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569814 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2015 / El Peruano Aprueban Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional de Granos Andinos - COREGRA ORDENANZA REGIONAL Nº 323-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27687 – prescribe que es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia agraria: (i) formular, aprobar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, (ii) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, (iii) Planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial, y (iv) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 308 – AREQUIPA se creó el Consejo Regional de los Granos Andinos – COREGRA como una instancia consultiva de la Gerencia Regional de Agricultura; y, de diálogo y consenso entre el sector público y privado, propiciando la participación consensuada de productores, industriales y consumidores, cuya fi nalidad es promover el desarrollo y fortalecimiento del cultivo de granos andinos; Que, asimismo, se estableció la conformación de COREGRA así como sus funciones e instalación; encargándose a éste la elaboración de su Reglamento Interno y su posterior remisión al Consejo Regional para su aprobación; por lo que, mediante Ofi cio N° 1725-2015- GRA/GRAG-SGPA la Gerencia Regional de Agricultura remitió el proyecto de reglamento interno; Que, la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales, Ecología y Ambiente luego del análisis y revisión del proyecto presentado pone a consideración del Pleno del Consejo la propuesta trabajada del Reglamento Interno del Consejo Regional de Granos Andinos – COREGRA defi nitiva para su debate y posterior aprobación; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE GRANOS ANDINOS - COREGRA Artículo 1°.- De la Aprobación APRUÉBESE el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional de Granos Andinos de la Región Arequipa – COREGRA, el mismo que consta de 19 artículos, y que forma parte integral de la presente, en anexo. Artículo 2º.- De la Apertura de Registros Regionales ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Arequipa, mediante Resolución Gerencial, la apertura de los siguientes Registros Regionales: 1. Registro Regional de Empresas Productoras y Comercializadoras de Granos Andinos. 2. Registro Regional de Empresas Agroindustriales que procesan Granos Andinos. 3. Registro Regional de Productores de Granos Andinos. Artículo 3°.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°: De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia Regional de Agricultura deberá aperturar los Registros Regionales, a que se refi ere el artículo 2° de la presente norma, en un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza regional, y posteriormente el proceso de inscripción en un plazo de veinte (20) días hábiles. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la difusión de la apertura de los Registros Regionales, a través de medios de comunicación y otros, en las ocho (08) provincias del Departamento de Arequipa, a efectos de promover la mayor participación, durante un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la entrada en vigencia de la norma. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1326901-3 Modifican la Ordenanza Regional N° 167-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 324-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional