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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2015 (06/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544020 Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Marco Antonio Alvarado Puertas 1 255,00 370,00 1 370,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1184290-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran infundado recurso de revisión presentado por la empresa Pesquera Capricornio S.A. contra la Resolución Directoral Regional N° 001-2014-GRC- GRDS-DRTPE (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Ofi cio Nº 008-2015-MTPE/4, recibido el 5 de enero de 2015) RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 093-2014/MTPE/2/14 Lima, 25 de junio de 2014 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. (en adelante LA EMPRESA) mediante el cual impugna la Resolución Directoral Regional N° 001-2014-GRC-GRDS-DRTPE, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao, por la cual se resuelve Desaprobar la suspensión temporal perfecta de labores por causa de fuerza mayor comunicada por LA EMPRESA. CONSIDERANDO: 1. SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)1”. Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aprobada por Ley Nº 27444, el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º de la LPAG; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la LPAG, señala que: “Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. Conforme a lo dispuesto en la norma precedentemente reseñada, se puede plantear un recurso de revisión, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, a fi n de que eleve lo actuado al superior jerárquico. El literal c) del artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, establece que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver los procedimientos administrativos sobre materias de su competencia, en calidad de instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para el conocimiento en última instancia del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, precisándose que en la tramitación de dicho recurso esta Dirección General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo antes invocado. En tal sentido, estando a la interposición del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Regional N° 001-2014-GRC-GRDS- DRTPE, esta Dirección General resulta competente para conocer y resolver el mismo. 2. ANTECEDENTES 2.1 Con fecha 23 de agosto del 2013, LA EMPRESA solicitó ante la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao, la suspensión temporal perfecta de labores del personal de planta que labora directamente en el proceso de producción de harina y aceite de pescado de anchoveta, por un plazo de 60 días calendarios, contados a partir del 24 de agosto del 2013 hasta el 23 de octubre del 2013, invocando la causal de fuerza mayor. Dicha medida comprende a 27 trabajadores, según relación acompañada como anexo a la solicitud presentada. La medida solicitada se sustenta en la Resolución Ministerial N° 148-2013-PRODUCE, por la cual se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta, correspondiente al período mayo – julio 2013. Dicha norma precisa que la fecha de conclusión de la referida temporada de pesca será una vez alcanzado el límite máximo total de captura permisible o, en su defecto, no podrá exceder del 31 de julio del 2013. En ese sentido, LA EMPRESA indica que alcanzó el límite máximo total de captura el 21 de julio del 2013 y que el grupo de trabajadores comprendido en la medida, han hecho uso del descanso físico de vacaciones, incluso por períodos adelantados a partir del día 25 de julio. Refi ere, asimismo, que ha dispuesto el otorgamiento de préstamos personales para el personal afectado. 1 MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.