Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2015 (06/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544013 Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 138-2012-EF, Nº 116-2013- EF, Nº 080-2014-EF y Nº 261-2014-EF, y el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General. Delegar en el/la funcionario/a a cargo de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP: a) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como disponer su exclusión o ampliación, según corresponda; b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades, en materia de contratación estatal; c) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modifi caciones correspondientes al ejercicio fi scal 2015, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 138-2012-EF, Nº 116-2013-EF, Nº 080-2014-EF y Nº 261-2014-EF; e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección que convoque el MIMP, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico sobre contrataciones públicas; f) Suscribir los contratos administrativos de servicios con los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, con cargo a sus respectivos presupuestos; de igual forma, los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as del Programa Nacional Vida Digna y del Programa Nacional Yachay; g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justifi cados. Lo dispuesto en los literales c) y g) es de aplicación a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Administración. Delegar en el/la funcionario/a a cargo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP: a) Aprobar los expedientes de contratación a que se refi ere el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 138-2012-EF, Nº 116-2013-EF, Nº 080- 2014-EF y Nº 261-2014-EF; b) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública; c) Aprobar las prestaciones adicionales, excepto en el caso de obras, las reducciones y las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos suscritos por el MIMP, las que deberán regirse por el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 138-2012-EF, Nº 116-2013-EF, Nº 080- 2014-EF y Nº 261-2014-EF; d) Suscribir los contratos con los postores adjudicados con la buena pro de los procesos de selección que convoque el MIMP, y las modifi caciones posteriores que se incluyera en estos, así como resolver los contratos por las causales reguladas en el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones públicas; e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal; f) Proponer a la Secretaría General las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones – PAC del MIMP; g) Aprobar y efectuar la asignación a que se refi ere el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 138-2012-EF, Nº 116-2013-EF, Nº 080-2014-EF y Nº 261-2014-EF; h) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2015; i) Aprobar la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente; y, j) Resolver los recursos de apelación que surjan a causa de discrepancias entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo 3.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Recursos Humanos. Delegar en el/la funcionario/a a cargo de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP: a) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prórrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, como en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como los destaques del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral