Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

544020
Nombres y Apellidos Pasaje Aereo Viaticos Nº de Total Clase Economica por dia dias Viaticos US$ US$ US$ 1 255,00 370,00 1 370,00

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puertas

Articulo 3. Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico debera presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 4. La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1184290-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran infundado recurso de revision presentado por la empresa Pesquera Capricornio S.A. contra la Resolucion Directoral Regional N° 001-2014-GRCGRDS-DRTPE
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Oficio Nº 008-2015-MTPE/4, recibido el 5 de enero de 2015) RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 093-2014/MTPE/2/14 MORDAZA, 25 de junio de 2014 VISTOS: El recurso de revision interpuesto por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. (en adelante LA EMPRESA) mediante el cual impugna la Resolucion Directoral Regional N° 001-2014-GRC-GRDS-DRTPE, expedida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional del Callao, por la cual se resuelve Desaprobar la suspension temporal MORDAZA de labores por causa de fuerza mayor comunicada por LA EMPRESA. CONSIDERANDO: 1. SOBRE EL RECURSO DE REVISION Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Segun lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aprobada por Ley Nº 27444, el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves

de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º de la LPAG; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. Respecto al recurso de revision, el articulo 210° de la LPAG, senala que: "Excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". Conforme a lo dispuesto en la MORDAZA precedentemente resenada, se puede plantear un recurso de revision, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna, a fin de que eleve lo actuado al superior jerarquico. El literal c) del articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, establece que la Direccion General de Trabajo es competente para resolver los procedimientos administrativos sobre materias de su competencia, en calidad de instancia de revision cuando corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para el conocimiento en MORDAZA instancia del recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, precisandose que en la tramitacion de dicho recurso esta Direccion General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el articulo 5° del Decreto Supremo MORDAZA invocado. En tal sentido, estando a la interposicion del recurso de revision interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolucion Directoral Regional N° 001-2014-GRC-GRDSDRTPE, esta Direccion General resulta competente para conocer y resolver el mismo. 2. ANTECEDENTES 2.1 Con fecha 23 de agosto del 2013, LA EMPRESA solicito ante la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional del Callao, la suspension temporal MORDAZA de labores del personal de planta que labora directamente en el MORDAZA de produccion de harina y aceite de pescado de anchoveta, por un plazo de 60 dias calendarios, contados a partir del 24 de agosto del 2013 hasta el 23 de octubre del 2013, invocando la causal de fuerza mayor. Dicha medida comprende a 27 trabajadores, segun relacion acompanada como anexo a la solicitud presentada. La medida solicitada se sustenta en la Resolucion Ministerial N° 148-2013-PRODUCE, por la cual se autorizo el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta, correspondiente al periodo MORDAZA ­ MORDAZA 2013. Dicha MORDAZA precisa que la fecha de conclusion de la referida temporada de pesca sera una vez alcanzado el limite MORDAZA total de captura permisible o, en su defecto, no podra exceder del 31 de MORDAZA del 2013. En ese sentido, LA EMPRESA indica que alcanzo el limite MORDAZA total de captura el 21 de MORDAZA del 2013 y que el grupo de trabajadores comprendido en la medida, han hecho uso del descanso fisico de vacaciones, incluso por periodos adelantados a partir del dia 25 de julio. Refiere, asimismo, que ha dispuesto el otorgamiento de prestamos personales para el personal afectado.

1

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

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