Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2016", será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 003-2015-PD/OSIPTEL

el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. c) Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras del personal. 4.2 En materia de Modificaciones Presupuestales

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 1. OBJETIVO La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el ejercicio fiscal 2016, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. 2. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas y Centros de Orientación del OSIPTEL, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación. 3. BASE LEGAL · Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobada por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. · Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 (Primera Disposición Complementaria Transitoria). 4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO DISCIPLINA Y

4.2.1 Durante la ejecución presupuestaria del año 2016, se permite que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", pueda ser habilitada para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, de corresponder. Asimismo, al culminar el segundo trimestre, si se verifica que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", producto de las proyecciones al cierre refleja saldos de libre disponibilidad, podrá ser habilitadora1, para dicho fin se requiere informe favorable previo del Área de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas. 4.2.2 A nivel de Pliego las específicas de 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2.8.1.2 Contribuciones a Essalud CAS, no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto ni ser habilitada, salvo las siguientes excepciones: a) En los casos de contratos CAS para actividades de supervisión de telecomunicaciones por efecto de la renovación del contrato entre el Estado Peruano y la Empresa Telefónica Móviles S.A.A. b) En los casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad. c) En los casos de nuevos contratos CAS para atender los nuevos centros de orientación, Oficinas Desconcentradas y Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios de Telecomunicaciones. d) Y en el caso de nuevos contratos CAS, que se requiera para asegurar la operatividad de gestión institucional. Las excepciones previstas en los literales precedentes deben contar previo a la presentación y aprobación de la Gerencia General, con las opiniones favorables de: i) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos y ii) la Gerencia de Administración y Finanzas - GAF (en adelante), respecto de las funciones a desempeñar, asimismo esta última se encargará de prever y asignar la infraestructura suficiente coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes. 4.2.3 A nivel de Pliego las partidas, 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), sólo podrán ser partidas habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad, para lo cual se requiere opinión favorable previa del Área de Servicios Generales e Infraestructura de la Gerencia de Administración y Finanzas. 4.2.4 A nivel de Pliego las partidas 2.3.2.2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.2.2 (servicios de telefonía e internet), sólo podrán ser partidas habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad, para lo cual se requiere opinión favorable previa del Área de Servicios Generales e Infraestructura de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística respectivamente. 4.3 En Materia de Bienes y Servicios 4.3.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 y 10.2 del artículo 10° de la Ley de

Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 4.1 En materia de Personal 4.1.1 El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL estará permitido sólo en los casos de: a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normatividad referida a la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2014, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Para la aplicación de los literales a) y b), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - (CAP Provisional), asimismo es requisito que se encuentren registradas en

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