un representante de la cooperación internacional al fondo. f) Un representante del PROFONANPE. g) Un representante del Consejo Regional de Arequipa.

Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión Regional de Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales las siguientes: a) Proponer la priorización de los proyectos en concordancia con los instrumentos de gestión ambiental regional y en el marco de la normatividad vigente. b) Promover y desarrollar estrategias para captación de fondos. c) Promover la celebración de contratos, convenios, acuerdos, alianzas con el sector público y privado, para implementar los objetivos del fondo. d) Promover la modalidad de gestión de los recursos económicos de cada fuente de acuerdo a su naturaleza, en concordancia con la normatividad vigente. e) Canalizar y supervisar los recursos económicos que gestiona. Artículo 6°.- Plan de Gestión del FORAM ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental (ARMA) en coordinación con los integrantes de la Comisión Regional de Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales, elaborará los planes y documentos que coadyuven a la implementación y gestión del Fondo Regional Ambiental para la consecución de sus objetivos. Artículo 7º.- De la ejecución de ingreso y gasto presupuestal ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional realizar las gestiones técnico-administrativas, tendiente a la creación la cadena funcional programática y cadena de gasto, que permita la ejecución de ingreso y gasto del presupuesto, dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de acuerdo a la normativa de la materia vigente. Artículo 8º.- De la Notificación DISPONER al Órgano Ejecutivo Regional, la notificación de la presente norma regional a los miembros del Consejo Regional de Desarrollo Sostenible de los recursos naturales. Artículo 9º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 10°.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1326901-2

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