Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

544025
Mediante Proveido N° 002-2013-DPSCDF/DRTPESM, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de San MORDAZA, resolvio admitir a tramite el recurso de apelacion, interpuesto por LA EMPRESA. Con fecha 28 de octubre del 2013, la Direccion Regional de Trabajo del Gobierno Regional de San MORDAZA emitio la Resolucion Directoral Regional N° 192013-DRTPE/SM, declarando Nulo el Proveido N° 0022013-DPSCDF/DRTPE-SM, por el cual se concedio el recurso de apelacion interpuesto por LA EMPRESA y en consecuencia lo declaro Improcedente. Asimismo, pronunciandose sobre el fondo, declaro que el Auto Directoral N° 05-2013-DPSCDF/DRTPE no adolece de vicios que conlleven su nulidad de pleno derecho, conforme lo establece el articulo 10° numeral 1) de la LPAG. Mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2013, LA EMPRESA interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral Regional N° 19-2013-DRTPE/SM, el cual fue concedido por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de San MORDAZA mediante Resolucion Directoral Regional N° 292013-DRTPE/SM. II. Sobre la competencia de la Direccion General de Trabajo. Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)". Segun lo dispuesto por el articulo 206º de la LPAG, el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. Respecto al recurso de revision, el articulo 210° de la LPAG, senala que: "excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". El articulo 47°, literal b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014TR, establece que la Direccion General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revision los procedimientos administrativos que correspondan de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para el conocimiento en MORDAZA instancia del recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. En tal sentido, estando a la interposicion del recurso de revision interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolucion Directoral Regional N° 19-2013-DRTPE/SM esta Direccion General resulta competente para conocer y resolver el mismo. III. Argumentos expuestos en el recurso de revision interpuesto por LA EMPRESA. LA EMPRESA senala en su recurso de revision que la Resolucion Directoral Regional N° 19-2013-DRTPE/

como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo 1184140-1

Declaran nula la Resolucion Directoral Regional N° 19-2013-DRTPE/SM en extremo que declaro improcedente recurso de apelacion interpuesto por la empresa Industrias del MORDAZA S.A. contra el Auto Directoral N° 05-2013DPSCDF/DRTPE y declaran fundado recurso de revision
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 110-2014-MTPE/2/14 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El recurso de revision interpuesto por la empresa INDUSTRIAS DEL MORDAZA S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolucion Directoral Regional N° 19-2013-DRTPE/SM, la cual declaro Nulo el proveido Nº 002-2013-DPSCDF/DRTPE-SM emitido por la Direccion de Prevencion, Solucion de Conflictos y Derechos Fundamentales, en virtud del cual se concedio el recurso de apelacion presentado por LA EMPRESA, y en consecuencia declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Auto Directoral Nº 052013-DPSCDF/DRTPE-SM. Asimismo se declaro que el Auto Directoral General Nº 05-2013-DPSCDF/DRTPESM emitido por la Direccion de Prevencion, Solucion de Conflictos y Derechos Fundamentales, por el cual se declaro Procedente la comunicacion de huelga indefinida presentada por el Sindicato de Trabajadores de Industrias del MORDAZA S.A. (en adelante EL SINDICATO) no adolece de nulidad. CONSIDERANDO I. Antecedentes. Con fecha 17 de octubre del 2013, EL SINDICATO comunico a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de San MORDAZA, la declaracion de huelga indefinida a partir de las 00:00 horas del dia 25 de octubre del 2013. Mediante Auto Directoral N° 05-2013-DPSCDF/ DRTPE-SM, de fecha 22 de octubre del 2013, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de San MORDAZA, declaro procedente la comunicacion de huelga indefinida efectuada por EL SINDICATO. Con fecha 24 de octubre del 2013, LA EMPRESA interpuso recurso de apelacion contra el Auto Directoral N° 05-2013-DPSCDF/DRTPE-SM, argumentando que se ha incurrido en un gravisimo error al declarar procedente la comunicacion de huelga puesto que EL SINDICATO no ha cumplido con los requisitos establecidos en los incisos d) y e) del articulo 65° del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, el Reglamento de la LRCT). En tal sentido, LA EMPRESA solicito que se declare la nulidad del Auto Directoral en mencion por no haber sido dictado conforme al ordenamiento juridico, tal como lo determina el articulo 8° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

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