Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Presupuesto del Año 2016. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de su Área de Relaciones Internaciones y Cooperación Técnica es la responsable de: i) Llevar a cabo la evaluación técnica de la propuesta de participación para aprobación de la Alta Dirección, ii) realizar las coordinaciones necesarias dentro y fuera de la Institución con el fin de lograr la participación de los funcionarios y servidores del OSIPTEL en los eventos internacionales y iii) Verificar que los gastos por viáticos y pasajes que vaya otorgar la Institución no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 4.3.2 El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en el párrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Dirección y para las labores de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL, en su condición de organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones. 4.3.3 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y de los Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 5. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento. 6. CONTROL El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 7. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2016 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2016.

El Memorándum N° 2133-2015-SUNASS-080 del 7 de diciembre de 2015 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNASS, mediante el cual propone el proyecto de Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; Que, las medidas propuestas por la Gerencia de Administración y Finanzas en el proyecto de Directiva Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2016 se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley N° 30372; En virtud de las facultades conferidas y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS, aprobado por Resolución N° 032-2006-SUNASS-CD, y el Decreto Supremo N° 0762009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2016. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2016 en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2016 1. ANTECEDENTE Los artículos 8, 9, 10 11 y 12 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, (en adelante Ley de Presupuesto), han establecido medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las entidades que se encuentran bajo el alcance de la referida norma. Sin embargo, la primera disposición complementaria transitoria de la Ley de Presupuesto dispone que la SUNASS, entre otras entidades, está facultada a aprobar sus propias disposiciones en los rubros antes mencionados. Su aprobación se realiza mediante resolución de su titular. En materia de ingresos del personal, la SUNASS se rige por la Ley de Presupuesto y, en lo que corresponda, por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y sus reglamentos. 2. OBJETIVO

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Numeral 41.1, Artículo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

1327734-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 031-2015-SUNASS-PCD Lima, 24 de Diciembre de 2015

Establecer medidas específicas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público institucional en la SUNASS para el año 2016. 3. ALCANCE Las normas y disposiciones contenidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal que labora o presta servicios en la SUNASS con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la institución. 4. BASE LEGAL · Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. · Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

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