Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

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actividad principal efectuaban, limitandose solo a efectuar una descripcion de todo el MORDAZA que solo involucraba a la actividad principal de elaboracion de harina y aceite de pescado. Sin embargo, como se desprende de la propia manifestacion de LA EMPRESA que ademas del MORDAZA de elaboracion de harina y aceite de pescado, tambien realizaban labores de extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo (jurel y caballa), labores que demandan prestaciones de servicios distintas a las de la actividad principal, en los cuales LA EMPRESA debio realizar un analisis Tecnico respecto del mismo y poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se determine si los trabajadores pueden o no desempenarse en otras labores y de esta manera no se vean afectados con la medida de suspension MORDAZA de labores efectuada por LA EMPRESA. · Se ha podido determinar que por decision y estrategia empresarial, LA EMPRESA realizo la venta directa de la pesca de anchoveta extraida del 13 de MORDAZA al 21 de MORDAZA del 2013 a plantas terceras, siendo la anchoveta materia prima y elemento necesario con el cual los trabajadores hubieran podido efectuar labores propias de la actividad principal, esto es el MORDAZA de produccion de harina y aceite de pescado de anchoveta, posterior a la fecha de extraccion del recurso hidrobiologico, esto es, posterior al 21 de MORDAZA del 2013, conllevando que las actividades de limpieza de todos los equipos y areas de planta de procesamiento y mantenimiento MORDAZA pospuestas a fechas posteriores al termino de la produccion de harina y aceite de pescado de anchoveta, otorgando un margen de tiempo mas prolongado sobre el inicio de las actividades de limpieza de todos los equipos y areas de planta de procesamiento evitando asi el perjuicio de los trabajadores. · De la revision del informe emitido por la inspeccion regional de trabajo, se ha podido determinar que LA EMPRESA en los anos 2011 y 2012 no ha efectuado suspension MORDAZA de labores alguna, a pesar que en dichos periodos la autoridad competente (PRODUCE) tambien emitio resoluciones de MORDAZA, por lo que se dilucida que LA EMPRESA habria mitigado la suspension MORDAZA de labores de esos periodos, implementando mecanismos alternativos para que los trabajadores en esos periodos sigan efectuando labores; razon por la cual, siendo consecuentes en los hechos, LA EMPRESA debio aplicar el mismo criterio para impedir que los trabajadores se vean afectados con la medida en cuestion. · Del analisis de lo actuado se advierte en autos que obra el cuadro del personal que gozo de vacaciones vencidas y adelantadas. Sin embargo, de ello se advierte que los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Corazon MORDAZA, no habrian gozado de vacaciones anticipadas por el periodo completo de treinta (30) dias. Asimismo, respecto de los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se advierte que no se les otorgo vacaciones anticipadas por ningun dia; tampoco existe prueba alguna que sustente el motivo de la imposibilidad de LA EMPRESA de otorgar vacaciones anticipadas a dichos trabajadores, quienes a su vez se encuentran comprendidos en la suspension MORDAZA de labores; sin embargo, si se les otorgo vacaciones vencidas. En ese sentido LA EMPRESA no habria cumplido con agotar medidas que impidan la afectacion de los trabajadores con la implantacion de la suspension MORDAZA de labores, como es haber otorgado vacaciones anticipadas completas a los trabajadores indicados, conforme a lo prescrito en el articulo 15° de la LPCL. 4. DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA EMPRESA Mediante el recurso de revision interpuesto, LA EMPRESA expresa su disconformidad con la resolucion impugnada y expone los siguientes argumentos: · Sobre la venta de la pesca realizada del 13 al 21 de MORDAZA del 2013, la Autoridad de Trabajo solamente se ha limitado a hacer una verificacion del hecho, pero no realiza

2.2 Con fecha 05 de setiembre del 2013, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional del Callao emitio la Resolucion Directoral Nº 013-2013- GRC-GRDS-DRTPE-DPSC, por la cual desaprobo la suspension temporal MORDAZA de labores comunicada por LA EMPRESA, ordenando la inmediata reanudacion de labores de los 27 trabajadores involucrados con la medida de suspension. 2.3 Con fecha 11 de septiembre del 2013, LA EMPRESA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 013-2013-GRC-GRDS-DRTPEDPSC. 2.4 Con fecha 19 de setiembre del 2013, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional del Callao emitio la Resolucion Directoral Regional Nº 08-2013-GRS-GRDS-DRTPE, mediante la cual declaro fundado el recurso de apelacion, y en consecuencia, procedente la suspension temporal MORDAZA de labores. Sin embargo, con fecha 22 de noviembre de 2013, esta Direccion General de Trabajo emitio la Resolucion Directoral General N° 133-2013MTPE/2/14, por la cual declaro Nula la Resolucion Directoral Regional N° 08-2013-GRC-GRDS-DRTPE, ordenando a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional del Callao resolver el recurso de apelacion presentado por LA EMPRESA, siguiendo la metodologia a que se refiere el precedente administrativo vinculante recaido en los numerales 9.4 a 9.9 del numeral 9 de la Resolucion Directoral General Nº 010-2012/MTPE/2/14, asi como tener en cuenta el precedente administrativo vinculante establecido en los numerales 12 y 13 de la parte considerativa de la Resolucion Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14. 2.5 Atendiendo a lo dispuesto mediante Resolucion Directoral General N° 133-2013-MTPE/2/14, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional del Callao mediante Decreto N° 001-2013-GRCGRDS-DRTPEC, de fecha 27 de diciembre del 2013, ordeno a su organo inspectivo que realice las siguientes verificaciones: i) si la extraccion de anchoveta constituye un presupuesto necesario para la suspension MORDAZA de labores del area de produccion; ii) si existen servicios de caracter indispensable que pudieran ser atendidos por los trabajadores objeto de suspension; iii) si los trabajadores a quienes se ha aplicado la medida de suspension MORDAZA de labores efectivamente se mantendrian inactivos o se encontraban efectuando alguna labor; iv) si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se mantuvieron desocupados o si, por el contrario, tales labores fueron asumidas por otros trabajadores; v) si los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con cargo de operador de planta de hielo, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con cargo de Almacenero, efectuaron labores dentro del periodo de suspension MORDAZA de labores y, de ser el caso, que labores realizaban; vi) si las labores que venia efectuando el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de que LA EMPRESA imponga la medida de suspension MORDAZA de labores, fueron reemplazadas por algun otro trabajador interno o externo de LA EMPRESA; y, vii) si en los ultimos cuatro anos, LA EMPRESA a pesar de haberse encontrado en MORDAZA, ha efectuado la suspension MORDAZA de labores. En virtud de dicho mandato se emitio el Informe de Actuaciones Inspectivas de fecha 24 de enero de 2014, el cual obra de fojas 257 a 264 del expediente. 3. DE LA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N° 001-2014-GRC-GRDS-DRTPE Con fecha 24 de febrero del 2014, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional del Callao emitio la Resolucion Directoral Regional N° 001-2014-GRC-GRDS-DRTPE, por la cual Desaprobo la suspension MORDAZA de labores comunicada por LA EMPRESA, bajo los siguientes fundamentos: · De la revision de autos se advierte que LA EMPRESA no comunico que servicios o actividades distintas a la

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