Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ningun MORDAZA de investigacion ni analisis respecto de las circunstancias que rodean dicha extraccion. Es decir, no se tomo en cuenta que LA EMPRESA cuenta unicamente con una planta de harina de pescado ubicada en el puerto del Callao, mientras que la pesca de anchoveta se encontraba autorizada en toda la MORDAZA Norte-Centro (conforme se desprende de la resolucion que lo autoriza). No obstante, aunque se puede extraer el recurso en un radio entre MORDAZA e Ica aproximadamente, la anchoveta es un recurso perecible, por lo que no puede mantenerse mucho tiempo fuera MORDAZA, bajo riesgo de malograrse y generar contaminacion. Por ello LA EMPRESA decidio vender la pesca correspondiente a ese periodo a terceros, en vista de que la MORDAZA de pesca se encontraba en zonas alejadas de su planta de produccion ubicada en el puerto del Callao. · Sobre el registro de asistencia de los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el 03 al 31 de octubre del 2013, LA EMPRESA indica que su accion buscaba evitar un mayor perjuicio ante la suspension MORDAZA de labores iniciada. Por ello, una vez advertida la necesidad de labores en determinados puestos, incorporo nuevamente a dichos trabajadores consistiendo en una accion proactiva y no como un incumplimiento del procedimiento. LA EMPRESA senala tambien que la Resolucion Ministerial N° 285-2013-PRODUCE establece que, ante el remanente de cuota de pesca de jurel y caballa, el Ministerio de la Produccion autoriza ampliar las actividades de pesca de consumo humano (caballa y jurel) sin que ello necesariamente suponga activar la produccion de harina de pescado. Ello suponia una habilitacion de determinados puestos de trabajo, por lo que comunico a los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA la conclusion de la suspension MORDAZA de labores debiendose reincorporar a sus puestos de trabajo a partir del dia 03 de octubre. · Sobre la supuesta falta de acreditacion del registro de asistencia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LA EMPRESA senala que si cuenta con la carta que acredita que el puesto de dicho trabajador es uno de confianza, la cual data de fecha 07 de enero del 2013, adjuntandose MORDAZA de dicho documento. · Sobre las labores de pesca de consumo humano directo realizadas por LA EMPRESA, se senala que las embarcaciones habilitadas para ello son la Capricornio 5 y Capricornio 6. Asimismo, en la declaracion jurada de aportes y retenciones por pesca a la CBSSP en el periodo de duracion de la suspension MORDAZA de labores figura como "sin produccion" (cero), al no existir reporte de pesca en las embarcaciones. Por ende, al no haber extraccion, puesto que el recurso (jurel y caballa) es aleatorio (depende de su existencia o su proximidad a la naturaleza), no podia activarse ningun MORDAZA de actividad a favor de los trabajadores que continuaron bajo la medida de suspension. · El hecho que LA EMPRESA no presente suspensiones temporales perfectas de labores desde el ano 2010 no constituye sustento tecnico para denegar la presente suspension, sino que por el contrario constituye una posicion absurda y carente de sentido, cuando lo real y MORDAZA es que la causal de suspension MORDAZA de labores se encuentra plenamente acreditada. · Se cuestiona que los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vergaray MORDAZA y MORDAZA Corazon MORDAZA no habrian gozado de vacaciones anticipadas por el periodo completo de 30 dias. No obstante, ello no es correcto puesto que dichos trabajadores gozaron de vacaciones vencidas por 16 dias en el caso del senor MORDAZA y 15 dias en los otros dos casos, lo cual no se menciona en la resolucion. Senala que si bien no se otorgaron vacaciones adelantadas en su totalidad, ello se debio a que precisamente dichos trabajadores aun tenian vacaciones pendientes de goce, lo cual LA EMPRESA le otorgo precisamente en forma adicional las vacaciones anticipadas, de tal forma que cada uno de los trabajadores goce de manera individual de 30 dias de vacaciones. Pese a ello, la Autoridad de Trabajo cuestiona lo realizado por LA EMPRESA sin sustento legal alguno, tomando en cuenta que la MORDAZA no senala ningun minimo de vacaciones que

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

deban otorgarse en casos como el presente. · En lo referente a los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se senala que ellos gozaron de 30 dias de vacaciones vencidas, es decir, LA EMPRESA tomo medidas paliativas con el fin de mitigar el MORDAZA de suspension de labores, considerando en total 30 dias de vacaciones. Sin embargo, ello no se toma en cuenta en la resolucion impugnada, reiterandose que la MORDAZA no senala ningun minimo de vacaciones que deban otorgarse en casos como el presente. 5. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS VINCULANTES En relacion con la medida de suspension temporal MORDAZA de labores por motivo de fuerza mayor en el sector pesquero, por supuestos de MORDAZA, esta Direccion General ha emitido las resoluciones que se senalan a continuacion, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Asi tenemos: - Resolucion Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre del 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se establecio una metodologia para la determinacion del ambito de suspension MORDAZA de laborales segun el articulo 15° del TUO de la LPCL, las consecuencias de la preceptividad del referido articulo: la preferencia en la utilizacion de ciertos trabajadores para cumplir con servicios indispensables que MORDAZA requeridos durante la MORDAZA pesquera, y las obligaciones de la autoridad administrativa regional. - Resolucion Directoral General N° 011-2012/ MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre del 2012, en cuyo numeral 12 de su parte considerativa se establecio que el plazo de 06 dias a que se refiere el articulo 15° del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspension temporal MORDAZA de labores deba efectuarse en forma celere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolucion Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14. En ese sentido, en el numeral 13.5 se establece que la autoridad administrativa debe realizar las labores de inspeccion destinadas a verificar las causas y consecuencias de los motivos que sustentan la suspension temporal MORDAZA de labores; determinar si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos no se encuentran ocupados por otros trabajadores, MORDAZA ellos de las misma empresa o de una tercera; y, si la medida de suspension temporal MORDAZA de labores esconde o tiene como correlato una vulneracion a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociacion colectiva y huelga) al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, perjudicando a la organizacion sindical detras de una aparente accion de contenido neutro y amparada (en principio) por el Derecho vigente. - Resolucion Directoral General N° 12-2012/ MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre del 2012, en cuyo numeral 13 de su parte considerativa se establecio que el plazo de 06 dias senalado en el articulo 15° del TUO de la LPCL, referido a la verificacion de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspension temporal MORDAZA de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligacion estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspeccion del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). 6. DE LA APLICACION E INTERPRETACION DEL ARTICULO 15° DEL TUO DE LA LPCL La Resolucion Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre del 2012, en su parte resolutiva senala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9 inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se

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