Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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vean afectados con la medida de suspension temporal adoptada por LA EMPRESA. En concordancia con ello, debe precisarse que el Informe Tecnico toma en cuenta unicamente la disgregacion de las actividades de 62 trabajadores; sin embargo, conforme a lo senalado en el Informe de Actuaciones Inspectivas, de fecha 02 de setiembre del 2013, derivado de la Orden de Inspeccion Nº 1225-2013GRC/GRDS/DRTPE/DIT/SDIT, se tiene que al mes de MORDAZA del 2013 LA EMPRESA contaba con 188 trabajadores activos (fuera de los pescadores que no habrian realizado labor efectiva). En el precitado Informe, la autoridad inspectiva senala expresamente: "Que, con vista al PDT 601 de la inspeccionada y formato R02 al mes de MORDAZA 2013, se determino que la inspeccionada registro 318 trabajadores, de los cuales 6 han sido dados de baja, 124 son pescadores que no han realizado labor efectiva, y 188 trabajadores se encuentran activos a la fecha de las actuaciones inspectivas (...)". Estando a lo expuesto en los parrafos precedentes del presente numeral, se desprende que LA EMPRESA no ha cumplido adecuadamente con realizar la disgregacion de los trabajadores que se mantendran en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios), de acuerdo con la metodologia interpretativa establecida en la Resolucion Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14. 7.2 De otro lado, de la revision del Informe Tecnico se advierte que los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a no realizar actividades de produccion de harina y aceite de pescado de anchoveta, es decir, actividades relacionadas directamente con la extraccion del producto hidrobiologico de anchoveta, se encontraron involucrados con la medida de suspension MORDAZA de labores. En ese orden de ideas, corresponde senalar que si los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ejecutan labores relacionadas con la produccion de la harina de pescado, no resulta congruente que LA EMPRESA solicite la suspension MORDAZA de labores sustentada en la MORDAZA pesquera de la extraccion del recurso anchoveta. Cabe precisar que dicho razonamiento no se encuentra desvirtuado por el hecho de que en el curso del procedimiento administrativo de suspension MORDAZA de labores, LA EMPRESA MORDAZA solicitado la incorporacion de ambos trabajadores a partir del 03 de octubre del 2013, debido al inicio de la temporada de pesca de los productos jurel y caballa establecido en la Resolucion Ministerial Nº 285-2013-PRODUCE, de fecha 16 de setiembre del 2013. Asimismo, atendiendo la situacion MORDAZA expuesta se infiere que LA EMPRESA no ha cumplido con determinar, adecuadamente, sobre la base de criterios objetivos y razonables y proporcionales cuales son los trabajadores que deberian ser objeto de la medida de suspension MORDAZA de labores. 7.3 Resulta menester detallar las acciones desarrolladas por LA EMPRESA luego de MORDAZA la MORDAZA pesquera mediante la Resolucion Ministerial Nº 148-2013-PRODUCE. Asi pues, segun lo expuesto en el Informe Tecnico y en la solicitud de suspension MORDAZA de labores presentada por LA EMPRESA se tiene lo siguiente: i) el 13 de MORDAZA del 2013 se hace el ultimo desembarco de 149.600 TM de materia prima de la MORDAZA centro, en la planta de procesamiento; ii) el MORDAZA de elaboracion de harina de pescado concluye el 14 de MORDAZA del 2013, constituyendo ello su actividad principal; iii) la pesca posterior del 13 al 21 de MORDAZA del 2013 realizada en la MORDAZA norte, por decision empresarial, se vendio a plantas terceras de la referida zona; iv) a partir del 14 de MORDAZA del 2013 se inicia la limpieza de todos los equipos y areas de la planta de procesamiento y, posteriormente, el 24 de MORDAZA del 2013 culminan todas las actividades de LA EMPRESA; v) desde el 25 de MORDAZA del 2013 al 23 de agosto del 2013 se otorgan vacaciones vencidas y adelantadas a los trabajadores comprendidos en la suspension MORDAZA de labores; y, vi) a partir del 24 de agosto del 2013 se inicia la suspension MORDAZA de labores hasta el 23 de octubre del 2013.

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

Estando a lo descrito en el parrafo precedente, el hecho que LA EMPRESA MORDAZA solicitado la suspension de labores desde el 24 de agosto del 2013 se sustenta en los acontecimientos previos realizados en relacion a la MORDAZA pesquera cuyo inicio se encontraba previsto a partir del 01 de agosto del 2013. En ese sentido, puede apreciarse que el presunto desabastecimiento de materia prima del area de produccion que seria causa de la suspension temporal MORDAZA de labores no tiene un origen netamente externo, sino una situacion motivada parcialmente por decision de LA EMPRESA, por cuanto "La pesca posterior al 13 de MORDAZA al 21 de MORDAZA fue pesca de la MORDAZA Norte, por estrategia empresarial se hizo la venta respectiva de esta pesca a plantas terceras de la MORDAZA Norte"2; si bien es MORDAZA, LA EMPRESA alega que dicha situacion (venta a plantas terceras del producto de anchoveta extraido en la MORDAZA Norte) se produjo, razonablemente, debido a que resultaba demasiado oneroso y perjudicial realizar el procesamiento del producto extraido en su unica planta, sin embargo, ello no se encuentra acreditado. 7.4 De lo MORDAZA expuesto se desprende que, en el MORDAZA del procedimiento administrativo de suspension MORDAZA de labores, LA EMPRESA no ha cumplido con lo establecido en el precedente administrativo vinculante contenido en la Resolucion Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14, con la finalidad de sustentar el cumplimiento de la metodologia para la determinacion razonable y objetiva de los trabajadores que seran objeto de la medida de suspension MORDAZA de labores. Si bien LA EMPRESA ha cumplido con implementar las medidas necesarias en el caso de algunos trabajadores (tales como: otorgar vacaciones vencidas y adelantadas) a fin que no se vean afectados por los efectos lesivos que tiene la suspension MORDAZA de labores, tambien se tiene que LA EMPRESA no ha cumplido con realizar la disgregacion de los grupos de trabajadores en relacion a las actividades que se continuaran ejecutando en LA EMPRESA, aquellos que gozaran de vacaciones y aquellos que seran objeto de la suspension MORDAZA de labores. Debe indicarse que el parrafo final del articulo 15° del TUO de la LPCL establece que en caso de no proceder la suspension MORDAZA de labores sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, ordenara la inmediata reanudacion de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspension transcurrido. Que, el parrafo final del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. contra la Resolucion Directoral Regional N° 001-2014-GRC-GRDS-DRTPE. Articulo Segundo.- DISPONER la inmediata reanudacion de las labores y el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspension transcurrido, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo Tercero.- Declarar AGOTADA la via administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedicion de la presente Resolucion Directoral General, de acuerdo con el articulo 218° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Cuarto.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi

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Afirmacion contenida en el parrafo final de la pagina 1 de la solicitud de suspension MORDAZA de labores presentada por LA EMPRESA.

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