Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

569814

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Aprueban Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional de Granos Andinos - COREGRA
ORDENANZA REGIONAL Nº 323-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27687 ­ prescribe que es función específica de los Gobiernos Regionales en materia agraria: (i) formular, aprobar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, (ii) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, (iii) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial, y (iv) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 308 ­ AREQUIPA se creó el Consejo Regional de los Granos Andinos ­ COREGRA como una instancia consultiva de la Gerencia Regional de Agricultura; y, de diálogo y consenso entre el sector público y privado, propiciando la participación consensuada de productores, industriales y consumidores, cuya finalidad es promover el desarrollo y fortalecimiento del cultivo de granos andinos; Que, asimismo, se estableció la conformación de COREGRA así como sus funciones e instalación; encargándose a éste la elaboración de su Reglamento Interno y su posterior remisión al Consejo Regional para su aprobación; por lo que, mediante Oficio N° 1725-2015GRA/GRAG-SGPA la Gerencia Regional de Agricultura remitió el proyecto de reglamento interno; Que, la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales, Ecología y Ambiente luego del análisis y revisión del proyecto presentado pone a consideración del Pleno del Consejo la propuesta trabajada del Reglamento Interno del Consejo Regional de Granos Andinos ­ COREGRA definitiva para su debate y posterior aprobación; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE GRANOS ANDINOS - COREGRA Artículo 1°.- De la Aprobación APRUÉBESE el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional de Granos Andinos de la Región Arequipa ­ COREGRA, el mismo que consta de 19 artículos, y que forma parte integral de la presente, en anexo. Artículo 2º.- De la Apertura de Registros Regionales ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Arequipa,

mediante Resolución Gerencial, la apertura de los siguientes Registros Regionales: 1. Registro Regional de Empresas Productoras y Comercializadoras de Granos Andinos. 2. Registro Regional de Empresas Agroindustriales que procesan Granos Andinos. 3. Registro Regional de Productores de Granos Andinos. Artículo 3°.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4°: De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia Regional de Agricultura deberá aperturar los Registros Regionales, a que se refiere el artículo 2° de la presente norma, en un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza regional, y posteriormente el proceso de inscripción en un plazo de veinte (20) días hábiles. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la difusión de la apertura de los Registros Regionales, a través de medios de comunicación y otros, en las ocho (08) provincias del Departamento de Arequipa, a efectos de promover la mayor participación, durante un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la entrada en vigencia de la norma. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1326901-3

Modifican la Ordenanza 167-AREQUIPA

Regional



ORDENANZA REGIONAL Nº 324-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.