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El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544024 vean afectados con la medida de suspensión temporal adoptada por LA EMPRESA. En concordancia con ello, debe precisarse que el Informe Técnico toma en cuenta únicamente la disgregación de las actividades de 62 trabajadores; sin embargo, conforme a lo señalado en el Informe de Actuaciones Inspectivas, de fecha 02 de setiembre del 2013, derivado de la Orden de Inspección Nº 1225-2013- GRC/GRDS/DRTPE/DIT/SDIT, se tiene que al mes de julio del 2013 LA EMPRESA contaba con 188 trabajadores activos (fuera de los pescadores que no habrían realizado labor efectiva). En el precitado Informe, la autoridad inspectiva señala expresamente: “Que, con vista al PDT 601 de la inspeccionada y formato R02 al mes de julio 2013, se determinó que la inspeccionada registro 318 trabajadores, de los cuales 6 han sido dados de baja, 124 son pescadores que no han realizado labor efectiva, y 188 trabajadores se encuentran activos a la fecha de las actuaciones inspectivas (…)”. Estando a lo expuesto en los párrafos precedentes del presente numeral, se desprende que LA EMPRESA no ha cumplido adecuadamente con realizar la disgregación de los trabajadores que se mantendrán en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios), de acuerdo con la metodología interpretativa establecida en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14. 7.2 De otro lado, de la revisión del Informe Técnico se advierte que los trabajadores Rolando Oswaldo Chauca Paredes y Emilio Vidal Balladares, pese a no realizar actividades de producción de harina y aceite de pescado de anchoveta, es decir, actividades relacionadas directamente con la extracción del producto hidrobiológico de anchoveta, se encontraron involucrados con la medida de suspensión perfecta de labores. En ese orden de ideas, corresponde señalar que si los trabajadores Rolando Oswaldo Chauca Paredes y Emilio Vidal Balladares no ejecutan labores relacionadas con la producción de la harina de pescado, no resulta congruente que LA EMPRESA solicite la suspensión perfecta de labores sustentada en la veda pesquera de la extracción del recurso anchoveta. Cabe precisar que dicho razonamiento no se encuentra desvirtuado por el hecho de que en el curso del procedimiento administrativo de suspensión perfecta de labores, LA EMPRESA haya solicitado la incorporación de ambos trabajadores a partir del 03 de octubre del 2013, debido al inicio de la temporada de pesca de los productos jurel y caballa establecido en la Resolución Ministerial Nº 285-2013-PRODUCE, de fecha 16 de setiembre del 2013. Asimismo, atendiendo la situación antes expuesta se infi ere que LA EMPRESA no ha cumplido con determinar, adecuadamente, sobre la base de criterios objetivos y razonables y proporcionales cuáles son los trabajadores que deberían ser objeto de la medida de suspensión perfecta de labores. 7.3 Resulta menester detallar las acciones desarrolladas por LA EMPRESA luego de anunciada la veda pesquera mediante la Resolución Ministerial Nº 148-2013-PRODUCE. Así pues, según lo expuesto en el Informe Técnico y en la solicitud de suspensión perfecta de labores presentada por LA EMPRESA se tiene lo siguiente: i) el 13 de julio del 2013 se hace el último desembarco de 149.600 TM de materia prima de la zona centro, en la planta de procesamiento; ii) el proceso de elaboración de harina de pescado concluye el 14 de julio del 2013, constituyendo ello su actividad principal; iii) la pesca posterior del 13 al 21 de julio del 2013 realizada en la zona norte, por decisión empresarial, se vendió a plantas terceras de la referida zona; iv) a partir del 14 de julio del 2013 se inicia la limpieza de todos los equipos y áreas de la planta de procesamiento y, posteriormente, el 24 de julio del 2013 culminan todas las actividades de LA EMPRESA; v) desde el 25 de julio del 2013 al 23 de agosto del 2013 se otorgan vacaciones vencidas y adelantadas a los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores; y, vi) a partir del 24 de agosto del 2013 se inicia la suspensión perfecta de labores hasta el 23 de octubre del 2013. Estando a lo descrito en el párrafo precedente, el hecho que LA EMPRESA haya solicitado la suspensión de labores desde el 24 de agosto del 2013 se sustenta en los acontecimientos previos realizados en relación a la veda pesquera cuyo inicio se encontraba previsto a partir del 01 de agosto del 2013. En ese sentido, puede apreciarse que el presunto desabastecimiento de materia prima del área de producción que sería causa de la suspensión temporal perfecta de labores no tiene un origen netamente externo, sino una situación motivada parcialmente por decisión de LA EMPRESA, por cuanto “La pesca posterior al 13 de julio al 21 de julio fue pesca de la Zona Norte, por estrategia empresarial se hizo la venta respectiva de esta pesca a plantas terceras de la Zona Norte”2; si bien es cierto, LA EMPRESA alega que dicha situación (venta a plantas terceras del producto de anchoveta extraído en la Zona Norte) se produjo, razonablemente, debido a que resultaba demasiado oneroso y perjudicial realizar el procesamiento del producto extraído en su única planta, sin embargo, ello no se encuentra acreditado. 7.4 De lo antes expuesto se desprende que, en el marco del procedimiento administrativo de suspensión perfecta de labores, LA EMPRESA no ha cumplido con lo establecido en el precedente administrativo vinculante contenido en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14, con la fi nalidad de sustentar el cumplimiento de la metodología para la determinación razonable y objetiva de los trabajadores que serán objeto de la medida de suspensión perfecta de labores. Si bien LA EMPRESA ha cumplido con implementar las medidas necesarias en el caso de algunos trabajadores (tales como: otorgar vacaciones vencidas y adelantadas) a fi n que no se vean afectados por los efectos lesivos que tiene la suspensión perfecta de labores, también se tiene que LA EMPRESA no ha cumplido con realizar la disgregación de los grupos de trabajadores en relación a las actividades que se continuarán ejecutando en LA EMPRESA, aquellos que gozarán de vacaciones y aquellos que serán objeto de la suspensión perfecta de labores. Debe indicarse que el párrafo fi nal del artículo 15° del TUO de la LPCL establece que en caso de no proceder la suspensión perfecta de labores sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. Que, el párrafo fi nal del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. contra la Resolución Directoral Regional N° 001-2014-GRC-GRDS-DRTPE. Artículo Segundo.- DISPONER la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así 2 Afi rmación contenida en el párrafo fi nal de la página 1 de la solicitud de suspensión perfecta de labores presentada por LA EMPRESA.