Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1184284-5

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

Delegan diversas facultades a funcionarios a cargo de la Secretaria General, la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2015-MIMP MORDAZA, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, determina la competencia, funciones y estructura organica basica del MIMP, que cuenta, a su vez, con un Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Que, el articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, preceptua que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, son los responsables politicos de la conduccion de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP senala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demas funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru, las leyes, asi como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su funcion de Ministro o Ministra de Estado; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru, precisando en el inciso 7.1 de su articulo 7 que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad;

Que, el inciso 40.2 del articulo 40 de la acotada MORDAZA preve que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 138-2012-EF, Nº 116-2013-EF, Nº 080-2014-EF y Nº 261-2014-EF, contienen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades aludidas en el articulo 3 del citado Decreto Legislativo, con la finalidad de efectuar las contrataciones de los bienes, servicios y obras que requieran para el cumplimiento de sus funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha MORDAZA legal, con excepcion de la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, el articulo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Comite Especial estara integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debera pertenecer al area usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al organo encargado de las contrataciones de la Entidad, incluso en los casos en que recaiga simultaneamente en una misma dependencia organica la calidad de organo encargado de las contrataciones y de area usuaria, siendo que necesariamente alguno de los miembros debera tener conocimiento tecnico en el objeto de la contratacion; Que, el articulo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, dispone que el Titular de la Entidad podra delegar la potestad de resolver los recursos de apelacion relativos a las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de menor cuantia y en las adjudicaciones directas selectivas; Que, mediante los articulos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohibe, en las entidades del Sector Publico, la impresion, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo MORDAZA, debiendo estos efectuarse en MORDAZA y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, los articulos 74 y 76 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescriben que la asignacion permite precisar las funciones que debe desempenar un servidor dentro de su entidad, segun el nivel de MORDAZA, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignacion se produce al momento del ingreso a la MORDAZA administrativa, mientras que las posteriores se efectuan al aprobarse, via Resolucion, el desplazamiento del servidor; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestion de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, asi como en la gestion de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organizacion y Funciones como con la programacion de las metas institucionales para el ejercicio 2015, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego hasta la culminacion del presente Ano Fiscal; Con la visacion de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema

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